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REVOCA TEPJF DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO SUPERNUMERARIO EN COLIMA

21/marzo /2013 / Sala Superior 28/2013

México, D.F.

  •  Ordena Sala Superior al IFE reponer procedimiento contra coalición Compromiso por México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la designación de Enoc Francisco Morán Torres como Magistrado Supernumerario del Tribunal Electoral del Estado de Colima, debido a que no cumplió con los requisitos previstos en la Constitución local para ser designado en dicho cargo, por lo que otorgó al Congreso del estado un plazo de 15 días, a partir de la notificación de la presente sentencia, para nombrar al nuevo juzgador.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza se establece que la designación deberá realizarse a partir de las propuestas que, en su oportunidad, remitió el Supremo Tribunal de Justicia del Estado al Congreso y tomando como base los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución estatal.

El Pleno de la Sala Superior resolvió también dejar firme la protesta que rindieron Ángeles Tintos Magaña y José Luis Puente Anguiano como Magistrados Numerarios del Tribunal Electoral del Estado de Colima, y confirmar la designación de Ángel Durán Pérez, como Magistrado Numerario del organismo.

El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que el Congreso del Estado debió observar los requisitos previstos en la Constitución local para aspirar al cargo de Magistrado y no aplicar, como lo hizo, lo previsto en la legislación secundaria.  “El propio Constituyente local dispuso, deberán satisfacer los requisitos establecidos en la legislación electoral que no podrán ser menores de los que señala esta Constitución para ser Magistrado del Poder Judicial”.

En cambio, expresó su disenso con la propuesta contenida en el proyecto de sentencia, de ratificar a Ángel Durán Pérez en el cargo de Magistrado Supernumerario, quien se desempeñaba como Magistrado Numerario del mismo organismo, ya que consideró que en este caso se realizó una designación en una responsabilidad distinta a la que el servidor público ejercía.

El magistrado ponente, Manuel González Oropeza, manifestó que la Constitución del estado debe prevalecer sobre cualquier otra disposición secundaria de la entidad. “La propia Constitución federal le confía a los estados la organización de sus poderes en sus propias constituciones, artículo 116, párrafo segundo. De tal suerte que es la Constitución del estado la que fija cuál es el régimen interno de esa entidad y eso implica el establecimiento de sus órganos de gobierno, así como de tribunales u órganos autónomos de Estado”, apuntó.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López explicó que la Constitución local establece que el aspirante a ocupar el cargo de Magistrado Supernumerario “deberá contar con 35 años cumplidos y tener título profesional de licenciado en Derecho con 10 años de antigüedad, exigencias que, aducen los actores, no cumple el actor, esto es, exigencias que están en la Constitución local”.


Al referirse a la situación de Ángel Durán Pérez, el magistrado Salvador Nava Gomar propuso conciliar los puntos de vista expresados en el debate. “Quizás podríamos armonizar ambas posturas. Ser más específicos en la prosa a partir de ambas reflexiones, y podríamos decir que si bien no queda ratificado como Magistrado Numerario, lo cierto es que, por otro lado, se le designa Magistrado Supernumerario”, dijo.

El magistrado Constancio Carrasco Daza aseguró que los derechos de Durán Pérez no fueron vulnerados, como él lo consideró al señalar que siguió el mismo procedimiento que los otros 10 candidatos a Magistrados Supernumerarios cuando, en su opinión, merecía un procedimiento diferenciado por su condición de Magistrado numerario. “Tan fue valorada la actuación que tuvo como Magistrado del Tribunal Electoral, que sin duda, es lo que le permite hoy volver a integrar el órgano máximo de justicia electoral”, dijo.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa expresó su coincidencia con el proyecto de sentencia y precisó que en el caso de Durán Pérez “al no ocupar el cargo de Magistrado Numerario estrictamente no es ratificado, sino designado como Magistrado Supernumerario”.
El magistrado presidente del TEPJF, José Alejandro Luna Ramos, sumó su respaldo al proyecto de sentencia, con el engrose propuesto.“Yo también acompañaré el proyecto en los términos que se encuentra, porque realmente creo que la discusión se fue por otro rumbo, por un camino diferente a lo que está plasmando el proyecto en su nueva versión, entonces bajo esas circunstancias se votan en el proyecto los términos que ha engrosado el Magistrado ponente”, dijo.

Violó IFE garantía de audiencia en perjuicio de un partido político
La Sala Superior revocó, por unanimidad, la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) por la que sancionó a los partidos integrantes de la otrora coalición Compromiso por México (PRI y PVEM) por haber recibido aportaciones en especie de una empresa de carácter mercantil, consistentes en la publicación de notas periodísticas para favorecer a sus candidatos a Presidente de México y a senador por el estado de Quintana Roo.


En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, se propuso declarar fundados los agravios hechos valer por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) relacionados con la falta de emplazamiento, por parte de la autoridad, respecto de la totalidad de las notas periodísticas que fueron analizadas en la resolución impugnada, así como ausencia de la debida fundamentación y motivación por cuanto al estudio y calificación de las mismas.

La resolución concluye que existen elementos suficientes para demostrar que existió una violación a la garantía de audiencia del instituto político inconforme por parte de la responsable, así como una evidente falta de exhaustividad al momento de analizar el contenido de las notas materia de la denuncia.

Por lo anterior, se ordenó a la autoridad responsable realizar el emplazamiento de la totalidad de las notas periodísticas involucradas en el procedimiento sancionador, para que en su momento se lleve a cabo el estudio pormenorizado e individual de las mismas, a fin de determinar cuáles violentaron la norma electoral federal.

Se desecha queja contra coalición electoral en Veracruz
Por unanimidad, el Pleno desechó, por improcedente un juicio de revisión constitucional electoral presentado por el Partido del Trabajo a fin de controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa del TEPJF, que confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de esa entidad federativa, relacionada con la aprobación del convenio de coalición de diversos partidos políticos y asociaciones políticas estatales, a fin de postular candidatos comunes en las elecciones a celebrarse este año.

En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Flavio Galván Rivera se sostiene la improcedencia y el consecuente desechamiento de plano de la demanda, toda vez que las sentencias de las Salas Regionales no son susceptibles de impugnarse a través de la vía intentada, sino mediante el recurso de reconsideración, el cual en el caso resultaría extemporáneo.

En la sesión pública se analizaron y resolvieron 8 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 4 juicios de revisión constitucional y 4 recursos de apelación, lo que hace un total de 16 medios de impugnación. 

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