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RECHAZA TEPJF PROPUESTA PARA SOBRESEER APELACIÓN CONTRA DESTRUCCIÓN DE BOLETAS ELECTORALES DE 2006

5 /diciembre /2012 / Sala Superior 204/2012

México, D.F.

  • Libertades de información, expresión e imprenta, son un derecho constitucional de los medios de comunicación: Carrasco Daza

Por mayoría de 6 votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), rechazó la propuesta de sobreseer el recurso de apelación promovido por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo y Movimiento Ciudadano, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) por el que se aprobaron los lineamientos para la destrucción de las boletas electorales de 2006, y acordó su turno a otro magistrado para que elabore un nuevo proyecto de resolución.

Los integrantes del Pleno manifestaron su disenso con el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Manuel González Oropeza, quien propuso suspender el proceso jurídico para impugnar el acuerdo CG660/2012 del CGIFE debido a que el mismo órgano emitió un nuevo acuerdo, el CG714/2012 a través del cual resolvió suspender por tiempo indefinido la destrucción de la documentación electoral en atención a la solicitud de medidas cautelares formuladas por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

El magistrado ponente argumentó que su propuesta no implica denegación de la justicia, pues el sobreseimiento no significa que se haya llegado a la conclusión de considerar como “cosa juzgada” el medio de impugnación promovido ante el TEPJF, sino que sólo decreta la suspensión de un proceso por falta de causas que justifican el acceso a la justica. Dijo que la pretensión de los partidos de suspender la destrucción de la papelería, quedó colmada con el segundo acuerdo emitido por el CGIFE.

Los magistrados Pedro Esteban Penagos López, Flavio Galván Rivera, María del Carmen Alanis Figueroa y José Alejandro Luna Ramos se pronunciaron a favor de rechazar el proyecto de resolución y dar un nuevo turno al recurso de apelación, por lo que se instruyó a la Secretaría General de Acuerdos a realizar el trámite correspondiente para que un magistrado distinto elabore un nuevo proyecto de sentencia.

Garantizar acceso a la justica
El magistrado Pedro Esteban Penagos López se pronunció en contra del sobreseimiento al considerar que no es posible afirmar que el acuerdo impugnado ya no agravia la esfera jurídica de los actores, pues este no ha sido revocado y solamente se suspendió su ejecución. “Si ordenamos sobreseer el juicio con el argumento de que ha quedado insubsistente ese acuerdo, le estaríamos negando a los promoventes el acceso pleno a la justicia”, dijo.
Para el magistrado Flavio Galván Rivera el acuerdo controvertido no se ha suspendido definitivamente, “se ha suspendido por tiempo indefinido, que no es lo mismo”. Alertó que decretar un sobreseimiento significa dar por concluido un juicio sin resolver el fondo del mismo, con lo cual se negaría la justicia a los actores violando lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución federal.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa manifestó su desacuerdo con el contenido del proyecto, pues explicó que no se debe sobreseer el recurso de apelación recibido para controvertir los lineamientos emitidos por el IFE para destruir las boletas electorales 2006.

Explicó que el IFE no ha acordado detener la destrucción de boletas, ni mucho menos lo ha sustituido por otro. Únicamente determinó – unilateralmente - suspender los efectos de la ejecución, luego de la solicitud de medidas provisionales formulada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU.

Por ello, la pretensión de los institutos políticos de que no se destruyan las boletas electorales sigue sin resolverse y no ha quedado sin materia, razón por la cual – explicó – el Tribunal deberá entrar al fondo del asunto.

Desde su punto de vista, el sobreseimiento por parte del Tribunal Electoral puede dejar en indefensión a los justiciables, toda vez que no existe certeza sobre si el IFE emitirá un nuevo acuerdo en caso de decidir sí destruir las boletas electorales, o si por el contrario únicamente reactivará los efectos del acuerdo impugnado en este recurso de apelación.

Al margen de todo ello, la magistrada Alanis Figueroa recordó que el tema de la destrucción de boletas ya fue resuelto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, después de haber realizado un estudio de fondo. La Magistrada se pronunció porque la Sala entre al fondo del estudio del asunto o, en su caso, difiera su resolución, como lo propusieron otros Magistrados.

En su oportunidad, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos llamó la atención sobre el hecho de que el IFE emitió un acto de suspensión sobre un acuerdo aprobado previamente por su Consejo General que “para mí no procede” porque no se encuentra en ningún ordenamiento legal en materia electoral; sin embargo, indicó que debido a que esa resolución no fue impugnada ante el TEPJF, el tribunal no se pronunció sobre su legalidad. Por otra parte, insistió en la necesidad de resolver el recurso de apelación promovido por los partidos políticos impugnantes porque de lo contrario se les privaría del acceso a una justicia pronta y expedita.

Por su parte, los magistrados Constancio Carrasco Daza y Salvador Nava Gomar, se manifestaron a favor de la suspensión del trámite hasta que el organismo internacional resuelva, primero, la admisibilidad o no de la petición y resuelva el fondo del asunto, y luego, que el CGIFE emita una determinación al respecto

El magistrado Salvador Nava Gomar advirtió que en su opinión el sobreseimiento pone fin al procedimiento judicial sin resolver el fondo del asunto. Consideró que no era oportuno resolver en este momento el mencionado medio de impugnación por lo que propuso esperar hasta que el Comité de derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas se pronuncie sobre el fondo, para saber cuál es el papel que tendrá el TEPJF frente a esa resolución.

El magistrado Constancio Carrasco Daza manifestó que el sobreseimiento sobre una resolución pone fin a una controversia de fondo. “Si nosotros determinamos sobreseer, estaremos clausurando de manera definitiva la posibilidad de que los partidos promoventes tengan un acceso pleno a la jurisdicción constitucional que reclaman. La garantía de tutela judicial efectiva nos imponen interpretación más justa y beneficiosa”, dijo.

Potencia Sala Superior libertades de información, expresión e imprenta
El Pleno de la Sala Superior resolvió, por unanimidad, revocar un oficio emitido por el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IFE, a través del cual requirió a la empresa “Demos, Desarrollo de Medios S.A. de C.V.” diversa información relacionada con la nota publicada en el periódico La Jornada intitulada “Con la camiseta bien puesta”, que fue presentada como prueba en una queja en materia de fiscalización.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza se concluye que en la solicitud la autoridad responsable dejó de observar los principios que ha potenciado la Sala Superior para garantizar el ejercicio de las libertades de información, expresión e imprenta, que son reconocidas como un derecho constitucional de los medios masivos de comunicación.

En otro asunto, el Pleno confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del estado de Colima que ratificó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la entidad, por el que se determinó asignar al partido Movimiento Ciudadano únicamente el 1.5% del monto por el financiamiento total, de la parte igualitaria, que le corresponde a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias.

Así mismo, confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, mediante la cual ordenó al Consejo Electoral de aquella entidad otorgar el financiamiento público ordinario al Partido Sinaloense, como instituto político de nueva creación.

Durante la sesión pública se resolvieron 16 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 7 juicios de revisión constitucional electoral, 4recursos de apelación y 1 recurso de reconsideración, lo que hace un total de 28 medios de impugnación; además se analizó y resolvió una contradicción de criterios.

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