SALA GUADALAJARA, CONFIRMA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN, SINALOA
14/agosto /2013 / Sala Regional Guadalajara 34/2013
La Coalición “Transformemos Sinaloa” basó su solicitud de anular la elección en que el tribunal local dejó de valorar las pruebas ofertadas para acreditar la existencia de violencia generalizada sobre los electores.
En el proyecto elaborado por la ponencia del magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, se concluyó que las pruebas con las que la actora pretendió demostrar la presión y violencia sobre el electorado, resultaron insuficientes.
La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, destacó la obligación de las autoridades jurisdiccionales electorales de “hacer que se respete la voluntad popular, válidamente expresada en las urnas, en los casos en que no se demuestre la existencia de las violaciones reclamadas”
En diverso asunto, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara, confirmó otra resolución del tribunal de Sinaloa, en la que se confirmó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional del municipio de Escuinapa.
El Partido Movimiento Ciudadano estimaba que con la votación obtenida resultaba suficiente para alcanzar una regiduría por el principio de representación proporcional. Sin embargo, en el proyecto aprobado por unanimidad se razonó que el actor partió de una premisa incorrecta al considerar que el término “Votación Municipal Emitida” que es el aplicable para la asignación de regidurías por representación proporcional, debe entenderse como votación total.
El magistrado ponente José Antonio Abel Aguilar Sánchez, indicó que los conceptos “Total de Votación Municipal Emitida” y “Votación Municipal Emitida”, contenidos en la legislación local, se prestan a confusión; ya que el primero se refiere a la totalidad de votos depositados en las urnas y, el segundo, se trata del resultado de restar al total de votación, los votos nulos, los de candidatos no registrados y la votación de los partidos que no alcanzan el umbral del 2% para poder participar en representación proporcional.
En la sesión pública del 14 de agosto de 2013, la Sala Regional Guadalajara resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional electoral.
DEBER ÉTICO, CUSTODIAR LA DEMOCRACIA: ESPECIALISTAS
30/marzo /2013 / Sala Superior 33/2013
México, D.F.
La ética es la vivencia de las mejores prácticas dentro de una sociedad y, por ello, es responsabilidad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) custodiar el mayor bien que los mexicanos han construido en su histórica contemporánea: la democracia, coincidieron especialistas.
Al participar en la Mesa de Análisis La Ética Judicial en los Órganos Electorales y la Impartición de Justicia, el magistrado presidente del TEPJF, José Alejandro Luna Ramos, y los especialistas en Derecho, María del Carmen Platas Pacheco y José Antonio Lozano Díez, señalaron que la ética es un tema vigente y necesario para la vida democrática de México, de la que forman parte los procesos electorales y su calificación.
María del Carmen Platas Pacheco, quien es integrante de la Comisión Redactora del Código Modelo de Ética Judicial en Materia Electoral, el cual se elabora a iniciativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mencionó que existen cinco principios básicos sobre los que deben conducirse los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales electorales:
Respeto a la ley
Independencia y neutralidad
Transparencia
Minuciosidad
Orientación al servicio
La ética, señaló, es un asunto de la vivencia de las mejores prácticas “y si el mayor bien que custodia el Tribunal Electoral es la democracia, entonces será ético o no ético aquello que lesiona o que protege ese gran bien social que los mexicanos han construido en esta parte de nuestra historia nacional: la democracia”, sostuvo.
Posee fenómeno electoral la dimensión ética única y especial
Por su parte, el magistrado presidente del TEPJF, José Alejandro Luna Ramos, dijo que el fenómeno electoral posee una dimensión ético-moral única y especial con respecto del resto de los procesos que tienen lugar en el seno de la sociedad.
En este esquema, apuntó, la voluntad política se forma según el principio de la mayoría y se explica porque el pueblo ejerce su voluntad a través de representantes electos, los cuales representan no sólo a sus electores sino a todo el pueblo.
“Por ello están obligados en conciencia a velar por los intereses acordes con el bien común, lo que muestra un cariz eminentemente ético de su actuación”, manifestó el Magistrado Presidente del TEPJF.
Sin sustento ético, las leyes no pueden subsistir a largo plazo
El coordinador de la Comisión de Ética del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, José Antonio Lozano Díez, comentó que existen corrientes de pensamiento que consideran que el Derecho y la ética son dos cosas distintas, que no tienen mucho que ver. Aclaró que si bien existen distinciones entre ellas, su relación es tan estrecha que para algunos autores “el derecho es la mínima expresión de la ética”.
El también director de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana expresó que las leyes que no tengan un sustrato ético, difícilmente podrán subsistir a largo plazo. “Difícilmente una sociedad podrá mantenerlas como algo razonable durante mucho tiempo porque no tendrán la suficiente razonabilidad”, dijo.
Los especialistas resaltaron la importancia de que el TEPJF impulse la elaboración de un Código Modelo de Ética Judicial en Materia Electoral, que servirá de base para el trabajo que realiza el organismo jurisdiccional federal e instrumento inspirador para los tribunales electorales estatales en todo el país.
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