CONFIRMA SALA XALAPA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ RELACIONADA CON REGISTRO DE CANDIDATO A REGIDOR POR IRREPARABILIDAD DEL ACTO IMPUGNADO
26/julio /2013 / Sala Regional Xalapa 31/2013
Xalapa de Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución de veintiséis de julio del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz que desechó la demanda de Rogelio García Cruz, con la que pretendía su registro como candidato a regidor tercero propietario en el ayuntamiento de Veracruz.
Ello pues es un hecho notorio que en el actual proceso electoral del estado de Veracruz para renovar, entre otros cargos, a los integrantes de los ayuntamientos, la jornada electoral se llevó a cabo el pasado 7 de julio, circunstancia que actualiza la imposibilidad material para la reparación del derecho subjetivo de ser votado que se dice violentado, de ahí que la Sala Regional considerara que los agravios del actor resultaran inoperantes dada la irreparabilidad del acto impugnado.
En otro asunto, identificado con la clave SX-JDC-638/2013, promovido por Román García Gómez y Eliseo Prudencio Gómez, ostentándose como candidatos a delegados municipales, propietario y suplente respectivamente, de la villa El Triunfo, perteneciente al municipio de Balancán, Tabasco, a fin de impugnar la resolución relativa a la validez de la elección al referido cargo municipal, la Sala Regional Xalapa determinó sobreseer el juicio dado que se encontraba actualizada la casual de improcedencia relativa a la presentación extemporánea de la demanda, toda vez que transcurrió en exceso el plazo de cuatro días que marca la ley para presentar las demandas.
Al respecto, el Magistrado Octavio Ramos Ramos, ponente del asunto, destacó que la propuesta de sobreseimiento se llevó a cabo en acato al criterio determinado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver la contradicción de criterios número dos de este año pues, en efecto, con independencia de que antes se considerara que respecto de las elecciones de delegados y subdelegados municipales no constituyera parte de la renovación de los poderes, sino que se trataba de órganos auxiliares de los ayuntamientos y, por tanto el cómputo procesal para la presentación de las demandas se efectuara sin contar sábados, domingos y días que no fueran considerados como hábiles, en la actualidad y dado el nuevo criterio asumido por la máxima autoridad del (TEPJF) se obtiene que efectivamente sí se trata de una elección y por tanto, el cómputo de los días para la presentación de las demandas debe ser de acuerdo con lo que marca la ley respecto de considerar que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. De ahí la improcedencia del asunto.
En la sesión pública de resolución de este viernes, se analizaron y resolvieron 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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ORDENA SALA SUPERIOR A IEQROO EMITIR, EN 48 HORAS, NUEVO ACUERDO DE DISTRITACIÓN
6 /marzo /2013 / Sala Superior 19/2013
México, D.F.
- Todas las autoridades están obligadas a cumplir las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Luna Ramos
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) emitir, en un plazo de 48 horas a partir de ser notificado, un nuevo acuerdo de distritación en el que excluya a las 16 comunidades que forman parte del estado de Campeche y que motivaron la promoción de medios de impugnación de ciudadanos inconformes con esa cartografía electoral.
Por unanimidad, el Pleno resolvió, entre otras cuestiones, apercibir a los integrantes del órgano electoral de que, en caso de no cumplir con la sentencia, serán sujetos de la aplicación de alguna de las medidas de apremio previstas para esta conducta en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Al resolver un incidente de inejecución de sentencia se concluyó que ése órgano administrativo electoral no ha realizado acciones eficaces para cumplir con la resolución emitida por la Sala Superior el 30 de enero pasado, en la que se determinó revocar el acuerdo de distritación, aprobado previamente por ésa autoridad, sólo en la parte impugnada, es decir, en la incorporación de las secciones electorales 425, 426 y 427 correspondientes al municipio de Holpenchén, Campeche, en las secciones 444, 447 y 450 de Bacalar, Quintana Roo.
El magistrado ponente, Pedro Esteban Penagos López, explicó que el IEQROO se ha limitado a solicitar, a través de distintos acuerdos, a la Dirección de Organización y al Comité Técnico de Distritación del propio Instituto, que le señalen alternativas para cumplir con la sentencia mencionada, así como a pedirle al Instituto Federal Electoral que modifique la cartografía electoral para continuar con los trabajos de distritación, acciones ineficaces para cumplir con la ejecutoria.
Subrayó que para cumplir con la sentencia del TEPJF, el órgano electoral local debe limitarse a excluir de ese acuerdo de distritación a las comunidades de Santa Rosa, El Tesoro, Los Alacranes, Nuevo Veracruz, José María Morelos o Cibalito, Josefa Ortiz de Domínguez, Arroyo Negro, Hermenegildo Galeana, Justo Sierra Méndez, Felipe Ángeles Segundo, 21 de Mayo, Los Ángeles, Blasillo, Carlos A. Madrazo, Tambores de Emilio Zapata y Nuevo Paraíso, por pertenecer electoralmente al estado de Campeche, de acuerdo a la cartografía electoral.
