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LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DEL TEPJF ABSUELVE A CONSEJEROS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA Y RECONOCE DERECHO DE CANDIDATOS A PRESIDENTES DE COMUNIDAD EN TLAXCALA PARA IMPUGNAR LA VALIDEZ DE UNA ELECCIÓN

22/agosto /2013 / Sala Regional Ciudad de México 40/2013

México D.F.

La Sala Regional Distrito Federal, resolvió confirmar las sentencias que dictó el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Puebla, relacionadas con las denuncias que presentó la Coalición “5 de Mayo” en contra de la Consejera Electoral Alicia Olga Lazcano Ponce y del Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla por sus declaraciones en los medios de comunicación.

Lo anterior, porque consideró estas declaraciones se emitieron dentro de los márgenes de la libertad de expresión.
Además de lo anterior, la Sala Regional consideró que la declaración del Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla, se trató de un error reprochable en atención al cargo que ostenta, pero no suficiente para considerar que constituye una infracción a la norma electoral, porque con tal declaración no se puso en duda la certeza del proceso electoral local y porque las características del voto obedecen a lo previsto en la Constitución y en la normativa electoral, aunado a que en el expediente no existen elementos de los cuales se pudiera desprender que las manifestaciones tenían como finalidad beneficiar o perjudicar a alguno de los contendientes en el proceso electoral del estado de Puebla, ni que existió al menos una propuesta de materialización de sus manifestaciones.
En otro asunto, que promovió la Coalición “5 de Mayo”, para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que confirmó la resolución que se emitió en el procedimiento especial sancionador, instruido en contra de José Antonio Gali Fayad, candidato a Presidente Municipal propietario del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. El Pleno de la Sala Regional Distrito Federal, resolvió modificar esa sentencia y revocar la resolución dictada en el procedimiento especial sancionador, para el efecto de que califique la falta e individualice la sanción, respecto del acto anticipado de campaña realizado por el referido candidato.
En un diverso asunto, la Sala Regional resolvió que un candidato a Presidente de Comunidad en Tlaxcala, tiene legitimación para impugnar la validez de una elección. Así el Pleno de la Sala Regional revocó la sentencia que emitió la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala en el juicio electoral 329, para el efecto de que reconozca la legitimación del actor para promover juicio electoral y resuelva lo pertinente.




En uno más de los asuntos, la Sala Regional Distrito Federal, determinó revocar la sentencia que dictó la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en el Toca 316 del 2013, iniciado con motivo de la impugnación que presentó el Partido Alianza Ciudadana en el Estado de Tlaxcala, porque consideró entre otras razones que expone en su sentencia, que el acto impugnado por el actor consistió en el Cómputo Distrital de la elección de diputado local por el principio de mayoría relativa realizado por el Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala en el VIII Distrito Electoral, con cabecera en el municipio de Zacatelco.
En esta sesión pública, la Sala Regional Distrito Federal, resolvió 5 Juicios de Revisión Constitucional Electoral y 4 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.