SERVIR A LA COMUNIDAD, VOCACIÓN DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES: PENAGOS LÓPEZ
13/mayo /2013 / Sala Superior 63/2013
México, D.F.
La vocación de los tribunales electorales es servir a la comunidad, por ello, en el desempeño de sus funciones, la colaboración interinstitucional es un insumo indispensable para lograr metas comunes y multiplicar, en su caso, los éxitos a favor de la democracia, afirmó el magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Pedro Esteban Penagos López.
Durante la firma del convenio de colaboración entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, para establecer las bases generales de cooperación técnica en la función jurisdiccional a partir de la implementación del programa informático denominado Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA), Penagos López destacó que el TEPJF siempre ha tenido puertas abiertas para la colaboración interinstitucional.
El Magistrado de la Sala Superior indicó que los avances obtenidos por el TEPJF, en la gestión de la información jurisdiccional, hoy se pueden compartir con todos los tribunales o salas electorales de los estados, a partir de la aplicación de sistemas que permitan el control integral de los trámites de medios de impugnación.
Con el SISGA, agregó, se contribuye a la adecuada sistematización de la información y al uso eficiente de las nuevas tecnologías en la justicia electoral, cumpliendo así el mandato constitucional de impartir justicia con certeza jurídica y transparencia.
Penagos López reiteró que este sistema coadyuva a la transparencia de la labor jurisdiccional, ya que la información se difunde por Internet y puede ser consultada por la ciudadanía en general, y por las partes interesadas en un juicio. El sistema ofrece estadísticas sobre la totalidad de asuntos que ingresan, las etapas de tramitación, sustanciación y resolución.
El Magistrado se dijo convencido de que la colaboración entre órganos de justicia electoral consolida el ideal democrático al fortalecer los lazos institucionales para el mejoramiento del desempeño de sus funciones, al servicio de la democracia y de la ciudadanía. “Con el objetivo de alcanzar una mejor impartición de justicia electoral, la relación entre dichos órganos en todos los órdenes debe entenderse como un vínculo que supera lo estrictamente jurídico procesal, y abarca también temas de cooperación interinstitucional”, dijo.
En su intervención, el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, Francisco Javier Unanue y Bretón, refrendó el compromiso del órgano electoral que representa a favor de la impartición de justicia pronta y expedita. “Nuestra actividad se funda y mantiene el respeto indeclinable a cuatro principios fundamentales que, en el ineludible compromiso que desempeñamos, son cimiento y destino de nuestro diario actuar y sin los que no se entendería nuestra misión: la verdad, el derecho, la justicia y la equidad”, expresó.
Como testigos de la firma del convenio asistieron los magistrados Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo y Claudia Barbosa Rodríguez, integrantes del Pleno del Tribunal Estatal Electoral, y José Miguel Salcido Romero, presidente de la Asociación de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana, A.C.
El evento se llevó a cabo en el auditorio José Luis de la Peza de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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LA SALA REGIONAL TOLUCA RESUELVE UN JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL PROMOVIDO POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RELACIONADO CON EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE 2011 EN MICHOACÁN.
4 /septiembre/2013 / Sala Regional Toluca 27/2013
Toluca de Lerdo, Estado de México
Al respecto, las magistradas y el magistrado confirmaron la resolución impugnada, al considerar los motivos de disenso expresados por la actora infundados e inoperantes, por un lado, al tratarse de cuestiones novedosas y, por otro, al no combatir frontalmente las consideraciones sostenidas en la sentencia reclamada.
• Los integrantes del Pleno resuelven un juicio ciudadano relacionado con elección de consejos de participación ciudadana, delegados y subdelegados municipales del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, en el Estado de México.
El pleno resolvió un juicio ciudadano promovido por Miguel Ángel de Jesús Soto Martínez, en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, por la cual desechó su demanda relacionada con diversos aspectos de la elección de autoridades auxiliares en el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Se consideraron infundados e inoperantes los motivos de disenso aducidos por la actora, basados fundamentalmente en que, a su juicio, al ser la convocatoria para la elección referida un acto administrativo, por haber sido emitida por el Cabildo del Ayuntamiento, debió atenderse a los plazos previstos en la legislación en materia administrativa para su impugnación.
En la sentencia se precisó que la convocatoria citada es un acto materialmente electoral y, al estar vinculada con el derecho político electoral de votar por las autoridades auxiliares del municipio referido. Por ende, se concluyó que la autoridad responsable procedió correctamente al desechar la demanda del actor por haberse presentado fuera del plazo previsto en la legislación electoral, de ahí que los magistrados determinaran confirmar la sentencia combatida.
• La Sala Regional Toluca ordenó la inscripción de una ciudadana en el padrón electoral y la expedición de su credencial para votar con fotografía.
Finalmente, los integrantes del pleno resolvieron un juicio ciudadano promovido por Karina Zoila Cuellar Ortiz, en contra de la resolución emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, que le negó la expedición de su credencial para votar con fotografía, al advertir duplicidad de registros electorales e identidad de la demandante. Las magistradas y el magistrado consideraron que en el expediente estaba acreditada la regularidad de los datos aportados por la demandante con el nombre precisado y, por tanto, ordenaron a la autoridad responsable que verifique y asegure que el registro de la referida ciudadana se encuentre debidamente inscrito en el Padrón electoral y, en caso de haber sido cancelada o dada de baja, realice su inscripción en dicho instrumento electoral con el nombre correcto, y la expedición de su credencial para votar con fotografía.
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