Confirma Sala Monterrey resolución del IFE en Coahuila
24/marzo /2009 / Sala Regional Monterrey 10/2009
Monterrey, Nuevo León
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó, por unanimidad, el fallo del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Coahuila en el que resolvió que la sanción impuesta al ciudadano Rodolfo Walss Aurioles, por actos anticipados de precampaña, no era aplicable al Partido Acción Nacional (PAN).
El Partido Revolucionario Institucional (PRI) interpuso en esta Sala Regional un recurso de apelación contra la resolución del IFE, en el que solicitaba se sancionara al PAN por tolerar las irregularidades cometidas por Walss Aurioles, al realizar precampaña antes de la fecha permitida.
La magistrada presidenta Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los magistrados Georgina Reyes Escalera y Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz determinaron que no existe vinculación entre Walss Aurioles y el PAN, ya que las pruebas aportadas por el PRI sólo acreditaban actos atribuibles al sancionado.
Los magistrados confirmaron que el PAN no avaló la conducta del ciudadano, pues este partido tiene reglas que advierten a sus aspirantes de las posibles sanciones, las cuales conocía Walss Aurioles, además de que la dirigencia panista solicitó al IFE, con anterioridad, proceder contra la contratación de espectaculares que el denunciado contrató a título personal.
En otro asunto, el pleno desechó, por extemporáneo, el juicio promovido por José Julio González Landeros en contra de la Comisión Nacional de Elecciones del PAN por la emisión de la convocatoria para la elección de la fórmula de candidatos a diputados locales del Distrito I, en Guanajuato.
El partido notificó el 16 de febrero, por estrados, la convocatoria a su militancia, por lo que el plazo para presentar alguna impugnación vencía el 20 del mismo mes, pero González Landeros acudió a presentar su queja hasta el día 24, por lo que fue desechada.
Los magistrados también confirmaron la resolución del Consejo Local del IFE en Tamaulipas en la que desechó el juicio que interpuso José Antonio Espinosa Erives en contra de Juan José Hernández Reyna, por actos anticipados de precampaña y gastos de financiamiento.
El pleno argumentó que la queja presentada por Espinosa Erives no coincidía con lo resuelto por el Consejo Local del IFE en Tamaulipas, sino a una resolución emitida por una instancia previa, por lo que esta Sala Regional no podía pronunciarse al respecto.
En la sesión pública de este martes, la Sala Monterrey resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos recursos de apelación.
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EL TRIBUNAL ELECTORAL RESTITUYÓ LA LEGALIDAD EN EL INSTITUTO ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA.
28/enero /2009 / Sala Superior 5/2009
México, DF
• Se revocó el acuerdo de los consejeros del Instituto que resolvieron destituir al demandante, y se ordenó su restitución.
Por unanimidad de votos, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decidieron revocar el acuerdo tomado por cuatro –de los siete- consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California el pasado 27 de noviembre de 2008, mediante el cual destituyeron al presidente consejero de dicho instituto, Víctor Alarcón Requejo.
En el proyecto de sentencia, presentado por la presidenta magistrada María del Carmen Alanis, se establece que los agravios del demandante resultan fundados, ya que los consejeros no están facultados para destituir al presidente consejero, y porque al funcionario destituido no se le brindó la oportunidad de refutar con argumentos las causas de su destitución.
Los magistrados coincidieron en que la resolución de los consejeros del Instituto es contraria a la ley electoral de Baja California.
En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que la ley electoral del estado proporciona a los consejeros la facultad de sustituir a su presidente pero no destituirlo, pues los artículos de 497 a 500 de la ley electoral del estado contemplan un procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos que deriven en su destitución, pero dicho trámite debe ser llevado a cabo por una autoridad distinta a la electoral; por ello, esta acción está fuera de las atribuciones de los consejeros, abundó.
Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza, al argumentar su voto favorable al proyecto, manifestó su preocupación -por ser la segunda vez- de que el presidente y las autoridades de un instituto electoral no coadyuven a la unidad ni cohesión del organismo, y que sus acciones deriven en medidas contrarias al derecho que atentan contra el instituto; en otro sentido, destacó la importancia de establecer procedimientos o métodos que permitan una especie de revocación del mandato del presidente del organismo por parte de los demás consejeros, sin la intromisión de órganos de gobierno en la autonomía electoral.
Al argumentar su voto, el magistrado Flavio Galván Rivera indicó que las autoridades no pueden ir más allá de sus facultades; agregó que el principio de inamovilidad de los consejeros garantiza el funcionamiento adecuado y autónomo de las autoridades electorales sin que ello implique impunidad, pues si alguien comete conductas indebidas debe someterse a las vías legales para ser sancionado. Como estas vías no se siguieron en el presente caso, la destitución es inválida.
En su momento, la magistrada Alanis agregó que la revocación de la destitución del consejero presidente del Instituto Electoral de Baja California es el tema de la sentencia, pero que los demás acuerdos tomados por el Instituto en la sesión del 27 de noviembre de 2008 y los acordados posteriormente son actos distintos y fundamentados en la ley electoral estatal, por lo que permanecen firmes.
En otro juicio, la Sala Superior declaró –en última instancia- infundado el juicio de revisión constitucional electoral presentado por el Partido Convergencia en contra de la respuesta suscrita por el Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral y de participación Ciudadana de San Luis Potosí, en la cual comunicó al partido que, para tener derecho al financiamiento público correspondiente a los partidos que participan en los procesos electorales locales, era necesario demostrar que el partido contaba con el número suficiente de afiliados en la entidad, equivalente al menos al 2% de ciudadanos registrados en el estado, toda vez que esta decisión no fue combatida en su momento, por lo que quedó firme desde el 22 de septiembre de 2008, cuando la autoridad electoral determinó cómo se llevaría a cabo la asignación de los recursos referidos.
En su sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación, que hacen un total de nueve medios de impugnación.
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