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POTENCIA TEPJF DERECHO DE CIUDADANOS A CONOCER INFORMACIÓN
PÚBLICA DE PARTIDOS POLÍTICOS

23/marzo /2013 / Sala Superior 31/2013

México, D.F.

  • La Sala Superior ha emitido tres jurisprudencias que evitan la opacidad en los institutos políticos

Para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer la información de carácter público que poseen los partidos políticos como sujetos obligados por la ley, y en su calidad de entidades de interés general, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha emitido tres jurisprudencias que los obligan a entregar los contenidos que les sean requeridos por particulares a través del Instituto Federal Electoral (IFE).

Las jurisprudencias emitidas por la Sala Superior son los criterios de aplicación obligatoria, producto de tres sentencias dictadas en medios de impugnación que fueron resueltas en el mismo sentido. En este caso, para evitar la opacidad en los institutos políticos.

El Reglamento del IFE en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que los partidos políticos deben poner a disposición del organismo, para su difusión en Internet, la información relacionada con su padrón de afiliados o militantes, los convenios de participación que celebren con organizaciones de la sociedad civil, los límites a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas en el ámbito federal, así como el listado de los aspirantes a las precampañas y campañas políticas federales.

Señala también que el Comité de Información del IFE tiene entre sus funciones la de requerir a los partidos políticos la información que posean y que esté vinculada con las atribuciones que legalmente corresponden al Instituto.

Por lo anterior, en la Jurisprudencia 12/2012, aprobada el 16 de mayo de 2012, el Pleno de la Sala Superior estableció que el Comité de Información del IFE está facultado para emitir las medidas necesarias para materializar el derecho a la información de los ciudadanos, además del respeto a los principios de máxima publicidad, facilidad de acceso, exhaustividad en la búsqueda y entrega, cuando se trate de información pública en poder de los partidos políticos.


Dicho Comité podrá tomar las medidas que considere pertinentes para localizar la información solicitada mediante la instrucción a los sujetos obligados para que calendaricen, bajo su propia iniciativa y determinación, los plazos en los que podrán generar los datos que les fueron requeridos y ponerlos a disposición del IFE para su remisión al ciudadano interesado.

En la Jurisprudencia 13/2012, aprobada el mismo día, se puntualiza que sólo las causas de fuerza mayor justificadas eximen a la autoridad responsable de garantizar el derecho a la información, el cual es fundamental, y, por tanto, su observancia debe ser cumplida a través de procedimientos ágiles, claros y expeditos.

En ese sentido, los integrantes de la Sala Superior determinaron que la manifestación de circunstancias que no constituyen causas de fuerza mayor probadas, no exime a las autoridades responsables de cumplir con su obligación, pues ello trastocaría el ejercicio efectivo de un derecho fundamental.

Finalmente, en la Jurisprudencia 20/2012, dictada el 4 de julio del año pasado, se indica que los sujetos obligados carecen de legitimación para imponer un recurso de revisión que tenga como propósito combatir las resoluciones del Comité de Información del IFE, por medio de las que se les ordene entregar la información que les fue solicitada por los ciudadanos.

Estas disposiciones forman parte del compromiso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo que constituye uno de los ejes que guían el trabajo diario de este órgano jurisdiccional.


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CONFIRMA SALA MONTERREY NEGATIVA DEL COMITÉ MUNICIPAL DE RECUENTO TOTAL DE VOTOS EN TORREÓN COAHUILA

8 /agosto /2013 / Sala Regional Monterrey 27/2013

Monterrey, Nuevo León


La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, con respecto a la negativa por parte del Comité Municipal Electoral del Instituto Electoral y de Participación ciudadana de esa entidad con sede en Torreón, de realizar un recuento total de votos de la elección municipal.

El Partido Acción Nacional (PAN) basó su solicitud de recuento en que existía un número mayor de sufragios nulos a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primer y segundo lugar en la votación, lo cual los magistrados estimaron como insuficiente para conceder el recuento solicitado, pues no se encuentra entre las causas legales que permiten la realización de un recuento total de votos ante la autoridad administrativa. (JRC-50/2013)

En otro asunto, el pleno revocó el fallo emitido por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes referente al procedimiento especial sancionador contra los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), así como sus candidatas a diputadas propietaria y suplente por el distrito electoral 08, por colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos.

El PVEM alegó que la sentencia impugnada no fue exhaustiva, pues la Sala responsable se limitó a transcribir los agravios expresados en el recurso de apelación y luego los comparó con los expuestos en el recurso de inconformidad para así concluir que los planteamientos eran inoperantes.

Los magistrados determinaron que no fue correcto el proceder de la autoridad responsable al declarar inoperantes los agravios y omitir pronunciarse sobre los argumentos relativos a las acciones preventivas realizadas por el partido actor, además de que no se realizó una correcta individualización, pues no se analizó la capacidad económica, del partido actor, ni se justificó cómo arribo a la conclusión de que la sanción a imponer correspondía a 300 días de salario mínimo vigente en Aguascalientes, ni se analizó si con la fijación de la propaganda el actor obtuvo un posicionamiento ventajoso en la contienda electoral.

En consecuencia, la Sala Monterrey revocó la sentencia impugnada, para que la autoridad responsable emita una nueva en la que se pronuncie sobre la totalidad de los agravios hechos valer por el Partido Verde Ecologista de México en el recurso de apelación. (JRC-48/2013)

Al resolver dos recursos de revisión presentados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Unidad Democrática de Coahuila (PUDC) en contra del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, respectivamente, la Sala Monterrey sobreseyó en cuanto a la omisión y posterior requerimiento de la autoridad responsable al estimar que dichos actos forman parte de un proceso que está en curso, por lo que no pueden calificarse de definitivos y firmes.

Asimismo, se declaró que no era jurídicamente posible entrar al fondo de la solicitud de la inaplicación del artículo 93 de las Ley de Medios de impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana pues implicaría una declaración general y abstracta, al no existir acto de aplicación, por lo que se trataría del ejercicio de un control de la constitucionalidad en abstracto, facultad que está reservada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En los mismos asuntos, los magistrados estimaron que no le asiste la razón al partido PUDC, al argumentar una omisión de resolver por parte del Tribunal local puesto que no se han dado las condiciones consideradas por la ley para presumir que el órgano jurisdiccional cuenta con los elementos suficientes para resolver, por lo tanto para cuando se promovió el juicio aún no había fenecido el plazo para que dicha autoridad emita su fallo. (JRC-51/2013 Y JRC-59/2013)

En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y siete juicios de revisión constitucional electoral.


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