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SIN EFECTOS, EL NOMBRAMIENTO DE LUIGI PAOLO CERDA PONCE COMO CONSEJERO DEL IEDF

13/marzo /2013 / Sala Superior 22/2013

México, D.F.

  • Irá a consulta la propuesta para celebrar elección por usos y costumbres en municipio de Guerrero
  • Ordena Sala Superior registro de partido político local en Puebla

 Por incumplir con los requisitos para ser electo como consejero del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), al haber desempeñado un cargo directivo en un partido político dentro de los cinco años previos a su designación, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió dejar sin efectos el nombramiento de Luigi Paolo Cerda Ponce, como integrante del organismo electoral local, por lo que debe cesar, inmediatamente, el ejercicio del cargo que le fue conferido.


Al aprobar por unanimidad de votos el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, el Pleno acordó ordenar a la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la ejecutoria, designe a un nuevo consejero o consejera electoral para completar la integración del Consejo General del IEDF.

El Pleno otorgó la razón al ciudadano José Jaime Poy Reza, quien en su calidad de tercero interesado promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la designación de Cerda Ponce.

El Magistrado ponente dijo que a partir de la revisión de diferentes pruebas documentales se concluyó que Luigi Paolo Cerda Ponce no se separó del Partido de la Revolución Democrática (PRD) cinco años antes de su designación como consejero electoral, ya que al 31 de diciembre de 2007 se desempeñaba como presidente de la entonces Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia de dicho instituto político, en tanto que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal lo designó como Consejero Electoral el 18 de diciembre de 2012.

“La anterior conclusión se sustenta en varias documentales, básicamente en las que obran en el juicio ciudadano JDC-28/2008, en el que el señor Cerda Ponce firma la resolución impugnada de dicho juicio como Presidente de la citada Comisión, rinde el informe circunstanciado y desahoga un requerimiento con dicho carácter. Estas documentales se tienen a la vista para esta Sala Superior y son información pública que resulta accesible para las partes”, expresó el magistrado Nava Gomar.


Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza manifestó que el principio de libre configuración legislativa, depositado en las entidades federativas, permite a las legislaturas locales establecer los requisitos y cualidades necesarias que debe satisfacer quien ocupe el cargo de consejero electoral. En este caso, dijo, se cuestionó el nombramiento bajo el argumento de que la persona designada no cumple con los principios de independencia e imparcialidad. Agregó que la restricción de cinco años prevista en el Código Electoral local busca proteger y salvaguardar la certeza, la legalidad, la imparcialidad e independencia con la que debe conducirse un integrante del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

La resolución aprobada hoy establece que quedan subsistentes, con todos sus efectos, los actos que, en el ejercicio de las atribuciones previstas en la legislación aplicable, realizó el consejero electoral cuya designación se revoca.

Ordena TEPJF realizar consultas para la implementación de elecciones por usos y costumbres

La Sala Superior del TEPJF ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) que atienda la petición de los ciudadanos indígenas del municipio de San Luis Acatlán y realice las consultas correspondientes a fin de determinar la procedencia de la implementación, en su caso, de elecciones bajo el sistema de usos y costumbres.


El Pleno aprobó, por mayoría de votos, el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, en el que se establece que los artículos 2 de la Constitución Federal, 10 de la Constitución local y 5 de la Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, han reconocido que en el municipio en comento se encuentra alguno de los pueblos indígenas asentados en la referida entidad, lo cual legitima a sus ciudadanos a solicitar que sean respetados sus usos y costumbres, como método de elección de sus autoridades.

El magistrado Manuel González Oropeza manifestó que a partir de lo previsto en la Constitución Federal los derechos indígenas y la libertad que tienen estas comunidades de organizarse de acuerdo a sus usos y costumbres está vigente. “La formalidad de que no esté prevista en la Constitución de Guerrero, no puede limitar, no puede coartar el ejercicio de un derecho fundamental y reconocido por la comunidad internacional y reconocido por el Constituyente mexicano”, apuntó.

En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López precisó que el objetivo de la sentencia aprobada, es que a través de la consulta propuesta se pueda determinar si la comunidad referida es mayoritariamente indígena, así como conocer su voluntad respecto al sistema por el que deben elegir a sus autoridades. “No se está reconociendo en el proyecto, ya en forma definitiva, el que esa comunidad celebre elecciones a través de sus usos y costumbres”, precisó.


