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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN QUINTANA ROO

26/agosto /2013 / Sala Regional Xalapa 38/2013

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 

En sesión pública de resolución de veintiséis de agosto del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 169 y sus acumulados, promovidos por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y por Marcela Rojas López, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que a su vez confirmó la asignación de diputados de representación proporcional emitida por el instituto electoral local en dicha entidad federativa.

Ello, ya que contrario a lo afirmado por los promoventes, respecto a que la autoridad no tomó en cuenta que los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (PANAL), que integraron la coalición Para que tú ganes más, distribuyeron su votación en porcentajes obtenidos a partir de la votación válida emitida para la elección de diputados, la Sala Xalapa consideró que la interpretación gramatical de la cláusula respectiva era insuficiente para establecer si se ajustaba a la normativa, a la voluntad de los coaligados y a los principios constitucionales, ya que hay dos formas de entender la cláusula.

La Sala Regional desestimó el planteamiento de los actores y la forma de distribución que pretendían, ya que no es posible dar efectos estatales a una coalición parcial, sino que se debe restringir a los distritos en los que se dio la coalición, porque de lo contrario, se corre el riesgo de otorgar a los partidos una fuerza política que no les corresponde; misma que es la base para la asignación de diputados de representación proporcional, el financiamiento público a los partidos políticos, así como para mantener el registro o acreditación en el Estado.

Por tanto, de atender la pretensión de los promoventes, se otorgaría al PVEM y al PANAL una fuerza electoral mayor a la que le correspondería, tomando en cuenta los resultados de las elecciones en las que contendieron en forma individual, lo cual trascendería principalmente en otorgarles prerrogativas o beneficios mayores a los que les corresponden. Además de que el aumento de la votación que recibirían no repercutiría en favor de los partidos promoventes en la asignación de diputados de representación proporcional, en cambio, el PRI perdería una diputación, y esto iría en contra de la voluntad de las partes.

De igual manera, se desestimó el agravio referente a la existencia de una sobrerrepresentación del PRI, dado que hay una diputación cuyo candidato propietario electo es del Partido Verde Ecologista, pero su suplente es del Partido Revolucionario Institucional; ello al declararse inoperante lo expresado por los promoventes, ya que depende de una cuestión futura e incierta, pues en todo caso sería necesario que el diputado propietario dejara temporal o definitivamente su cargo.

En la sesión pública de resolución de este lunes, se analizaron y resolvieron 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 3 juicios de revisión constitucional electoral.

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