El magistrado Flavio Galván Rivera dijo que los actos realizados por el Instituto Electoral local sólo han servido para aparentar el cumplimiento de la sentencia pues “retardan, o bien obstaculizan el cumplimiento” de la misma, por lo que pueden hacer nugatorio el derecho de los demandantes a ejercer el voto en donde les corresponda.
Al coincidir con el proyecto de resolución, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa refirió que el punto controvertido es concretamente excluir las comunidades de la distritación realizada por el Instituto Electoral de Quintana Roo, que corresponden a Campeche. Señaló que el Instituto local no ha hecho lo que expresamente le ordenó la sentencia de la Sala Superior. En ese sentido, precisó que la redistritación debe dejar fuera del ámbito territorial de Quintana Roo 16 comunidades correspondientes a los municipios de Holpenchén o Calakmul, Campeche, ubicadas en las secciones electorales 444, 447 y 450.
La Magistrada dijo que la negativa del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo se sustenta en consideraciones incorrectas, pues por un lado, resulta factible cumplir con lo ordenado por la Sala Superior sin necesidad de que el Registro Federal de Electores del IFE modifique la cartografía electoral; y, por otra parte, el que la Cartografía Electoral no se encuentre referenciada por comunidades, sino por localidades y secciones, tampoco constituye obstáculo para identificar el área geográfica que corresponde a las comunidades involucradas.
Resoluciones del TEPJF deben ser acatadas
Tras manifestar su coincidencia con el proyecto de sentencia, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos subrayó que las sentencias que emite el TEPJF son definitivas e inatacables “y todas las autoridades federales, estatales y municipales, se encuentran constreñidas al estricto cumplimiento de las mismas, y en caso de no hacerlo pueden ser sancionadas en los términos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”.
El magistrado Constancio Carrasco Daza señaló que los actos desplegados por el IEQROO no inciden en el núcleo esencial para cumplir o dejar de cumplir la ejecutoria emitida por la Sala Superior; sin embargo, consideró que “no creo que estemos ante una reedición de actos administrativos, porque para que esta figura de rebeldía de las autoridades se dé para cumplir con una ejecutoria, para mí se requiere de verdaderos actos que, con la apariencia de cumplir la resolución, la retarden o lo que es más, la hagan verdaderamente no efectiva”, apuntó.
El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar reconoció que la autoridad no está en desacato manifiesto, pero sí ha omitido el cumplimiento de la sentencia, ante lo cual se hace necesario que la Sala Superior le ordene con toda precisión cómo debe llevar a cabo las acciones para el cumplimiento de la ejecutoria y marcarle un tiempo para ello. A través de la sentencia aprobada, dijo, “se muestra el camino, lo cual me parece que da esperanza a esta resolución jurídica”.
Revoca Sala Superior resolución del Consejo General del IFE
La Sala Superior revocó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) por la que se ordenó dar vista al Congreso del Estado de Veracruz, por la presunta promoción personalizada del presidente municipal de Tierra Blanca, Tito Delfín Cano.
Además le ordenó reponer el procedimiento con el fin de que emplace a la Secretaría de Desarrollo Social o al titular de la misma, para que comparezcan e informen sobre el emblema oficial que aparece en la propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, que motivó el inicio de un procedimiento especial sancionador en contra de funcionarios del ayuntamiento.
El Pleno declaró fundada la violación procesal alegada por Delfín Cano, consistente en que el Secretario del Consejo General omitió requerir a la mencionada dependencia o a su titular, a pesar de que a través de las constancias de autos se demostró que alrededor del Parque Central Benito Juárez de la referida municipalidad, existía propaganda relacionada con las obras de remodelación en las que aparece el emblema oficial y la leyenda de la Secretaría de Desarrollo Social, así como el escudo nacional y el emblema del Municipio de Tierra Blanca.
En la sentencia aprobada por unanimidad, se estimó que el Secretario Ejecutivo del IFE estaba obligado a emplazar a cualquier servidor público del que se advirtiera participación en los hechos denunciados, ya que de conformidad con la legislación electoral federal podría ser sujeto de responsabilidad administrativa; el texto señala que excluir al servidor público del procedimiento sancionador implicaría, en los hechos, prejuzgar sobre la responsabilidad de determinada persona, lo cual sólo puede realizar el Consejo General del Instituto.
Durante la sesión pública se resolvieron 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 1 recurso de apelación y 1 recurso de reconsideración, lo que hace un total de seis medios de impugnación, así como 1 incidente de inejecución de sentencia.
Antes de concluir la sesión, los Magistrados que integran el Pleno de la Sala Superior reconocieron el desempeño profesional de Marco Antonio Zavala Arredondo, quien hasta hoy se desempeñó como Secretario General de Acuerdos, ya que a partir de mañana 7 de marzo ocupará el cargo de Magistrado de la Sala Regional Monterrey, al que fue designado por la Cámara de Senadores.
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