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CONFIRMA TEPJF LINEAMIENTOS PARA TRANSPARENTAR
PADRONES DE AFILIADOS A PARTIDOS POLÍTICOS

7 /febrero /2013 / Sala Superior 11/2013

México, D.F.

  • Ajusta Sala Superior Reglamento de Candidaturas Independientes en Zacatecas

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), por el que se emitieron los lineamientos para establecer un Sistema de Datos Personales de Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales y la transparencia en la publicación de sus padrones, al considerar que un padrón público que sólo contenga los datos relativos al nombre, entidad, municipio de residencia, género y fecha de afiliación, no transgrede el derecho a la protección de datos personales.

Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, en el que se concluye que el IFE no excedió su facultad reglamentaria al emitir dichos lineamientos, como lo argumentaron los partidos del Trabajo (PT), Movimiento Ciudadano y Verde Ecologista de México (PVEM), quienes impugnaron el acuerdo.

La sentencia precisa que los datos de los afiliados de los partidos políticos que deben entregarse a la autoridad administrativa electoral se encuentran contemplados en la Constitución Federal y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), por lo que con la emisión de los mencionados lineamientos, el IFE se limitó a instrumentar la manera en que la información le debe ser aportada.

Al respecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López recordó que el artículo 38, apartado 1, inciso c) del Cofipe establece la obligación de los partidos políticos de mantener un número mínimo de afiliados para conservar su registro. Agregó que para verificar el cumplimiento de esa disposición, los partidos, como entidades de interés público, deben entregar al IFE diversos datos de sus militantes, como el nombre, la entidad, el municipio, la clave de elector, la fecha de afiliación y su domicilio completo.

El magistrado Flavio Galván Rivera precisó que las autoridades deben proteger datos personales como el domicilio del ciudadano, por un principio de seguridad jurídica; sin embargo, indicó que para el IFE es necesario identificar en dónde se encuentran los militantes de un partido político, para verificar que siguen cumpliendo con la ley. “Probablemente tengamos que llegar al momento en que estos datos se hagan del conocimiento público, porque poco a poco se va exigiendo la necesidad de publicidad de todo lo constitutivo de un partido político”, apuntó.

Al presentar su proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa precisó que la entrega de datos de los afiliados al IFE no implica su publicitación total. Esto se hará únicamente en la versión pública de los padrones de los partidos. Señaló que el sistema de datos personales de afiliados a partidos y la transparencia en la publicación de sus informes permite, por un lado, cumplir las obligaciones de los partidos políticos; y, por otra parte, cumplir las atribuciones de la autoridad electoral.

Ese sistema, explicó, se utilizará para atender dos funciones; la primera, permitir al Instituto realizar las confrontas de afiliados con el padrón y lista de electores, a efecto de establecer el cumplimiento de mantener el número de afiliados suficiente para mantener su registro como partido político, así como realizar los cotejos para detectar situaciones anormales, como doble afiliación, o inclusive permitir a los ciudadanos corregir una supuesta afiliación sin su consentimiento. La segunda finalidad es la relativa a integrar una versión pública de los padrones sólo con ciertos datos del ciudadano: nombre, (no domicilio), entidad y municipio de residencia, género y fecha de afiliación.

Con los lineamientos aprobados, concluyó la magistrada Alanis Figueroa, está protegido y tutelado el derecho fundamental a la protección de datos personales.

El magistrado Manuel González Oropeza aclaró que el partido y la autoridad electoral no pueden difundir, sin consentimiento de un militante, sus datos personales, por lo que debe haber una aceptación previa del ciudadano para llevar a cabo tal acción. Subrayó que “la transparencia no es absoluta; debe de respetar la custodia de datos personales que derivan exclusivamente de relaciones entre el militante, el partido y las autoridades”.

Al fundamentar su voto a favor del proyecto, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, aclaró que los datos que serán materia de publicación son distintos de los que se utilizarán para la elaboración del padrón de militantes, con lo cual se armoniza la protección de datos personales con el cumplimiento de la obligación del IFE de verificar que los partidos políticos atienden el requisito del número mínimo de afiliados, mediante la aplicación de instrumentos oportunos y veraces.

Protege Tribunal Electoral derechos de aspirantes a candidatos independientes
Por unanimidad, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF realizó ajustes al Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, al considerar que algunos de sus preceptos son contrarios a la Constitución Federal o dificultan el acceso de los ciudadanos al ejercicio de su derecho a ser votados.

Al resolver tres juicios ciudadanos, los Magistrados acordaron declarar la inaplicación del artículo 18, numeral 1 fracciones II y III de la Ley Electoral local, por contravenir las garantías de legalidad previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.
Además se determinó la expulsión del reglamento de los artículos 13, numerales 1 y 2, que prevén la presentación de un escrito de intención; del artículo 14, numeral 1, fracciones II, en la parte normativa que dice: “dicha firma se hará constar mediante fe de hechos notarial” y la conducente de la fracción III, que dice: “debidamente cotejada con su original por el fedatario público”.

Infringió CGIFE principio de congruencia en agravio de partidos políticos
El Consejo General del Instituto Federal Electoral infringió el principio de congruencia en perjuicio de los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza, al atribuirles responsabilidad directa en la adquisición de tiempos en televisión, por conducto de terceras personas, para la difusión de propaganda electoral, cuando de manera previa, la misma autoridad les confirió, por ese motivo, una responsabilidad indirecta bajo la figura de culpa in vigilando, por recibir aportaciones en especie consistentes en propaganda a su favor a través de la presentación en televisión de las revistas Vértigo, TV y Novelas y una telenovela.

