LA JUSTICIA SORDA CARECE DE CREDIBILIDAD Y TRANSPARENCIA: PENAGOS LÓPEZ
22/abril /2013 / Sala Superior 47/2013
México, D.F.
- Será aprobado el Código Modelo de Ética Judicial Electoral en la próxima Reunión Nacional de Magistrados
Los jugadores electorales están obligados a realizar su trabajo con imparcialidad, neutralidad y de cara a la sociedad, escuchando a todas las partes involucradas en un conflicto, porque una justicia sorda es una justicia carente de credibilidad y transparencia, afirmó el magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Pedro Esteban Penagos López.
Durante una entrevista en el programa de radio EscúchaTE, que se transmite todos lunes en el portal de Internet del TEPJF, www.te.gob.mx, el Magistrado se refirió al Código Modelo de Ética Judicial Electoral que impulsa el órgano jurisdiccional federal y aseguró que escuchar a las partes es una de las obligaciones morales más importantes de los jueces.
Penagos López resaltó que la función del juzgador debe ser neutral, por lo que el Código Modelo, que se encuentra en proceso de revisión, servirá para recordar a todos aquellos servidores públicos que desempeñan la labor jurisdiccional cómo debe ser su actuación desde el punto de vista moral.
“Los valores éticos son fundamentales para el mejor desempeño de nuestra función y para responder a la gran responsabilidad social que tenemos de impartir una justicia completamente clara y transparente, que responda a la confianza ciudadana, que no deje lugar a duda”, apuntó.
Afirmó que el juzgador, desde el punto de vista de los valores éticos, “no puede tener más colores que los de la Constitución y la ley”.
Penagos López indicó que quienes se desempeñan en la función jurisdiccional en materia electoral siempre se han conducido bajo esos principios; sin embargo, la creación del Código Modelo permitirá contar con un instrumento que además de servir para formar y normar el criterio del personal, contribuya a la profesionalización de los jueces para impartir una justicia de excelencia.
Conducirse sin ética lleva a incurrir en responsabilidades
Al reconocer que el Código Modelo de Ética Judicial Electoral no tendrá carácter vinculatorio, pues carecerá de un capítulo de sanciones, el Magistrado integrante de la Comisión Redactora del documento advirtió que aun cuando no sea observado, se pueden incurrir en responsabilidades, e incluso, se puede cometer un delito, por ejemplo, quien recibe dádivas incurre en actos de corrupción.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López recordó que el Código es producto de un convenio celebrado entre el TEPJF y los tribunales electorales de todo el país, el cual se firmó el 9 de noviembre de 2012. Informó que la Comisión Redactora concluyó su trabajo, el cual ahora será revisado y por último, se prevé su aprobación en el Encuentra Nacional de Magistrados en Materia Electoral que se llevará a cabo los días 30 y 31 de mayo del año en curso, en Monterrey, Nuevo León.
Se trata, dijo, de un Código Modelo en el cual se establecerán reglas generales que pueden desarrollarse a través de códigos especializados elaborados en cada sala o tribunal electoral del país, de acuerdo con las características propias de cada entidad de la República.
La trascendencia de estos instrumentos, abundó el Magistrado radica en que la función del juzgador electoral y del personal que integra los tribunales especializados en la materia es sumamente importante en un sistema democrático como el que tenemos.
“Aquí todos los asuntos tienen trascendencia social, pues repercuten a nuestros gobernantes, quienes deben responder al voto ciudadano. Cuidar el voto ciudadano, cuidar la voluntad del pueblo es una responsabilidad social muy grande que se le da al juzgador en materia electoral”, concluyó el magistrado Penagos López.
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Consulta el audio y la versión estenográfica de la entrevista con el magistrado Pedro Esteban Penagos López en la Sala de Prensa Virtual www.te.gob.mx
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CONFIRMA SALA MONTERREY VICTORIA DEL PRI EN MONTE ESCOBEDO, ZACATECAS
22/agosto /2013 / Sala Regional Monterrey 29/2013
Monterrey, Nuevo León
- Confirma Sala Monterrey la elección en el ayuntamiento de Villa de Cos, Zacateas
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, mediante la cual se confirmaron los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Monte Escobedo, en la entidad federativa antes señalada, así como la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla de candidatos registrados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) .
En este asunto, el Partido del Trabajo (PT) solicitaba la nulidad de la casilla 928 Básica y, a su vez, la nulidad de toda la elección municipal, pues alegaba una serie de irregularidades consistentes en que, los funcionarios del Consejo Municipal favorecieron al PRI el día de la sesión de cómputo, además, que los electores se vieron presionados debido a la realización de obras públicas por parte del Gobierno del Estado, por último cuestionó que algunas autoridades de Jalisco, apoyaron a dicho partido.
En ese sentido, los Magistrados estimaron que no le asiste la razón al PT, ya que, como lo determinó el Tribunal responsable, las pruebas aportadas no fueron suficientes para demostrar los hechos alegados. (JRC 72/2013)
Por otra parte, de manera unánime, el Pleno confirmó la sentencia relativa a la confirmación del cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Villa de Cos, Zacatecas, pues consideró que fue correcto la actuación procesal de la autoridad responsable, en cuanto a la admisión y valoración de pruebas aportadas en el juicio de origen, aun cuando el promovente afirmó que no fueron valoradas diversas fotografías de manera adecuada, pues se determinó que ello no resultaba suficiente para revocar la resolución, ante el hecho de que no se demostraron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acontecieron los actos ahí plasmados. (JDC 729/2013)
Los integrantes de esta Sala Regional confirmaron la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral de Zacatecas, que a su vez confirmó el cómputo final, la declaración de validez y la entrega de las constancias en la elección del ayuntamiento del municipio de Apozol, a la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Lo anterior, al considerar que las pruebas presentadas por el Partido Acción Nacional eran insuficientes para demostrar la presión del candidato del PRI en las inmediaciones de la casilla 0008, por lo que se sostuvo que no existió presión en los electores.
De igual manera, en este asunto se desestimó el planeamiento relativo a la presunta confusión en los votantes, en cuanto al nombre de la coalición “Alianza Rescatemos Zacatecas” con el Partido Nueva Alianza, y por no haberse incluido en la boleta un emblema único de la coalición, pues la Sala Regional consideró que esa circunstancia era atribuible a los propios partidos que la integran, al haber adoptada libremente esa denominación. (JRC 73/2013)
En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y seis juicios de revisión constitucional electoral.