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DESIGNA TEPJF A MAGISTRADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SONORA

24/abril /2013 / Sala Superior 50/2013

México, D.F.

  • Garantiza Sala Superior derecho al voto de ciudadanos en próximos comicios de Quintana Roo

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) designó a Rosa Mireya Félix López, como magistrada propietaria del Tribunal Electoral del Estado de Sonora para un periodo de nueve años. El máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país tomó la decisión ante el incumplimiento del Congreso local, a una sentencia emitida el 10 de octubre de 2012, que ordenó que dicha instancia realizara el nombramiento.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se indicó que Félix López acredita su designación al cargo con experiencia y conocimientos en materia electoral, ya que por más de 20 años ha sido Vocal Secretaria de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral (IFE), lugar en el que ha realizado, entre otras labores, actividades materialmente jurisdiccionales al tramitar y sustanciar los medios de impugnación presentados ahí.

La Magistrada expuso que su proyecto de resolución tiene origen en tres incumplimientos del Congreso del Estado de Sonora de integrar debidamente a la autoridad jurisdiccional del estado; así como de diversas sentencias de esta Sala Superior por las que se le ordenaba nombrar a la Magistrada o Magistrado Propietario del Tribunal Electoral de esa entidad desde hace más de seis meses.

Señaló que, debido a esa grave situación, propuso a la Sala Superior realizar la designación de la Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral de la referida entidad, en estricto acatamiento de sus atribuciones constitucionales como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y como garante de la debida integración del tribunal electoral de cualquier estado.

En tal virtud, la magistrada Alanis Figueroa propuso, después de revisar rigurosamente las currículas y méritos de los candidatos —y con base en los parámetros establecidos por el Congreso del Estado en la convocatoria previamente expedida— designar de manera extraordinaria a Rosa Mireya Félix López, como Magistrada propietaria del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, por un periodo de nueve años, contados a partir de la notificación de la sentencia.
El magistrado Manuel González Oropeza consideró que al TEPJF le debe interesar que cada uno de los tribunales electorales del país quede debidamente integrado. “Respecto de quién es competente en esa materia, somos nosotros naturalmente; independientemente de eso, no podemos dejar de cumplir la Constitución federal que establece la forma republicana de gobierno y no le podemos fallar al Estado de Sonora para dejarlo sin la integración debida en el Tribunal Electoral”, indicó.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que el incumplimiento a la sentencia del TEPJF es producto de la falta de acuerdos al interior del Congreso local. “Está acreditado en autos que no se ha cubierto la vacante de Magistrado, de manera que esta Sala Superior, en cumplimiento de su resolución y haciendo efectivo el apercibimiento que se determinó en la última sentencia incidental, debe de cumplir la ejecutoria respectiva sin que eso, desde luego, sea lo ideal”, dijo.

El magistrado Constancio Carrasco Daza mencionó que el debate parlamentario se nutre del disenso y de factores de diversa naturaleza, que en este caso no permiten al Congreso de Sonora cumplir con la función que tiene encomendada de designar a los integrantes del Tribunal Electoral local. “Más allá de verlo como una actitud de rebeldía o de contumacia, lo que para mí, con absoluta claridad observo, es que el Presidente del Congreso Estatal nos está diciendo: Existe una imposibilidad formal y material de cumplir con la ejecutoria en este momento y proyectado a futuro”, apuntó.

El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos respaldó el proyecto pues argumentó que en caso de que el TEPJF no designara a la funcionaria electoral, se daría lugar a que “el cumplimiento de nuestras ejecutorias quedara en el espacio”. Mencionó que en 99% de los casos, las resoluciones de éste órgano han sido plenamente cumplidas; ante ésta, que ha sido una excepción, el Tribunal debe actuar y velar por su acatamiento puntual.

Al pronunciarse en contra del proyecto, el magistrado Salvador Nava Gomar dijo que este es un asunto muy “complicado y muy triste”, porque tiene su origen en el incumplimiento por parte del Congreso de Sonora.

Consideró que la Sala Superior no debía sustituir al Congreso en la designación del Magistrado o Magistrada, pues si se decidiera hacer la designación sería necesario entrevistarse con los candidatos al cargo y no elegir a una, como se propuso en el proyecto, a partir de un expediente en el cual destaca como principal argumento la trayectoria de 20 años de una de las aspirantes. “Yo no puedo hacer una valoración del expediente porque, para mí, no es suficiente”.


