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Revoca Sala Guadalajara sentencia del PT en Baja California Sur

19/marzo /2009 / Sala Regional Guadalajara 8/2009

Guadalajara, Jalisco.


 • Confirma resolución del Comité Ejecutivo Nacional del PAN en Nayarit

En la sesión de hoy, la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el desachamiento que emitió el Consejo Político Nacional (CPN) del Partido del Trabajo (PT) respecto las quejas presentadas por Julio César Arreola Higuera, David Benjamin Zavaleta Martínez y Ariel Zavaleta Flores.


 Los militantes del PT argumentaron que el órgano intrapartidista omitió analizar si la convocatoria emitida para la celebración al Congreso Estatal del PT en Baja California Sur, reunía los requisitos para ser publicada, pues a su juicio, no contaba con los elementos necesarios para ser publicada y ser considerada como una convocatoria válida.

Los inconformes señalaron que el CPN del PT, faltó al principio de exhaustividad en su queja, pues omitió estudiar la totalidad de los conceptos de violación que le fueron planteados, y únicamente se limitó a establecer de forma genérica que éstos eran inoperantes e infundados, sin precisar el porqué de su actuar; donde lo correcto habría sido, que ésta abordara el estudio de los motivos de inconformidad de manera individual e independiente.

Luego del estudio del juicio los magistrados de la Sala Guadalajara, concluyeron revocar dicha decisión.

Respecto a los juicios promovidos por Jesús Edzael Navarrete Esquivel, Germán Enrique Macedo, José Guadalupe Froylán Virgen Ceja, Oscar Javier Pereyda Díaz, Oscar Isidro Medina López, Leopoldo Domínguez González y Oscar Fernando Pereyda González, quienes impugnaron la resolución emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Naciona (PAN), de fecha 16 de febrero de 2009, respecto al acuerdo emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del PAN, en el que se pospuso la integración del Consejo Estatal de su partido en Nayarit, hasta que concluyera el proceso electoral federal, circunstancia que a su juicio de los quejosos viola el principio de legalidad, toda vez que su actuar contraviene las disposiciones estatutarias, además manifestaron su inconformidad por mantener como dirigentes de la delegación estatal del PAN en Nayarit, a quienes ya fungieron como tales, en el periodo febrero-abril de 2008.

En este sentido la Sala Integrada por los Magistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas, Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez, confirmaron la resolución del citado Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en razón de que éste, en el ejercicio de sus facultades determinó posponer la integración del Consejo Estatal del Instituto Político en Nayarit, en virtud de que en estos momentos se desarrolla el proceso electoral federal 2008-2009, motivo por el cual consideró que la nueva integración del órgano partidista debe realizarse hasta que concluya el proceso comicial federal.

En el Recurso de Apelación que promovió Leonardo Esteban Espino Santana, como representante suplente del Partido Acción Nacional (PAN) ante la Junta Distrital Ejecutiva 1 del Instituto Federal Electoral (IFE) en el Estado de Sonora, contra la resolución emitida por el Consejo Local del mencionado instituto, que a su juicio, vulneró los principios de exhaustividad y congruencia que deben tener todas las resoluciones, dado que la autoridad responsable previo a resolver el recurso de revisión planteado, debió prevenirlo para que ofreciera las pruebas pertinentes, a efecto de que estuviera en aptitud de determinar de manera correcta si la difusión de la propaganda que contiene la imagen del ciudadano Carlos Daniel Fernández Guevara se ajustó al carácter institucional y fines informativos previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, Espino Santana en ningún momento expresó manifestaciones tendientes a desvirtuar los razonamientos jurídicos emitidos por el Consejo Local del IFE en Sonora, en el sentido de que los pendones y espectaculares denunciados no son propaganda electoral, ni actos anticipados de precampaña, porque no se observó la fotografía y nombre de algún candidato a cargo de elección popular.

Cabe mencionar que el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, no tenía la obligación de prevenir a Espino Santana para que exhibiera las pruebas que acreditaran su dicho, ya que como autoridad de segunda instancia, su labor revisora se limitaba a examinar el desechamiento impugnado en función de los agravios propuestos y las pruebas allegadas por él. Por todo lo anterior la Sala Guadalajara confirmó la resolución del Consejo Local del IFE en el Estado de Sonora.


En la sesión pública de este día la Sala Guadalajara resolvió veintiséis Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Recurso de Apelación.

EL TRIBUNAL ELECTORAL RATIFICA EL ACUERDO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE SANCIONA A PARTIDOS POR UTILIZAR EN SU PROPAGANDA EXPRESIONES QUE DENIGRAN O CALUMNIAN A LAS PERSONAS.

4 /febrero /2009 / Sala Superior 6/2009

México, Distrito Federal

• El Tribunal se apoya en los límites a la libertad de expresión que se encuentran en la Constitución.
• La decisión se tomó por unanimidad.
• Se aplicarán las sanciones económicas a los partidos que infringieron la ley al presentar un spot televisivo.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió apoyar el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual se sancionó a los partidos Convergencia, del Trabajo y de la Revolución Democrática por la transmisión de un promocional en contra del candidato a Presidente de la República del Partido Acción Nacional durante el proceso el proceso electoral del 2006.

Los magistrados coincidieron en que la política debe respetar en todo momento a las instituciones y a las personas.

El proyecto de resolución fue presentado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, quien argumentó la ratificación del acuerdo del IFE señalando que “nosotros coincidimos en esencia con el Instituto Federal Electoral en cuanto a juzgar que se trasgredieron los límites del Artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.” Sin embargo, aclaró que la falta en el spot aludido no se refiere al debate en el que se imputa al candidato del PAN sus posturas favorables al FOBAPROA y al incremento del IVA a medicinas y alimentos, sino la parte en la que se señala que el candidato tiene “las manos sucias”, lo cual implica “de manera enfática y de manera clara, que quien tiene las manos sucias en la función pública o en su desempeño privado, es una persona inmoral, es decir, que sus actos se apartan de la moralidad, en este caso, pública, que debe tener un candidato.”

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza apoyó el proyecto sosteniendo que “las campañas políticas deben de ser ámbitos de ideas, no de injurias o de calumnias, pero evidentemente esas ideas pueden ser polémicas y pueden utilizar adjetivos duros, es dable, es entendible, disentir de una política como el FOBAPROA o disentir de alguna otra política social, es la esencia de la democracia y no por la crítica dura o acerba a esas políticas vamos nosotros a limitar la libertad de expresión en estas campañas. Pero lo que sí es que debemos de entender también que las campañas políticas no son manifestaciones de ideas como los individuos tenemos, las campañas políticas son un tipo de manifestación de ideas que la propia Constitución restringe; es decir, no se trata de la libertad de expresión en abstracto que todos nosotros como ciudadanos tenemos; está más restringida, y los actores políticos -creo yo-, deben de ser conscientes de esta restricción.”

Al razonar su voto favorable al proyecto, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis afirmó que en un sistema democrático “gozamos de plena libertad para expresar, difundir y publicar nuestras ideas”, y que “los candidatos deben gozar de un margen de apertura en el ejercicio de su libertad de expresión, un debate amplio en torno a estos asuntos de interés público.” Sin embargo, esto “no significa ni implica que la honra, la reputación y la dignidad de las personas, los candidatos, no deban ser jurídicamente protegidas.”

En su sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cinco recursos de apelación, que hacen un total de nueve medios de impugnación.





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