header

CONFIRMA TEPJF DESIGNACIÓN DE CONSEJERO ELECTORAL EN GUANAJUATO

23/enero /2013 / Sala Superior 8/2013

México, D.F.

  • Ratifica procedimiento para elegir consejeros electorales en Baja California

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la designación de Armando Trueba Uzeta como consejero electoral en Guanajuato, además declaró la inaplicación del artículo 57, fracción tercera, inciso c), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de dicha entidad, por considerarlo contrario a la Constitución.

Los Magistrados resolvieron dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por Santiago López Acosta, quien impugnó el acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de Guanajuato, por el que se designó a Armando Trueba Uzeta como consejero ciudadano propietario del órgano electoral local.

Por una parte, el Pleno avaló por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Flavio Galván Rivera, a través del cual se declararon infundados e inoperantes los agravios del promovente, entre ellos, que fue indebida la designación de Trueba Uzeta, ya que al hacerlo el Congreso local no ponderó su profesionalización, conocimientos o experiencia en materia electoral.

Restricciones al derecho de integrar un órgano electoral no deben ser absolutas o ilimitadas
Santiago López Acosta promovió otro juicio ciudadano contra la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato de no declarar la inaplicación del artículo 57, fracción tercera, inciso c), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la entidad; dicho precepto establece que para ser consejero electoral ciudadano se requiere no haber sido representante de algún partido político ante un órgano electoral.

En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Manuel González Oropeza, que fue aprobado por unanimidad, se otorgó la razón al promovente, ya que esa restricción, al no tener previsto algún límite de temporalidad, se constituye en un impedimento insuperable que restringe de manera excesiva el derecho del ciudadano a participar en la integración de un órgano electoral en condiciones de igualdad.

El magistrado ponente mencionó que aun cuando el tribunal local dejó satisfecho al promovente, pues con su sentencia avaló su participación en el proceso de designación de los consejeros electorales, el actor recurrió al TEPJF, porque el órgano jurisdiccional local no declaró la inaplicación del mencionado precepto legal. “Acudió con nosotros y por eso en la sentencia sí declaramos la inaplicación y le damos vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, señaló.

Al respecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López destacó que con la resolución emitida hoy, la Sala Superior del TEPJF “manda un mensaje a los legisladores para que en los diversos preceptos legales no se establezcan prohibiciones absolutas, sino proporcionales y razonables”, pues de lo contrario, dijo, se evitaría que algunos ciudadanos pudieran ejercer sus derechos fundamentales.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa destacó dos aspectos relevantes de este asunto. Por un lado que si bien el actor ya se había visto beneficiado por la correcta resolución del Tribunal local, esa instancia omitió hacer la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma controvertida. Por otra parte, que la Sala Superior no está resolviendo en plenitud de jurisdicción; sino conociendo directamente sobre la constitucionalidad del precepto impugnado. En ese sentido, a partir del análisis del propio TEPJF, se llega a la conclusión de que dicho precepto es contrario a la Constitución mexicana, así como a los tratados internacionales, concretamente al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos.

Alanis señaló que asuntos como éste ponen de manifiesto el vivo debate sobre los alcances del control de constitucionalidad y convencionalidad por autoridades distintas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las salas superior y regionales que integran el TEPJF.

El magistrado Flavio Galván Rivera subrayó que el precepto mencionado es contrario al principio de certeza que rige la materia electoral en términos de los artículos 41, 116 y 122 de la Constitución Federal. Explicó que el Tribunal Electoral local intentó hacer una interpretación en la que rescatara la constitucionalidad de la norma. “No encontró esa conformidad y, en consecuencia, la inaplicó sin haber dicho jamás que la norma es inconstitucional. No lo dijo expresa ni literalmente, pero del análisis de la sentencia se concluye, se advierte que llegó a esa conclusión”, explicó.

El magistrado Constancio Carrasco Daza comentó que el órgano jurisdiccional local emitió una sentencia en beneficio del impugnante tomando como punto de partida el artículo 1º de la Constitución, a fin de favorecer o potenciar el derecho político-electoral del ciudadano a formar parte de las funciones públicas de su Estado, teniendo las calidades que establece la ley.

En su oportunidad, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos señaló que la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato obligaba al Congreso local a resarcir el derecho de Santiago López Acosta para que pudiera participar en el proceso para elegir consejeros electorales, a pesar de haber tenido una militancia partidaria y activa. Aun cuando disfrutaba de ese beneficio, el actor recurrió al TEPJF para que éste declarara la inaplicación de una norma local, lo que permitió que hoy, la Sala Superior del TEPJF le concediera la razón, además de confirmar la sentencia del órgano jurisdiccional local.


Avala la Sala Superior procedimiento de selección de consejeros electorales en Baja California
Por unanimidad, el Pleno confirmó el procedimiento de selección de consejeros del Instituto Electoral del Estado de Baja California a cargo del Congreso del Estado, tras declarar infundados e inoperantes los argumentos formulados por diversos actores.

En los proyectos de sentencia elaborados por el magistrado Pedro Esteban Penagos López se indicó que dicho procedimiento se apegó a los lineamientos establecidos, pues la autoridad responsable revisó la totalidad de las solicitudes presentadas por los candidatos, dictaminó su procedencia con la documentación aportada, entrevistó a los interesados y, en ejercicio de sus facultades, designó a los integrantes del órgano administrativo electoral local.

Infundada la queja en contra de la coalición Compromiso por México
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra de la otrora coalición Compromiso por México (Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México), por la presunta compra y coacción del voto durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

En la sentencia se declararon infundados los agravios formulados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), entre ellos, el relativo a que la autoridad responsable otorgó indebidamente valor al hecho de que el PRI manifestó que, en el marco de un convenio suscrito con la cadena de tiendas Soriana, distribuyó tarjetas entre sus militantes, sin existir constancia alguna que hiciera prueba plena de que las 500 mil tarjetas, supuestamente amparadas en el acuerdo, efectivamente hayan sido para militantes de ese instituto político.

Propaganda comercial no favoreció a candidato al Senado
La Sala Superior confirmó también la resolución del CGIFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra del otrora candidato al Senado, Ernesto Gándara Cantú y su partido, el Revolucionario Institucional, por la presunta adquisición indebida de tiempos en radio y televisión.

El proyecto de sentencia, elaborado por el magistrado Salvador Nava Gomar, concluye que la promoción de la cadena de “Hoteles Gándara”, de la cual es socio el aspirante a la Cámara alta, contiene signos y símbolos que le permiten distinguir dicha publicidad de la propaganda electoral que utilizó en su campaña proselitista, sin que se pueda advertir que el elector pudiera llegar a relacionar los elementos esenciales de ambas publicidades.

Durante la sesión pública se resolvieron 31 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional electoral, nueve recursos de apelación y un recurso de reconsideración, lo que hace un total de 43 medios de impugnación. Asimismo se aprobaron dos jurisprudencias y una tesis.
                                                               -0-