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Se desiste de impugnación aspirante priista a la Alcaldía de Manuel Doblado, Guanajuato

20/marzo /2009 / Sala Regional Monterrey 9/2009

Monterrey, N.L.

• Tiene Sala Monterrey por no presentada la queja de Crescencio Flores López, tras presentar desistimiento

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó, por unanimidad, tener por no presentada la queja de Crescencio Flores López en contra de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en Guanajuato, tras presentar la documentación necesaria para no continuar con su impugnación.

Flores López presentó su inconformidad el 17 de marzo pasado ante este tribunal, luego de que el órgano intrapartidista le negó el registro como precandidato del PRI a la Alcaldía del Municipio de Manuel Doblado.

La magistrada Beatriz Eugenia Galindo Centeno y los magistrados Georgina Reyes Escalera y Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz determinaron tener por no presentada la impugnación del priista, luego de que Flores López entregó a este órgano jurisdiccional una certificación notariada, con fecha del 19 de marzo, de su intención de no proseguir con el juicio.

En la sesión pública de este viernes, la Sala Monterrey resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

EL TRIBUNAL ELECTORAL SOSTIENE QUE EL FINANCIAMIENTO PRIVADO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBE ESTAR SUJETO A UN ESTRICTO CONTROL.

21/enero /2009 / Sala Superior 3/2009

México, Distrito Federal

• El Tribunal ratificó el acuerdo del Instituto Federal Electoral que afirma que el porcentaje de las aportaciones privadas debe fijarse de acuerdo al ingreso bruto de los partidos.
• Las aportaciones en dinero o en especie de los afiliados o simpatizantes de los partidos no podrá superar el 10% del monto establecido como tope de gastos para la campaña presidencial inmediata anterior.


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió por mayoría de votos ratificar la determinación adoptada por la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, con el cual se dio respuesta a la consulta formulada por el Partido Acción Nacional en el sentido de que el límite de los ingresos privados que puede obtener un partido político –las cuotas voluntarias de sus afiliados, las cantidades obtenidas por boteo y las actividades de autofinanciamiento como las rifas y sorteos- corresponde al concepto de ingresos brutos y no al de ingresos netos.


En el proyecto de sentencia, presentado por la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa, se explica que el punto nodal de la controversia consiste en determinar si de las percepciones del financiamiento privado deben descontarse los gastos que realizan los partidos para obtenerlas. De acuerdo al proyecto, se sostuvo que en ninguna norma se autoriza el límite del financiamiento no público con base en ingresos netos, y en consecuencia se confirmó la determinación del IFE que fue apelada por el Partido Acción Nacional.

En su intervención -favorable al proyecto-, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que los financiamientos público y privado deben ser tratados con proporcionalidad a pesar de ser dos formas distintas de obtener recursos; ya que ambos tienen el objeto de gastarse en actividades político-electorales y de campaña, por lo que diferenciarlos tergiversaría el principio de legalidad, por un lado; y por otro, señaló que la ley no considera al financiamiento privado como beneficios o utilidades. Agregó que al supeditar la aplicación de la ley a las deducciones hechas por los partidos, ya no sería la autoridad la responsable de regular y controlar esta materia.

Los magistrados Pedro Esteban Penagos López y Constancio Carrasco Daza manifestaron sus argumentos en contra del proyecto, en el sentido de considerar a los ingresos netos de los partidos políticos como las percepciones reales obtenidas por vía del financiamiento privado.

El primero se refirió de manera particular a los ingresos obtenidos por el rubro de autofinanciamiento, que se refiere a la necesidad de que los institutos políticos lleven a cabo rifas, sorteos o conferencias que requieren alguna inversión monetaria, la cual debe ser descontada del ingreso obtenido para considerar el monto del 10% de financiamiento privado autorizado por la ley; y el segundo señaló que si el concepto ingreso se considera en términos económicos como la ganancia obtenida por alguna actividad, de la cual se deduce el monto erogado en la misma, en este caso, el financiamiento privado deberá ser resultado de restar la cantidad erogada -en una actividad- al total de los ingresos.

En su oportunidad, el magistrado José Alejandro Luna Ramos señaló que el límite del 10% para el financiamiento privado es una unidad indivisible, por lo que no debe diferenciarse entre ingresos netos o brutos; agregó que los gastos y erogaciones de los partidos y las empresas pueden generar pérdidas, pero que los efectos financieros son distintos; para éstas, pueden significar la extinción mercantil; para aquéllos, podrían encubrir los ingresos obtenidos al reportarlos como inversiones o pérdidas.

El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar destacó que los partidos tienen la posibilidad de elegir una de las tres modalidades para obtener financiamiento privado; que si se tratara de descontar los montos invertidos para determinar los ingresos netos, correríamos el riesgo de querer deducir gastos como salarios y servicios públicos, con lo que se reportaría una cantidad poco real; por ello, consideró que para establecer un adecuado control y fiscalización de los recursos de los partidos, es fundamental que la institución desglose los gastos, el ingreso neto, la pérdida o ganancia obtenida por actividades de autofinanciamiento.

Por su parte, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa manifestó que México ha optado por el financiamiento público sobre el privado para –entre otros aspectos- establecer un mayor equilibrio en la competencia electoral; que la reciente reforma electoral buscó más controles y una mayor transparencia de los recursos partidistas para conocer el uso y origen de los mismos, así como limitar las aportaciones privadas y someter dichas aportaciones a los estrictos mecanismos de revisión establecidos en el artículo 41 constitucional y en el 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Durante la discusión, todos los magistrados coincidieron en que los partidos políticos no son empresas, sino entidades de interés público, y que es plausible el hecho de que el financiamiento público de los partidos sea el financiamiento fundamental para llevar a cabo sus funciones.

Al tratar otro tema, la Sala Superior modificó el acuerdo del Consejo General del IFE por el que se establecen medidas y compromisos de partidos políticos y del propio Instituto, para propiciar condiciones de seguridad, legalidad y transparencia durante el resto del proceso electoral federal 2008-2009, en el punto apelado de que la disposición de evitar señalamientos públicos sin sustento que impliquen calumnia respecto a involucramiento y participación en actos ilícitos, resulta contraria a la libertad de expresión, prevista en la Carta fundamental y el Código Comicial Federal, pues incorpora condiciones para su ejercicio distintas a las previstas por la Constitución y la ley.

En su sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; tres juicios de revisión constitucional electoral y cuatro recursos de apelación, que hacen un total de nueve medios de impugnación.


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