La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa destacó el conjunto de iniciativas sobre el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas que se han presentado en el Congreso del Estado de Guerrero, lo que ilustra el debate que en esta materia ha tenido el estado. Señaló que el IEEG incumplió con su obligación de promover el derecho a decidir, mediante usos y costumbres, la forma de cómo habrán de designar las autoridades municipales, en el caso de San Luis Acatlán. El Instituto, agregó, debió adoptar las medidas administrativas apropiadas para ese fin.

Precisó que el IEEG actuó con incongruencia pues primero ordenó establecer una serie de asambleas y consultas y reunir un determinado número de firmas para, al momento de resolver, señalar que no existía reglamentación legal mediante la cual se pudieran llevar a cabo las elecciones por usos y costumbres. El Instituto estaba en aptitud de formular una consulta a efecto de establecer si era voluntad de la mayoría de los miembros de la comunidad indígena adoptar el sistema de elección por usos y costumbres e informar del resultado al Congreso del Estado. La Magistrada subrayó que el derecho a la consulta no es una atribución arbitraria o caprichosa que pueda ser promovida infundadamente. La facultad de realizar consultas a los pobladores de una comunidad sobre el sistema de elección que desean, debe cumplir ciertos requisitos.

En ese sentido, dijo que tanto los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, como los artículos 1º y 2º de la Constitución Federal, y también el sistema jurídico local, reconocen el ejercicio y la tutela de derechos de los pueblos indígenas. En efecto, comentó la Magistrada, la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas, reconoce como fundadores del Estado a los pueblos y comunidades afromexicanas de Guerrero. La propia ley protege como originarios del Estado de Guerrero a los pueblos indígenas Naua o Náhuatl, Na savi o Mixteco, Me’phaa o Tlapaneco y Ñom daa o Amuzgo, así como a las comunidades indígenas que los conforman, asentadas en diversos municipios. Entre éstos, San Luis Acatlán, en donde existe una población indígena superior al 40 por ciento.

Al respecto, mencionó que tanto la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el INEGI e internacionalmente se reconoce como una comunidad indígena a aquella que tenga al menos 40% del total de la población. Por ello, concluyó la Magistrada, San Luis Acatlán, cumple con condiciones necesarias que permiten hacer uso de la facultad de la autoridad administrativa electoral para realizar la consulta.

El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos recordó que la Sala Superior del TEPJF ha sostenido que cuando se trata derechos humanos de los pueblos indígenas, todas las autoridades tienen la obligación de respetar y garantizar su debida protección. Agregó que en su calidad de protector de esos derechos, es que el máximo organismo jurisdiccional en materia electoral del país resolvió ordenar la realización de actos necesarios para la realización de la mencionada consulta.


“Es innegable que la consulta constituye el reconocimiento de la necesidad de involucrar de manera directa e inmediata a los pueblos indígenas en las políticas y acciones estatales que afecten sus intereses para conformar un diálogo en el que prevalezca la retroalimentación y no la imposición”, subrayó el magistrado Luna Ramos.


Al fundamentar su voto en contra del proyecto, el magistrado Flavio Galván Rivera consideró que la determinación de cambiar, de manera directa, un sistema electoral de partidos políticos, por uno de usos y costumbres, no corresponde al Tribunal Electoral ni al IEEG. Opinó que el procedimiento a seguir consiste primero en reformar la Constitución del Estado y luego la legislación secundaria de la entidad para poder instituir el sistema de usos y costumbres en materia electoral como vía para designar a los órganos de autoridad y a las personas que han de desempeñar estas funciones.



Participará Pacto Social de Integración como partido local en el proceso electoral de Puebla

En plenitud de jurisdicción y tomando en consideración que se encuentra en curso el proceso electoral del Estado de Puebla, la Sala Superior del TEPJF analizó y resolvió que la asociación política Pacto Social de Integración cumple los requisitos previstos en la legislación local para obtener el registro como partido político local, por lo que otorgó un plazo de cinco días al Instituto Electoral Estatal para que realice los trámites necesarios para el cumplimiento de esta sentencia.