En el mismo sentido, el magistrado Flavio Galván Rivera, también se pronunció en contra del proyecto y manifestó no estar a favor de discutir el fondo del asunto en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se ha pronunciado sobre dos resoluciones emitidas por distintos Tribunales del Poder Judicial relacionadas con el caso; una del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del V Circuito, que otorgó un amparo al magistrado Luis Enrique Pérez Alvídrez, para no ser removido del cargo, y otra del TEPJF para que el Congreso designe a un sustituto.

Votarán ciudadanos registrados en Quintana Roo en comicios locales del 7 de julio
El Pleno de la Sala Superior resolvió 528 juicios ciudadanos, a través de los cuales, garantizó el derecho de los ciudadanos de los estados de Quintana Roo y Campeche a votar y ser votados, en la entidad, distrito y sección que corresponda a su domicilio electoral, con independencia del conflicto limítrofe vigente entre ambas entidades.

Por unanimidad, se determinó que al acuerdo emitido por Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en el que se establece la cartografía electoral para los comicios locales que se llevarán a cabo el próximo 7 de julio, no afecta el derecho de sufragio activo y pasivo de los ciudadanos que pertenecen a las secciones 444, 447 y 450 correspondientes al distrito electoral uninominal 3 con cabecera en la Ciudad de Bacalar.

Lo anterior, porque están inscritos en el padrón electoral, el listado nominal y cuentan con la credencial para votar con domicilio referenciado en Quintana Roo, por lo que se vinculó a los órganos electorales local y federal a garantizarles el ejercicio a votar y ser votado. Asimismo, se estableció que los ciudadanos que habitan en comunidades ubicadas en el Municipio de Kalalmul, Campeche, están empadronados en ese estado, por lo que no tienen el deber de votar en Quintana Roo.

Confirma Sala Superior financiamiento público a partidos en Morelos
El Pleno de la Sala Superior confirmó, por mayoría de cinco votos, el acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Morelos, por el que se aprobó la distribución del financiamiento público que corresponde a los partidos políticos para el ejercicio ordinario 2013.

El acuerdo fue impugnado por el Partido Nueva Alianza, quien cuestionó la asignación de recursos derivado del porcentaje de votación obtenido en la última elección a partir de una interpretación de la cláusula 7ª del Convenio de la coalición Compromiso por Morelos, celebrado por el actor con el Partido Revolucionario Institucional para contender en la elección a los cargos de diputados al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales 1, 2, 3, 4, 10 y 17 por el período 2012-2015.

Al manifestar su disenso con el proyecto, la magistrada Alanis Figueroa precisó que la interpretación gramatical no es suficiente. Al respecto, señaló que no podía afirmarse si fue error o no de los partidos la redacción de la cláusula 7ª del convenio de coalición, pero que desde un punto de vista jurídico, no era posible tomar la votación total efectiva de la entidad, pues se estaría desviando la base con la que se distribuye el financiamiento entre partidos políticos. Explicó que independientemente de quién saldría perjudicado, el proyecto de resolución cambiaba incorrectamente la proporción de votos obtenidos entre los partidos coaligados.

Indicó que tanto el Instituto, como el Tribunal Electoral de Morelos actuaron correctamente en el sentido de que el 15% de la votación a considerar para el PANAL era exclusivamente la de la votación que obtuvo la coalición en los seis distritos y no, como lo sostenía el proyecto, de la votación total emitida en el estado. En ese sentido, Alanis manifestó que es relevante la distinción con el SUP-JRC-86/2008, puesto que en el presente caso se trata de una coalición parcial.
El proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, proponía revocar la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos -que en su momento ratificó el acuerdo- ya que en su opinión los partidos políticos coaligados decidieron que la distribución de los votos obtenidos tendría como punto de referencia la votación total efectiva en la elección estatal para diputados de mayoría relativa en los distritos electorales I, II, III, IV, X y XVII y no así la votación total obtenida sólo por la coalición. La mayoría de los magistrados se pronunció en contra de la propuesta.

En la sesión pública se resolvieron: 1 asunto general, 545 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 4 juicios de revisión constitucional electoral, 2 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 554 medios de impugnación; además de un incidente sobre cumplimiento de sentencia.

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