header

LA SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACAN VINCULADA CON LA REVISION DE INFORMES DE GASTOS DE CAMPAÑA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2007.

23/julio /2013 / Sala Regional Toluca 22/2013

Toluca de Lerdo, Estado de México

Las magistradas y el magistrado que integran la Sala Regional Toluca resolvieron, por unanimidad de votos, un juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que revocó una resolución dictada por el Instituto Electoral de esa entidad federativa en un procedimiento administrativo sancionador vinculado con la revisión de los informes sobre el monto, origen y destino de los recursos aplicados en las campañas del proceso electoral local celebrado en dos mil siete, y le ordenó al referido órgano electoral que, en plenitud de atribuciones, calificara de nueva cuenta la infracción del Partido Revolucional, consistente en no reportar la contratación de propaganda electoral de diversos candidatos durante los periodos de campaña, y haberlo hecho sin la intervención de la autoridad administrativa electoral.

Al respecto, los Magistrados aprobaron por unanimidad de votos el proyecto de resolución presentado por el Magistrado Juan Carlos Silva Adaya, en el sentido de confirmar la sentencia combatida, al considerar infundados e inoperantes los agravios aducidos por el partido político actor, relacionados esencialmente con la supuesta incongruencia e indebida fundamentación y motivación del fallo reclamado.

No obstante, los integrantes del pleno consideraron procedente amonestar públicamente al tribunal responsable, toda vez que injustificadamente tardó más de dos años en resolver el asunto, inobservando con ello su obligación de administrar justicia de manera pronta y expedita.

• La Sala Regional Toluca ordenó la inscripción de una ciudadana en el padrón electoral y la expedición de su credencial para votar con fotografía.

Los integrantes del pleno resolvieron un juicio ciudadano promovido por Eliut Noriega Razo, en contra de la resolución emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 13 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, que le negó la expedición de su credencial para votar con fotografía, al advertir duplicidad de registros electorales e identidad de la demandante. Las magistradas y el magistrado consideraron que en el expediente estaba acreditada la regularidad de los datos aportados por la demandante con el nombre precisado y, por tanto, ordenaron la cancelación del registro del nombre diverso en el padrón electoral; su inscripción en dicho instrumento electoral con el nombre correcto, y la expedición de su credencial para votar con fotografía.

NECESARIOS MAYORES CANALES PARA LA EXPRESIÓN CIUDADANA: CARRASCO DAZA

4 /marzo /2013 / Sala Superior 17/2013

México, D.F.

  • El Estado tiene la obligación de informar sobre el debate político, como derecho a la información

Constancio Carrasco Daza, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aseguró que en la actualidad los ciudadanos están exigiendo más canales de expresión de sus ideas en materia político-electoral, aspecto que representa uno de los grandes retos en materia de derechos político-electorales.

En entrevista en el programa Justicia electoral a la semana, conducido por la periodista Guadalupe Juárez, el Magistrado se refirió a los derechos político-electorales del ciudadano, a los que definió como una prerrogativa para poder participar en el proceso de renovación de los poderes públicos, a través del ejercicio de los derechos de asociación, y de votar y ser votados.

El derecho a la información, dijo, está vinculado de manera directa al derecho político-electoral, por ello el Estado tiene la obligación de informar a los ciudadanos sobre el debate político.

Indicó que el abanico de los derechos político-electorales se ha ampliado también al de la información, pues “no se puede hablar de manera aislada de un sistema de protección de derechos, si no hablamos de manera coordinada del derecho de los ciudadanos a estar informados, de la obligación que tiene el Estado de informarles sobre el debate público”, señaló el Magistrado electoral.

Carrasco Daza explicó que en la actualidad los medios de impugnación que promueven los ciudadanos ante los tribunales electorales locales y el federal no se reducen al ejercicio del voto, sino que abarcan otras áreas, como la obtención de información con respecto a las decisiones de la vida interna de los partidos políticos, su padrón de afiliados y los procesos internos de selección de candidatos.

En dos décadas se consolidó la tutela de los derechos político-electorales
Al hacer un recuento sobre la manera en que ha evolucionado la protección de los derechos ciudadanos en materia político-electoral en el país, el magistrado Carrasco Daza recordó que antes de 1996 no existía tutela judicial para ellos.
Mencionó que a partir de la reforma constitucional al artículo 99, que se llevó a cabo en ese año, se estableció la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para denunciar la violación a estos derechos. “En dos décadas hemos consolidado las posibilidades de que los ciudadanos exijan, a nivel jurisdiccional, la tutela de esos derechos”.

El Magistrado de la Sala Superior agregó que la reforma constitucional, del 10 de junio de 2011, estableció la obligación de todas las autoridades del sistema jurídico de proteger los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales que México ha adoptado.

Gobierno de jueces debe privilegiar protección a derechos humanos

Constancio Carrasco Daza manifestó que el mandato derivado de la reforma al artículo 1º de la Constitución federal implica la obligación, para los jueces, de interpretar las leyes electorales con el fin de favorecer la protección más amplia de los derechos políticos de los ciudadanos.

“Estamos viviendo la época de los jueces, del gobierno de los jueces. Y esto es muy importante destacarlo. La confección que hoy tiene nuestro artículo 1° constitucional, en cuanto al mandato a los jueces, establece la obligación de favorecer la interpretación y la protección más amplia de estos derechos”, puntualizó el magistrado Carrasco Daza.


                                                                   -0-