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CONFIRMA TEPJF DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO ELECTORAL EN SINALOA

27/febrero /2013 / Sala Superior 16/2013

México, D.F.

  • Ratifica la Sala Superior a síndico en San Juan Mixtepec, Oaxaca

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la designación de Diego Fernando Medina Rodríguez como magistrado numerario del Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Sinaloa, tras concluir que su desempeño profesional como representante jurídico de diversos partidos políticos, a través de un contrato de prestación de servicios, no representa un conflicto de intereses para que pueda acceder a dicho cargo.

Los magistrados aprobaron, por unanimidad, el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, en él se puntualiza que el principio de imparcialidad que deben atender los ciudadanos que aspiran a ese cargo, no debe considerarse afectado cuando la persona haya sido representante de un partido político ante las autoridades electorales con motivo de un contrato profesional, en el cual se haya acordado una contra prestación económica, siempre que no se demuestre la existencia de algún otro vínculo de simpatía con el instituto político.

El magistrado Flavio Galván Rivera expresó su coincidencia con los resolutivos del proyecto, pero manifestó diferencias con la argumentación en la que se sustenta. Opinó que las restricciones para acceder al cargo deben estar previstas en la legislación aplicable. “Por tanto, si el Magistrado impugnado no ocupó el cargo de dirigente nacional estatal o municipal de un partido político, no está en el supuesto de impedimento, y en consecuencia el concepto de agravio es infundado, con independencia de que haya tenido esta relación contractual”.

El magistrado Manuel González Oropeza consideró que el perfil que deben cubrir los integrantes de una autoridad electoral no debe estar sujeto a las simpatías que pudieran tener con un partido político. “Finalmente cada uno, como ciudadano, vota por algún candidato y vota por algún partido. El problema es de las antipatías, es decir, que muestre antipatía expresa contra algún partido o candidato; ahí sí podría haber base para pensar en la parcialidad”, señaló.

El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, manifestó su coincidencia con el proyecto. Resaltó que el actor ha celebrado contratos como representante legal de diversos partidos políticos, por lo que no se puede presumir que en su actuación como parte de un órgano electoral pueda ser objeto de parcialidad a favor de alguno de sus representados.
El magistrado ponente, Pedro Esteban Penagos López precisó que el artículo 204, fracción V de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, establece que para ser magistrado del Tribunal Electoral se deben cumplir, entre otros requisitos, el no desempeñar, ni haber desempeñado el cargo de dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido o asociación política en los últimos seis años anteriores a la designación, lo cual no es aplicable a este caso, porque el ciudadano Diego Fernando Medina de Rodríguez fue nombrado representante del Partido Acción Nacional, entre otros, en virtud de contratos denominados de “prestación de servicios profesionales”.

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza indicó que la imparcialidad que debe regir la actuación de los funcionarios electorales es el derecho que tienen los ciudadanos a una tutela judicial efectiva. “La exigencia de imparcialidad en los jueces, es parte o componente esencial del derecho humano a un tribunal con esas características”, puntualizó.

Se pospone resolución de incidente de inejecución de sentencia
Durante la sesión pública, el magistrado Pedro Esteban Penagos López informó que en el transcurso de hoy se recibieron, en la Sala Superior, tres oficios relacionados con el incidente de inejecución de sentencia relativo a los juicios para la protección de los derechos político-electorales promovidos por diversos ciudadanos para impugnar la redistritación del estado de Quintana Roo, realizada por el Instituto Electoral del Estado, la cual fue revocada, el pasado 30 de enero, por el Pleno del máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país.

Con el fin de analizar los documentos presentados por el Instituto Electoral de Campeche y dos partidos políticos, el magistrado Penagos López propuso al Pleno retirar del orden del día la discusión del incidente de inejecución de sentencia, de cuyo proyecto es ponente, lo que fue aprobado por unanimidad.

Tribunal Estatal del Poder Judicial de Oaxaca resolvió controversia conforme a derecho
La Sala Superior confirmó por mayoría de votos, la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, que revocó el acuerdo de Cabildo del Ayuntamiento de San Juan Mixtepec, Juxtlahuaca, mediante el cual solicitó el inicio del procedimiento de revocación de mandato de Juan Rodríguez Santiago, síndico del ayuntamiento y dejó sin efectos el nombramiento del Feliciano Chávez López para ejercer el cargo como síndico suplente.

El magistrado ponente, Salvador Nava Gomar, consideró que la actuación del tribunal local no vulnera el ámbito de competencia del Congreso, ya que en ningún momento se pronunció sobre revocación de mandato y sólo se limitó a estudiar un supuesto abandono del encargo por parte de Rodríguez Santiago. Debido a que ese órgano jurisdiccional no encontró elementos para concluir que el munícipe abandonó su responsabilidad, fue que ordenó al ayuntamiento su restitución en el desempeño de sus funciones.

El CGIFE deberá reinvidualizar sanción impuesta al PRI
El Pleno de la Sala Superior ordenó al Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que reindividualice la sanción económica que impuso al Partido Revolucionario Institucional (PRI), como responsable de recibir aportaciones en especie por parte de un ente no identificado, consistentes en la elaboración y colocación de tres espectaculares y 26 bardas que contenían propaganda electoral a favor de su otrora candidato a la Presidencia de la República, en el ámbito territorial correspondiente a los distritos electorales federales 06 y 08, en el Estado de Chihuahua.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera se declaró fundado el concepto de agravio alegado por el PRI en el sentido de que la sanción impuesta es desproporcionada, pues se trata de una multa económica equivalente a nueve mil 526 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, cifra cercana a la máxima prevista en la ley, que es de 10 mil días de salario mínimo.

Los integrantes de la Sala Superior coincidieron en que dicha sanción no es proporcional a la gravedad de la conducta, que fue calificada por el CGIFE como grave ordinaria, además de que no fue debidamente motivada por la autoridad administrativa electoral, quien deberá revisar el caso y emitir una nueva penalización económica.

En la sesión pública se resolvieron 4juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; 3 juicios de revisión constitucional electoral y 5 recursos de apelación, lo que hace un total de 12 medios de impugnación. Además se aprobaron una jurisprudencia y dos tesis.



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