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CONGRESO DE SONORA SE EXCEDIÓ EN SUS ATRIBUCIONES AL CONVOCAR A ELECCIÓN EXTRAORDINARIA: TEPJF

13/febrero /2013 / Sala Superior 12/2013

México, D.F.

  •  Ordena la Sala Superior al Instituto Electoral de Puebla que se pronuncie sobre el registro de partido político local

Por considerar que el Congreso del Estado de Sonora se excedió en sus atribuciones al dictar las bases para la organización de una elección extraordinaria para elegir la fórmula de diputados locales, propietario y suplente, de mayoría relativa en el XVII distrito electoral local, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión de la Sala Regional Guadalajara, en el sentido de revocar el acuerdo 31 emitido por el poder legislativo de la entidad.

Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, en el que se establece que la interpretación de la Sala responsable es constitucionalmente correcta al favorecer que la autoridad administrativa electoral local sea la encargada de organizar los comicios extraordinarios, de conformidad con las funciones que le otorga la Constitución de Sonora y en los términos que mandata el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Magistrado Presidente de la Sala Superior advirtió que “una conclusión contraria, implicaría permitir que el Congreso local asumiera competencias propias de la función electoral, sin que exista disposición constitucional expresa que se lo permita”.

Por tal motivo se ordenó al Congreso del Estado dar aviso al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEE) de Sonora sobre la vacante del cargo de diputado, para que emita la convocatoria a elecciones extraordinarias y fije las bases para llevarla a cabo.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que con esta sentencia el TEPJF continúa ampliando el criterio para la procedencia del recurso de reconsideración, que permite a las Salas Regionales pronunciarse respecto a la constitucionalidad de las normas locales. “El artículo 16 de la Constitución establece que todo acto de autoridad que cause molestias a los gobernados debe ser emitido por la autoridad competente. La competencia es un problema de constitucionalidad y, en este caso se resolvió, un asunto de invasión de competencias”, dijo.

Revoca TEPJF negativa de registro a partido político local
El Pleno de la Sala Superior revocó la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por la que declaró improcedente la solicitud de registro como partido político de la agrupación ciudadana Pacto Social de Integración, para que en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, emita una nueva en la que verifique el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en los artículos 33 a 38 del Código de Instituciones y Procesos Electorales de la entidad y se pronuncie sobre la procedencia del registro.

Al resolver un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el Pleno declaró fundado el agravio relativo a la incongruencia de la resolución dictada por el Tribunal Electoral local debido a que introdujo nuevos argumentos y realizó un estudio oficioso de las constancias del expediente para sostener la improcedencia del registro solicitado, pues no enfrentó directamente los argumentos hechos valer por el entonces recurrente, respecto de las dos razones centrales que tuvo el Instituto Electoral para negarles el registro.

El magistrado ponente, Salvador Nava Gomar, explicó que al hacer el estudio del caso se pudo corroborar que “fue exagerada” la negativa en la que se basó el Instituto Electoral del Estado para declarar la invalidez de las asambleas de la agrupación que aspira a ser partido político, la cual consistió en la falta de asistencia de todos los delegados distritales en por lo menos las dos terceras partes de los distritos electorales del Estado de Puebla y la no acreditación de haber realizado por lo menos 18 asambleas distritales.

Por ello, la sentencia aprobada establece que al emitir la nueva resolución, la autoridad administrativa electoral deberá tener por satisfechos los requisitos relativos a la celebración de una asamblea estatal constitutiva ante la presencia de notario público en la que dio fe y certificó que asistieron los delegados elegidos en asambleas municipales de 19 distritos electorales en el estado de Puebla; es decir, en más de las dos terceras partes requeridas por la norma legal, y cuando menos 19 asambleas municipales se efectuaron en observancia de lo dispuesto en el artículo 37, fracción II, del Código Electoral local.

Tribunal Electoral de Guerrero deberá analizar a fondo demanda por pago de prestaciones
La Sala Superior del TEPJF ordenó a la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero admitir y analizar a fondo la demanda promovida por José Arturo Alarcón Castillo, Seraida Salgado Bandera y Nicéforo García Olea, quienes solicitan el pago de diversas prestaciones económicas, entre ellas las dietas y el aguinaldo, con motivo de su desempeño como diputados de la LIX Legislatura del Congreso local.

Por mayoría de votos, el Pleno acordó revocar la resolución del tribunal local que declaró improcedente la demanda por extemporánea y le ordenó revisar el asunto.
Los Magistrados rechazaron, en principio, el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Flavio Galván Rivera, quien propuso declarar improcedente el juicio local pues consideró que únicamente puede ser materia del juicio electoral ciudadano la violación de un derecho o una prerrogativa político-electoral, siempre que se aleguen como propios y exclusivos del impugnante, con la finalidad de que el acto o resolución reclamada se revoque, modifique o anule para restituir al actor en el goce o ejercicio del derecho transgredido.

El resto de los Magistrados de la Sala Superior consideraron que el pago de dichas remuneraciones sí es un derecho político-electoral de los afectados.

Al presentar su voto en contra del proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que la Sala Superior en otras resoluciones ya ha considerado que la afectación indebida a la retribución (dietas y otras prestaciones) por el ejercicio de un cargo de elección popular vulnera el derecho fundamental a ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo. En tal sentido, precisó, el JDC es la vía para demandar la restitución de ese derecho. Alanis precisó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene el deber de tutelar la remuneración justa de los servidores públicos electos, pues ese pago forma parte del derecho político-electoral de acceso y desempeño del cargo.

Por ello, la Magistrada se pronunció por ordenar al Tribunal local que admitiera el juicio ciudadano y considerara analizar el pago de dietas y aguinaldos puesto que, reiteró, no es suficiente dejar a salvo los derechos de los ex diputados locales para acudir a otra instancia jurisdiccional, toda vez que el pago de dietas y aguinaldos a servidores públicos electos sí constituye materia electoral.

El magistrado Constancio Carrasco Daza consideró que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es la vía adecuada para reclamar la retribución con motivo de haber sido electo para desempeñar el cargo, en este caso de diputado y haberlo ejercido. “Sería insuficiente, desde mi perspectiva, hablar del goce y disfrute del derecho político-electoral al desempeño del cargo de diputado en un Congreso estatal si no se me paga la retribución a la que tengo derecho o si al término de mi ejercicio no se me retribuye de manera legal”, apuntó.

Durante la sesión pública se resolvieron cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y tres recursos de reconsideración, lo que hace un total de nueve medios de impugnación.

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