ACCESO PLENO DE LAS MUJERES A LA JUSTICIA, RETO DEL PODER JUDICIAL: ALANIS FIGUEROA
10/mayo /2013 / Sala Superior 61/2013
México, D.F.,
El acceso pleno de las mujeres a una justicia impartida con perspectiva de género es el principal reto que enfrenta el Poder Judicial de la Federación (PJF), aseguró María del Carmen Alanis Figueroa, magistrada de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quien se pronunció por implementar los instrumentos necesarios para garantizar que los derechos de este grupo sean restituidos y respetados.
Al participar en el Coloquio Impartición de justicia desde la perspectiva de género con un enfoque intercultural, organizado por el Comité Interinstitucional de Equidad de Género del PJF, la Magistrada advirtió que si en los tribunales se juzga sin perspectiva de género, sin perspectiva intercultural, “entonces juzgaremos mal y el desencanto será mayor”.
Durante los dos días que duró el Coloquio, expertas internacionales, representantes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de asociaciones de mujeres indígenas sostuvieron mesas de conversación con académicos, juzgadores y secretarios de Estudio y Cuenta del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del TEPJF, con el objetivo de definir un modelo para la formación de juzgadores y operadores con perspectiva de género.
Alanis Figueroa señaló que estos trabajos representan un gran paso en la materia, pero que el máximo logro se alcanzará cuando en las instancias del Estado las mujeres reciban una sentencia justa. “Entonces podremos hablar de un circulo virtuoso de este proyecto”, aseguró.
Elaborarán primer borrador del Modelo de formación para juzgadores
Durante el encuentro entre autoridades y expertas internacionales, la magistrada Alanis presentó las conclusiones de los trabajos hasta ahora realizados, entre las que se encuentra el inicio a la preparación de la primera propuesta del Modelo de formación de los impartidores de justicia con perspectiva de género con un enfoque intercultural, el cual puede convertirse en una plataforma única de la que se desprendan distintos proyectos, de acuerdo con la competencia de cada una de las instancias que integran el PJF.
Explicó que de esta manera los juzgadores federales contarán con un modelo formativo a partir de definiciones teóricas y conceptuales comunes y, posteriormente, se especializarán en función de la rama de la justicia a la que pertenecen; por ejemplo, en el caso del TEPJF se trabajará para garantizar el respeto absoluto a los derechos político-electorales de las mujeres, como ya ocurre en la actualidad.
“Nuestro reto ahora es explotar todo lo que escuchamos en los conversatorios del Coloquio para traducirlo en un modelo de formación y desarrollo de competencias de los impartidores de justicia. Tenemos que aterrizar todas las conclusiones y trabajar en un modelo que se implemente a nivel federal, y después pueda establecerse a nivel estatal”, puntualizó la Magistrada.
En el encuentro participaron también Daniel Cabeza de Vaca, consejero del CJF, y Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz, coordinador de asesores del presidente del TEPJF, José Alejandro Luna Ramos, entre otros funcionarios.
Además, Ana Güezmes, de la ONU, y las expertas internacionales Mirna Cunningham, Otilia Lux de Coti, María Hazel Law y Natalia Sarapura.
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CONFIRMA SALA MONTERREY LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE SABINAS EN COAHUILA
4 /septiembre/2013 / Sala Regional Monterrey 32/2013
Monterrey, Nuevo León
- Confirma Sala Monterrey constancias de validez en elección del ayuntamiento de Cuatrociénegas, Coahuila
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, relacionada con la elección de los integrantes del ayuntamiento de San Juan de Sabinas en dicho estado.
En el presente asunto, el Partido Acción Nacional (PAN) argumentó que el Tribunal local actuó de forma indebida al negarse a admitir diversas pruebas, puesto que de haberse considerado junto con las que si fueron admitidas resultaban suficientes para acreditar que el día de la jornada electoral se realizaron actos de compra, presión y coacción del voto a favor del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en 16 casillas.
El pleno determinó que fue correcto el proceder de la autoridad local, pues el PAN omitió ofrecer los medios de convicción conforme a las reglas que dispone la legislación de la materia, además de que esa valoración conjunta que pretende, en modo alguno podría generar certeza de que se haya cometido la compra de votos porque el conjunto de pruebas ofrecidas en la instancia local, al estar referidas todas a lo manifestado por dos personas, solo tendrían carácter de indicio sobre los hechos denunciados de compra y coacción del voto, y por ende no serían suficientes para afirmar que la votación recibida en todas las casillas cuestionadas fue indebida. (JRC-61/2013)
En otro asunto, la Sala Monterrey confirmó la sentencia del Tribunal electoral en Coahuila que confirmó los resultados obtenidos en la elección de los integrantes del ayuntamiento de Cuatrociénegas, pues consideró que dicho Tribunal no se apartó de los principios de legalidad y exhaustividad al emitir su fallo.
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) basó su inconformidad en una presunta inequidad en los medios de comunicación impresa al darle publicidad solamente a los actos del candidato electo del PRI y no así al postulado por el PRD, además de que a su parecer dichas notas constituyen una indebida aportación en especie a favor de la campaña de Miguel Guevara Cantú, con lo cual rebasó el tope de gastos determinado por el Instituto Electoral local.
Los magistrados desestimaron tales alegaciones pues el PRD omitió combatir los argumentos del Tribunal coahuilense en el sentido de que las notas que aportó al juicio, si bien contienen información de los actos de campaña del candidato cuestionado, lo cierto es que éstas pertenecen al género de crónica periodística por tratarse de la narración histórica de hechos sobre determinados eventos, sin que se pueda observar la opinión personal de sus autores, por lo cual no resulta factible considerar que las notas fueron una indebida aportación y con esto se rebasara el tope de gastos de campaña. (JRC-67/2013)
En la sesión pública de este miércoles, la Sala Monterrey resolvió tres juicios de revisión constitucional electoral.