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CONFIRMA TEPJF COMO INFUNDADA QUEJA CONTRA COMPROMISO POR MÉXICO POR PRESUNTA PROPAGANDA ILEGAL CON TARJETAS TELEFÓNICAS

20/febrero /2013 / Sala Superior 14/2013

México, D.F.

  • Ratifica Sala Superior acuerdo para designar al presidente municipal de Magdalena Apasco, Etla, Oaxaca

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) que declaró infundado un procedimiento especial sancionador presentado en contra de la otrora coalición Compromiso por México (PRI-PVEM) y su candidato a la presidencial, por la difusión de propaganda electoral dentro del período conocido como “veda”, a través de mensajes grabados que podían escucharse mediante el uso de tarjetas telefónicas repartidas por esos partidos.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, se concluyó que contrario a lo que argumentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD), quien impugnó la resolución del IFE, la autoridad administrativa electoral sí fue exhaustiva en la investigación del caso, ya que en los procedimientos especiales sancionadores la carga de la prueba corresponde al denunciante y, si consideraba necesaria la realización de determinadas diligencias, debió especificarlo o solicitarlo.

Además, las circunstancias no dieron oportunidad para la realización de nuevas diligencias. Según el denunciante, al llamar a un número impreso en las tarjetas distribuidas por los partidos políticos mencionados, se escuchaba una grabación con propaganda electoral a favor de su candidato presidencial, lo que fue difícil de corroborar dado que el PRD no ofreció en concreto alguna prueba idónea para tal efecto. La demanda se presentó el 28 de junio de 2012, fecha comprendida en el periodo de “veda”, a las 22:34 horas, por lo cual no hubo oportunidad de desahogar alguna otra diligencia.

También se consideraron infundados los agravios relacionados con una indebida valoración, por parte del IFE, de las pruebas aportadas que consistieron en dos videos a través de los cuales se quiso demostrar la falta, los cuales por su naturaleza son insuficientes para tal efecto.

Es legal la renuncia de presidente municipal de Magdalena Apasco, Etla, Oaxaca
El Pleno confirmó el Decreto 1378 emitido por la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, a través del cual se aprobó la designación de Enrique Martínez Chávez como presidente municipal sustituto de Magdalena Apasco, Etla, ante la renuncia de Antonio Pérez Montes, quien impugnó el acuerdo con el argumento de que violó su derecho político-electoral a ser votado, en su vertiente de permanencia en el cargo.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, el cual fue aprobado por unanimidad, se establece que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó dicha sustitución, al resolver una controversia constitucional relacionada con la entrega de participaciones a ese municipio, por lo que el acto reviste la calidad de cosa juzgada y no permite que la Sala Superior despliegue un estudio de los aspectos ya dilucidados.

El Magistrado ponente indicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no podía tomar la determinación de validar la entrega de participaciones a un presidente municipal sustituto, sin pronunciarse de manera previa sobre la validez o no de la renuncia de quien ahora promovió un juicio ciudadano ante el TEPJF. “No era posible desde la perspectiva que nosotros planteamos, que la Corte hiciera un pronunciamiento que no implicara una decisión jurisdiccional a través de la controversia sobre estos aspectos”, dijo.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza comentó que el proceso de la validación de la renuncia de Pérez Montes y la entrega de participaciones al municipio a través de su sustituto se ajustó al debido proceso legal y no fue sino hasta el 2 de enero del año en curso que el actor planteó sus argumentos. “Por lo tanto, no puede venir nuevamente, después de haberse agotado con toda precisión y formalidad el procedimiento de su separación del cargo, a desdecirse y a decir que finalmente no había presentado él su renuncia”, apuntó.

Deberá Comisión de Orden del PAN resolver de inmediato recurso de reclamación
La Sala Superior ordenó a la Comisión de Orden del Partido Acción Nacional (PAN) que emita, de inmediato, la determinación que en derecho proceda ante el recurso de reclamación promovido por Teresa Garduño Suárez, quien se inconformó con la decisión de expulsarla de dicho instituto político.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, se indica que el órgano partidista se encuentra dentro del tiempo establecido para resolver el recurso de reclamación; sin embargo, consideró que con el fin de propiciar el acceso a la impartición de justicia pronta, completa e imparcial, tutelada por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que dicha Comisión resuelva de inmediato la queja.

Durante la sesión pública se resolvieron 10 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un recurso de apelación, lo que hace un total de 11 medios de impugnación. Asimismo se aprobaron una jurisprudencia y dos tesis.

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