Por unanimidad el Pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, en el que se propuso revocar la negativa del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla para otorgar el registro bajo el argumento de que en que los Estatutos presentados se omite el establecer el proceso de afiliación al nuevo partido político, así como el quórum para que las asambleas extraordinarias sesionen válidamente, ya que de la lectura de ese documento básico se advierte que sí se contemplan tales elementos.



La sentencia aprobada establece que al término del plazo otorgado por el TEPJF deberá estar totalmente regularizada la situación jurídica del partido político, con efectos retroactivos al 25 de junio del 2012, fecha en que debió otorgarse el registro, a fin de que participe en el proceso electoral que está en curso con todos los derechos, prerrogativas y obligaciones que le corresponde.



Asimismo se obliga a Pacto Social de Integración para que subsane las inconsistencias detectadas en sus Estatutos en lo que se refiere al periodo de duración y renovación de los delegados que forman parte de la Asamblea General y de sus dirigentes partidistas, lo que deberá cumplir, de manera inmediata, una vez concluido el proceso electoral local.


Ratifican designación de presidenta del Tribunal Estatal Electoral en Sonora

El Pleno de la Sala Superior confirmó la designación de Carmen Patricia Salazar Campillo como magistrada presidenta del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, que fue impugnada por el magistrado Luis Enrique Pérez Alvídrez.


Por mayoría, los Magistrados rechazaron el proyecto de sentencia en el cual se proponía el sobreseimiento del juicio ciudadano al estimar que no se surtían los supuestos de procedencia porque el actor promovió el medio de impugnación reclamando el derecho a presidir el órgano del que forma parte, lo cual no encuadra en alguno de los derechos político-electorales susceptibles de protección a través de este juicio, ni en el supuesto del artículo 79, párrafo segundo, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


Al presentar los motivos de su voto en contra del proyecto del magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, la magistrada Alanis Figueroa señaló que Luis Enrique Pérez Alvídrez acudió a esta jurisdicción electoral reclamando el derecho de presidir el Tribunal Estatal Electoral de Sonora. Para la Magistrada, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano sí es procedente y la Sala Superior debiera entrar al examen del fondo. En ese sentido, la magistrada Alanis se pronunció por el estudio de los agravios planteados por el ciudadano que acudió al TEPJF.


Por otra parte la Sala Superior desechó 3 recursos de reconsideración relacionados con las solicitudes del registro del convenio de la coalición Gran Alianza por Ti, integrada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática. Uno de ellos se declaró improcedente por no surtir los supuestos de excepción de procedencia del recurso de reconsideración; los otros se tuvieron por no presentados.


En el primer caso, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que el PRD reclama que la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, desaplicó implícitamente el artículo 307, tercer párrafo, de sus Estatutos al determinar que corresponde exclusivamente a los Consejos Estatales la política de alianzas, coaliciones y candidaturas comunes en relación con las elecciones locales, reduciendo las atribuciones de la Comisión Política Nacional a corroborar que la política de coaliciones aprobada en el ámbito local se encuentre acorde con la línea del propio partido.


La magistrada refirió que la sentencia controvertida de la Sala Xalapa no se ocupó de realizar algún estudio de constitucionalidad de las previsiones estatutarias, ni tampoco tuvo como efecto la inaplicación implícita o explícita de alguna disposición de ese ordenamiento interno. La Sala Regional estimó que resultaba necesaria la participación del Consejo Estatal de Veracruz, para que válidamente se pudiera adoptar la decisión de que ese partido político contendiera coaligado en el proceso electoral local.


Del estudio del expediente, dado que el recurso de reconsideración es de naturaleza excepcional y extraordinaria, y acotado al ámbito de la constitucionalidad, la Magistrada votó a favor del desechamiento porque la sentencia controvertida se circunscribió a aspectos de legalidad de normas estatutarias de un partido político. Al respecto, precisó que caso distinto hubiera sido si la Sala Superior hubiera atraído el asunto, lo que en esta ocasión no ocurrió.


En la sesión pública se resolvieron 17 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios de revisión constitucional electoral, 4 recursos de apelación y 3 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 27 medios de impugnación.




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