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CONFIRMA TEPJF DESIGNACIÓN DE GUSTAVO FIGUEROA COMO CONSEJERO
DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

8 /mayo /2013 / Sala Superior 60/2013

México, D.F.

  • Ciudadanos de Baja California podrán votar en boleta electoral por candidatos no registrados

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la designación de Gustavo Ernesto Figueroa Cuevas como consejero del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), al declarar infundado un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que impugnó el nombramiento hecho por la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) el pasado 4 de abril, bajo el argumento de un supuesto impedimento legal para ocupar el cargo.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se concluyó que el hecho de que Figueroa Cuevas haya ocupado el cargo de Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Álvaro Obregón, no constituye un impedimento legal -como lo aseguró el promovente del juicio, José Jaime Poy Reza- para ser designado como consejero electoral, ya que esa función no tiene el carácter de análogo al de Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

También se declaró infundado el planteamiento de que Figueroa Cuevas se desempeñó como coordinador de la campaña del actual jefe delegacional, ya que esto no fue acreditado por el impugnante.

Al presentar su proyecto, la magistrada Alanis recordó que el caso tiene su origen en la sustitución del consejero electoral del IEDF, Luigi Paolo Cerda Ponce, cuyo nombramiento dejó sin efectos la Sala Superior el 13 de marzo pasado; ordenando a la ALDF que designara a su sustituto. En cumplimiento a ese mandato, la Asamblea Legislativa designó a Figueroa Cuevas como Consejero Electoral para el periodo 2013-2020.

Destacó que en su impugnación, el ciudadano José Jaime Poy Reza refiere que el hoy consejero ocupó el puesto de Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Álvaro Obregón sin haberse separado con cinco años de anticipación a su designación como Consejero.

La Magistrada precisó que –tal como lo resolvió la SCJN en la controversia constitucional 27/2002– las delegaciones tienen el carácter de órganos de gobierno, pues disfrutan de autonomía funcional en acciones de gobierno y de gestión de su presupuesto, además de que no están subordinados jerárquicamente al Jefe de Gobierno.
Sin embargo, concluyó que el cargo de Director General Jurídico, por su naturaleza y funciones, no es análogo al de Oficial Mayor, al cual se refiere el impedimento del Código Electoral local, pues en todo caso sería el Director General de Administración de las delegaciones el que podría resultar análogo al de Oficial Mayor. Por ello, estableció que es conforme a derecho confirmar el acuerdo de designación de Figueroa Cuevas.

Tendrán boletas electorales en Baja California recuadro para candidatos no registrados
El Pleno de la Sala Superior resolvió, por mayoría de votos, ordenar al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California que reserve un espacio o recuadro en las boletas electorales que se utilizarán en la jornada electoral local del próximo 7 de julio, para que los ciudadanos que así lo deseen puedan votar por candidatos, fórmulas o planillas no registradas.

Lo anterior, al considerar que la libertad del sufragio tiene como objetivo el permitir que los ciudadanos emitan su voto a favor de la persona que considere más idónea para ocupar los cargos de elección popular.

La magistrada María del Carmen Alanis, ponente en el asunto, estableció como punto de partida que de acuerdo con el marco constitucional, así como con los tratados internacionales, el derecho al voto en condiciones de libertad lleva implícita la posibilidad de votar por la opción que cualquier ciudadano decida, incluyendo a candidatos no registrados. De ahí que sea obligación del Estado remover cualquier obstáculo para el ejercicio del sufragio.

Señaló que no debe olvidarse que la libertad de sufragio con total amplitud constituye una conquista ciudadana, por lo que el reconocimiento formal de ese derecho debe hacerse factible en los hechos. Refirió que la mayoría de las democracias contemplan esa modalidad, incluso con voto o urna electrónica.

La magistrada Alanis Figueroa concluyó que las boletas electorales del proceso electoral de Baja California deben incluir el espacio para que la ciudadanía pueda manifestar su preferencia por candidatos no registrados. En tal virtud, el Instituto local debe tomar las medidas necesarias para que se contemple esa modalidad de voto en la jornada electoral del próximo 7 de julio.

