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Revoca Sala Guadalajara sentencia del PT en Baja California Sur

19/marzo /2009 / Sala Regional Guadalajara 8/2009

Guadalajara, Jalisco.


 • Confirma resolución del Comité Ejecutivo Nacional del PAN en Nayarit

En la sesión de hoy, la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el desachamiento que emitió el Consejo Político Nacional (CPN) del Partido del Trabajo (PT) respecto las quejas presentadas por Julio César Arreola Higuera, David Benjamin Zavaleta Martínez y Ariel Zavaleta Flores.


 Los militantes del PT argumentaron que el órgano intrapartidista omitió analizar si la convocatoria emitida para la celebración al Congreso Estatal del PT en Baja California Sur, reunía los requisitos para ser publicada, pues a su juicio, no contaba con los elementos necesarios para ser publicada y ser considerada como una convocatoria válida.

Los inconformes señalaron que el CPN del PT, faltó al principio de exhaustividad en su queja, pues omitió estudiar la totalidad de los conceptos de violación que le fueron planteados, y únicamente se limitó a establecer de forma genérica que éstos eran inoperantes e infundados, sin precisar el porqué de su actuar; donde lo correcto habría sido, que ésta abordara el estudio de los motivos de inconformidad de manera individual e independiente.

Luego del estudio del juicio los magistrados de la Sala Guadalajara, concluyeron revocar dicha decisión.

Respecto a los juicios promovidos por Jesús Edzael Navarrete Esquivel, Germán Enrique Macedo, José Guadalupe Froylán Virgen Ceja, Oscar Javier Pereyda Díaz, Oscar Isidro Medina López, Leopoldo Domínguez González y Oscar Fernando Pereyda González, quienes impugnaron la resolución emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Naciona (PAN), de fecha 16 de febrero de 2009, respecto al acuerdo emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del PAN, en el que se pospuso la integración del Consejo Estatal de su partido en Nayarit, hasta que concluyera el proceso electoral federal, circunstancia que a su juicio de los quejosos viola el principio de legalidad, toda vez que su actuar contraviene las disposiciones estatutarias, además manifestaron su inconformidad por mantener como dirigentes de la delegación estatal del PAN en Nayarit, a quienes ya fungieron como tales, en el periodo febrero-abril de 2008.

En este sentido la Sala Integrada por los Magistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas, Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez, confirmaron la resolución del citado Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en razón de que éste, en el ejercicio de sus facultades determinó posponer la integración del Consejo Estatal del Instituto Político en Nayarit, en virtud de que en estos momentos se desarrolla el proceso electoral federal 2008-2009, motivo por el cual consideró que la nueva integración del órgano partidista debe realizarse hasta que concluya el proceso comicial federal.

En el Recurso de Apelación que promovió Leonardo Esteban Espino Santana, como representante suplente del Partido Acción Nacional (PAN) ante la Junta Distrital Ejecutiva 1 del Instituto Federal Electoral (IFE) en el Estado de Sonora, contra la resolución emitida por el Consejo Local del mencionado instituto, que a su juicio, vulneró los principios de exhaustividad y congruencia que deben tener todas las resoluciones, dado que la autoridad responsable previo a resolver el recurso de revisión planteado, debió prevenirlo para que ofreciera las pruebas pertinentes, a efecto de que estuviera en aptitud de determinar de manera correcta si la difusión de la propaganda que contiene la imagen del ciudadano Carlos Daniel Fernández Guevara se ajustó al carácter institucional y fines informativos previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, Espino Santana en ningún momento expresó manifestaciones tendientes a desvirtuar los razonamientos jurídicos emitidos por el Consejo Local del IFE en Sonora, en el sentido de que los pendones y espectaculares denunciados no son propaganda electoral, ni actos anticipados de precampaña, porque no se observó la fotografía y nombre de algún candidato a cargo de elección popular.

Cabe mencionar que el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, no tenía la obligación de prevenir a Espino Santana para que exhibiera las pruebas que acreditaran su dicho, ya que como autoridad de segunda instancia, su labor revisora se limitaba a examinar el desechamiento impugnado en función de los agravios propuestos y las pruebas allegadas por él. Por todo lo anterior la Sala Guadalajara confirmó la resolución del Consejo Local del IFE en el Estado de Sonora.


En la sesión pública de este día la Sala Guadalajara resolvió veintiséis Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Recurso de Apelación.