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PARTIDOS POLÍTICOS, RESPONSABLES DE GASTOS DE PRECANDIDATOS: TEPJF

11/mayo /2013 / Sala Superior 62/2013

México,D.F.

• Deben comprobar documentalmente todas las operaciones económicas que hagan sus militantes

Los partidos políticos son los responsables del control y registro contable de los ingresos y gastos de sus precandidatos; por ello, están obligados a contar con la documentación comprobatoria de todas las operaciones económicas que realicen sus militantes durante el periodo de promoción interna previsto para alcanzar la candidatura a algún cargo de elección popular.

Lo anterior quedó establecido en la Jurisprudencia 32/2012 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con carácter obligatorio, la cual se mantiene vigente para los procesos electorales de este año.

Dicha Jurisprudencia establece que los partidos políticos están obligados a llevar la contabilidad de sus ingresos por financiamiento público y privado, y de sus egresos, soportándola con la documentación comprobatoria que respalde las operaciones económicas de sus militantes en periodo de precampaña.

La Jurisprudencia 32/2012 emitida por la Sala Superior se desprende de la resolución de tres recursos de apelación interpuestos ante el órgano jurisdiccional, en contra de diversos acuerdos aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), en los cuales los partidos impugnaron las sanciones que les fueron impuestas por irregularidades detectadas en su informes de ingresos y gastos de precampaña.

Los recursos de apelación mencionados fueron el 302/2009, el 236/2012 y el 445/2012; los dos primeros promovidos por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el tercero por el Partido Acción Nacional (PAN).

En las resoluciones de tales recursos se establece también que, de acuerdo con la normatividad vigente, si un precandidato incumple con la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo correspondiente y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato.

Además, los precandidatos que sin haber obtenido la postulación a la candidatura no entreguen el informe de ingresos y gastos de precampaña serán sancionados en los términos que establece el artículo 354, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

También se indica que precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General del IFE, deberán ser sancionados con la cancelación de su registro o, en caso de que se les haya otorgado el registro como candidato, la sanción consistirá en la pérdida de la candidatura que hayan obtenido.

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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ LA ANULACIÓN DE DOS CASILLAS EN LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SAN IGNACIO, SINALOA

4 /septiembre/2013 / Sala Regional Guadalajara 39/2013

Guadalajara, Jalisco.

• Se confirma la expedición y otorgamiento de constancias de mayoría y representación proporcional a la Coalición Transformemos Sinaloa.

En la sesión de este día, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio de revisión constitucional electoral 52/2013, en el que se impugnó una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa que revocó las constancias de mayoría de la elección de Presidente Municipal, Síndico Procurador y Regidores del municipio de San Ignacio, que habían sido expedidas a la Coalición Transformemos Sinaloa.

En este asunto, el tribunal local determinó anular la votación en dos casillas, lo que implicó el cambio de coalición ganadora. La primera casilla porque consideró que una funcionaria de la mesa directiva ejerció presión en el electorado, al ser servidora activa con mando superior; y la segunda casilla, porque la ciudadana que fungió como segunda escrutadora no pertenece a la sección.

En el proyecto elaborado por la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, se razonó que no debían anularse las casillas toda vez que, por lo que hace a la primera, el cargo de Jueza Menor en Ixpalino, no está considerado dentro de la primera categoría de puestos del Poder Judicial de dicha entidad federativa.

La magistrada ponente puntualizó que, para que un funcionario sea de rango superior debe detentar poder material y jurídico y que dicho poder sea ostensible frente a la comunidad, que con su presencia y permanencia genere la presunción humana de que produce inhibición en los electores tocante al ejercicio libre del sufragio.

Por lo que ve a la segunda casilla, los magistrados integrantes del pleno determinaron que, si la ciudadana fue insaculada, capacitada y seleccionada por el órgano electoral competente y aparece en el encarte respectivo, debe considerarse que reunió los requisitos para fungir como funcionaria de la mesa directiva de casilla.

La Sala Regional Guadalajara, en la sesión pública del 04 de septiembre de 2013, resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional electoral.