Al respecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que, si bien la legislación electoral de Baja California no establece en forma expresa que las boletas electorales deban contener un rubro para los ciudadanos no registrados como candidatos, “lo fundamental para mí, porque así lo desprendo del artículo 35, fracción I, de la Constitución, es garantizar el derecho de votar de los ciudadanos en plena libertad de sufragio sin restricción o constricción alguna”.

El magistrado Manuel González Oropeza estableció que la boleta no sólo ha sido el documento en el cual se implementa un derecho político estricto, el derecho a votar, sino que también ha servido como un medio de expresión del ciudadano. “Si la boleta no facilita estos canales de expresión, aunque realmente -el voto- no se vaya a contabilizar para un candidato no registrado, estaríamos de alguna manera retrocediendo en la reforma constitucional del 2012, que ya permite la posibilidad y que es una cuestión de tiempo, de implementación y obligación del Estado, de hacerlo para que se implementen estas candidaturas independientes”, dijo.

En opinión del magistrado Constancio Carrasco Daza al incluir dicho espacio en la boleta electoral se genera certeza en la libertad del ciudadano para votar por la opción que prefiera. “Que su voto no sea válido por el diseño jurídico en el estado de Baja California, me parece que no puede contaminar, si me permiten la expresión, el derecho humano a votar en esos términos”, dijo, luego de considerar que existen prácticas democráticas que van más allá de emitir un sufragio por los candidatos registrados.

Al anunciar su voto a favor del proyecto, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos subrayó que la democracia moderna se basa en principios y condiciones específicos que garantizan la libertad de los sujetos que participan en ella, por lo que resulta indispensable que al votar se permita a los ciudadanos hacerlo por cualquier idea u orientación política. “La voluntad del elector no debe de limitarse a las opciones o alternativas de candidatos registrados por la autoridad administrativa electoral, pues ello implicaría coartar la libre elección”, dijo.

El magistrado Salvador Nava Gomar manifestó su desacuerdo con el proyecto de sentencia al señalar que no puede ser considerada como antijurídica, y mucho menos violatoria de principios o derechos, la decisión de la autoridad administrativa electoral de no incluir dicho recuadro. “La afirmación del proyecto en sus términos, en el sentido de que es obligación de las autoridades incluir este recuadro no previsto en la ley o en la Constitución, creo que puede acarrear graves problemas y muestra algunas inconsistencias”, indicó.

Definirá Comité de Radio y Televisión del IFE pautas para candidatos independientes en Zacatecas
El Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral (IFE) es la instancia facultada para conocer, y en su caso aprobar, la propuesta del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) relativa a la distribución de espacios en radio y televisión para la difusión de las campañas electorales de los candidatos independientes que tomarán parte en el proceso electoral local que está en marcha, resolvió la Sala Superior del TEPJF.

Los integrantes del Pleno revocaron el acuerdo emitido por la Junta General Ejecutiva del IFE sobre el caso, al señalar que el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del IFE establece que es facultad de la mencionada Comisión conocer la propuesta de pautado formulada por la autoridad administrativa electoral local con el fin de aprobarla y modificarla.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, se establece que la Junta General Ejecutiva sólo tiene atribuciones para recibir el documento, el cual debió turnar a la Comisión correspondiente para que ésta valore si la propuesta se ajusta a los parámetros de equidad en la contienda electoral, así como a las normas electorales y prerrogativas de acceso a radio y televisión.

Al argumentar su voto a favor del proyecto, la magistrada Alanis Figueroa señaló que se trata de un asunto doblemente interesante. Por un lado, porque involucra el tema novedoso de acceso a tiempos del Estado de candidatos independientes en radio y televisión, en este caso en Zacatecas. El segundo, porque logra una interpretación armónica de competencias para la definición de ese tiempo al interior de los órganos del IFE, en concreto entre la Junta General Ejecutiva y el Comité de Radio y Televisión.

Al inicio de la sesión pública, los magistrados integrantes del Pleno guardaron un minuto de silencio en memoria del consejero electoral del IEDF, Gregorio Galván Rivera, quien falleció el pasado 7 de mayo y cuyo desempeño como fundador del Tribunal Electoral fue reconocido al cumplirse los 25 años de la creación de este organismo jurisdiccional.

Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron, 1 asunto general, 2 recursos de apelación, 3 recursos de reconsideración y 6 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, lo que hace un total de 12 medios de impugnación. También se aprobó una tesis.

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