Por tal motivo, el Pleno de la Sala Superior resolvió, por mayoría de votos, revocar de forma lisa y llana las resoluciones emitidas por el Consejo General del IFE a través de las cuales se imputó a los citados partidos una responsabilidad directa en la adquisición de tiempos en televisión.

También se dejó sin efecto la cuantificación hecha por la autoridad administrativa electoral federal sobre la revisión de los gastos de campaña del Proceso Electoral Federal 2008-2009, que en el caso del PVEM, significaron que el instituto político rebasara los topes de campaña de las elecciones de diputados federales.

Al anunciar su voto en contra, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa dijo que compartía las consideraciones sobre la incongruencia de las resoluciones que llevaría a la Sala Superior a revocar las mismas, pero no los efectos del proyecto. Recordó que está previsto tanto en el Reglamento de Quejas como en el de Fiscalización que a partir de la investigación de procedimientos especiales sancionadores, se de vista a la Unidad de Fiscalización cuando se advierta la existencia de infracciones en dicha materia. Al respecto, aclaró que una misma conducta puede dar lugar a diversas infracciones.

La magistrada Alanis Figueroa precisó que en su concepto no se trataba de que se sancionara o no a los partidos políticos, sino de que no se debía eximir de la falta, ni de la sanción al Partido Verde Ecologista de México, ni al Partido Nueva Alianza por la infracción que cometieron.

Se pronunció por revocar las resoluciones para el efecto de regresarlas al Consejo General del IFE para que califique nuevamente la falta, considerando el carácter de garante de los partidos políticos y en tal sentido se reindividualice la sanción.

La Magistrada señaló que no puede acompañar la revocación lisa y llana porque en la Sala Superior está acreditada la infracción de recibir aportaciones de personas no permitidas. Pues en efecto, el caso no se trata de un procedimiento que busque determinar si había o no responsabilidad de los partidos, eso ya ocurrió.
Indicó que la incongruencia en la calificación de la responsabilidad podría subsanarse mediante una nueva resolución que emitiera el IFE. En tal sentido, concluyó, su propuesta sería que el Instituto repusiera el procedimiento, volviera a calificar la falta y reindividualizara la sanción a los partidos políticos a partir de una responsabilidad de garante y no como directamente responsables.

Ratifica Sala Superior designación de magistrada electoral en Sonora
El Pleno de la Sala Superior confirmó la designación de Carmen Patricia Salazar Campillo como magistrada propietaria electoral de Sonora, al desestimar entre otros agravios, el de que era inelegible para ocupar dicho cargo por haber realizado actividades como comisionada propietaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante un Consejo Distrital en ese estado.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, que fue aprobado por mayoría, se establece que Salazar Campillo realizó dicha encomienda al amparo de un contrato de prestación de servicios profesionales, sin que se probara que lo hubiera hecho por ser militante o simpatizante del referido partido.

La magistrada Alanis Figueroa señaló que en materia electoral, las restricciones legales para desempeñar un cargo son las expresamente previstas en la ley. En el caso, la normativa local establece como impedimento para desempeñarse como Magistrada electoral quien se haya desempeñado como dirigente partidista en los últimos cinco años. Añadió que la función de representante o comisionada ante los Consejos Distritales de acuerdo con la ley del estado, así como con los estatutos del partido, no encuadra en esa definición. Por ello, aclaró, no existe impedimento para que Carmen Patricia Salazar Campillo pueda fungir como magistrada electoral.

Por otra parte, la Magistrada aclaró que ella no requería cambiar su criterio, puesto que no estuvo presente en la sesión del 11 de enero del 2012 (cuando se resolvió un asunto similar SUP-RAP-591/2011). De haber participado en esa discusión, subrayó, su voto hubiera sido en el mismo sentido que el sostenido el día de hoy.

Se descarta conflicto de interés por vínculo civil de presidente del Consejo Estatal Electoral
La Sala Superior confirmó los acuerdos emitidos por la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa, a través de los cuales designó a los consejeros propietarios y suplentes generales, así como al presidente del Consejo Estatal Electoral de esa entidad.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, se calificó como infundado el agravio sobre el supuesto conflicto de intereses generado al designar a Jacinto López Gerardo como presidente del citado Consejo Electoral, siendo que su esposa se desempeña como Magistrada supernumeraria del Tribunal Electoral de Sinaloa. Lo anterior, ya que se trata de órganos colegiados cuyas decisiones no se encuentran determinadas por ese vínculo de carácter civil.

Al acompañar el proyecto, la magistrada Alanis Figueroa se refirió a que en casos concretos donde pudiera presentarse un conflicto de interés, está la figura de la excusa, como mecanismo dirigido a evitar que se participe en asuntos en los que se pudiera haber interés por relaciones de parentesco, amistad, o de otra índole, que pudieran afectar la imparcialidad e independencia en la función electoral.

Durante la sesión pública la Sala Superior resolvió 15 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuatro juicios de revisión constitucional electoral, nueve recursos de apelación y un asunto general, lo que hace un total de 29 medios de impugnación. 

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