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POTENCIA TEPJF DERECHO DE CIUDADANOS A CONOCER INFORMACIÓN
PÚBLICA DE PARTIDOS POLÍTICOS

23/marzo /2013 / Sala Superior 31/2013

México, D.F.

  • La Sala Superior ha emitido tres jurisprudencias que evitan la opacidad en los institutos políticos

Para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer la información de carácter público que poseen los partidos políticos como sujetos obligados por la ley, y en su calidad de entidades de interés general, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha emitido tres jurisprudencias que los obligan a entregar los contenidos que les sean requeridos por particulares a través del Instituto Federal Electoral (IFE).

Las jurisprudencias emitidas por la Sala Superior son los criterios de aplicación obligatoria, producto de tres sentencias dictadas en medios de impugnación que fueron resueltas en el mismo sentido. En este caso, para evitar la opacidad en los institutos políticos.

El Reglamento del IFE en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que los partidos políticos deben poner a disposición del organismo, para su difusión en Internet, la información relacionada con su padrón de afiliados o militantes, los convenios de participación que celebren con organizaciones de la sociedad civil, los límites a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas en el ámbito federal, así como el listado de los aspirantes a las precampañas y campañas políticas federales.

Señala también que el Comité de Información del IFE tiene entre sus funciones la de requerir a los partidos políticos la información que posean y que esté vinculada con las atribuciones que legalmente corresponden al Instituto.

Por lo anterior, en la Jurisprudencia 12/2012, aprobada el 16 de mayo de 2012, el Pleno de la Sala Superior estableció que el Comité de Información del IFE está facultado para emitir las medidas necesarias para materializar el derecho a la información de los ciudadanos, además del respeto a los principios de máxima publicidad, facilidad de acceso, exhaustividad en la búsqueda y entrega, cuando se trate de información pública en poder de los partidos políticos.


Dicho Comité podrá tomar las medidas que considere pertinentes para localizar la información solicitada mediante la instrucción a los sujetos obligados para que calendaricen, bajo su propia iniciativa y determinación, los plazos en los que podrán generar los datos que les fueron requeridos y ponerlos a disposición del IFE para su remisión al ciudadano interesado.

En la Jurisprudencia 13/2012, aprobada el mismo día, se puntualiza que sólo las causas de fuerza mayor justificadas eximen a la autoridad responsable de garantizar el derecho a la información, el cual es fundamental, y, por tanto, su observancia debe ser cumplida a través de procedimientos ágiles, claros y expeditos.

En ese sentido, los integrantes de la Sala Superior determinaron que la manifestación de circunstancias que no constituyen causas de fuerza mayor probadas, no exime a las autoridades responsables de cumplir con su obligación, pues ello trastocaría el ejercicio efectivo de un derecho fundamental.

Finalmente, en la Jurisprudencia 20/2012, dictada el 4 de julio del año pasado, se indica que los sujetos obligados carecen de legitimación para imponer un recurso de revisión que tenga como propósito combatir las resoluciones del Comité de Información del IFE, por medio de las que se les ordene entregar la información que les fue solicitada por los ciudadanos.

Estas disposiciones forman parte del compromiso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo que constituye uno de los ejes que guían el trabajo diario de este órgano jurisdiccional.


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