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ORDENA LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RECUENTO DE VOTOS EN EL DISTRITO XX DE SINALOA

28/agosto /2013 / Sala Regional Guadalajara 38/2013

Guadalajara, Jalisco

• Se ordena el recuento de votos en sede jurisdiccional de la elección de diputado por mayoría relativa en el Distrito XX con sede en Mazatlán.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 48 y 53 del año en curso, revocó las resoluciones del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa relativas, la primera, a la negativa de realizar el recuento de votos en el Distrito XX y, la segunda, a la confirmación de los resultados de la elección de diputado de mayoría relativa del mismo distrito.

El Consejo Distrital correspondiente efectuó el recuento total de votos sin embargo, tras anular diez votos para cada coalición, subsistió la diferencia de nueve votos entre el primero y segundo lugar, por lo que la Coalición “Transformemos Sinaloa” solicitó al tribunal local el recuento de votos en sede jurisdiccional, petición que le fue negada.

Los agravios de la coalición actora consistieron en que, por una parte, la atribución de realizar el recuento y escrutinio no le corresponde a los consejeros en lo individual, sino al pleno del Consejo Distrital y, por la otra, en que no se elaboraron actas circunstanciadas de los trabajos de recuento ni se hicieron constar las incidencias y controversias tal como lo marca la ley.

En el proyecto elaborado por la ponencia del magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, se razonó que efectivamente, el pleno del Consejo Distrital es el órgano facultado legalmente para aprobar modificaciones a las actas de escrutinio y cómputo originales, y en consecuencia, únicamente él puede decidir sobre la calificación de los votos que se cuestionen durante las actividades de recuento, no los consejeros en lo individual como sucedió en el caso.

Además, las magistrada y los magistrados coincidieron en que se violó el principio de certeza, pues la ley exige levantar un acta circunstanciada en cada mesa de recuento que se instale, donde se detallen de manera pormenorizada los trabajos, los incidentes, incluso las inconformidades.

Finalmente, como consecuencia de la determinación de ordenar la realización del recuento solicitado, se dejó sin efectos la resolución en la que se habían confirmado los resultados de la elección.

La Sala Regional Guadalajara, en la sesión pública del 28 de agosto de 2013, resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cinco juicios de revisión constitucional electoral.