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LA SALA REGIONAL TOLUCA RESUELVE UN JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL PROMOVIDO POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RELACIONADO CON EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE 2011 EN MICHOACÁN.

4 /septiembre/2013 / Sala Regional Toluca 27/2013

Toluca de Lerdo, Estado de México

Los integrantes del pleno resolvieron un juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral local de dicha entidad federativa, mediante la cual confirmó la sanción impuesta por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán al referido partido político por diversas irregularidades en los informes y gastos de campaña en el proceso electoral ordinario de 2011.

Al respecto, las magistradas y el magistrado confirmaron la resolución impugnada, al considerar los motivos de disenso expresados por la actora infundados e inoperantes, por un lado, al tratarse de cuestiones novedosas y, por otro, al no combatir frontalmente las consideraciones sostenidas en la sentencia reclamada.

Los integrantes del Pleno resuelven un juicio ciudadano relacionado con elección de consejos de participación ciudadana, delegados y subdelegados municipales del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, en el Estado de México.

El pleno resolvió un juicio ciudadano promovido por Miguel Ángel de Jesús Soto Martínez, en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, por la cual desechó su demanda relacionada con diversos aspectos de la elección de autoridades auxiliares en el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

Se consideraron infundados e inoperantes los motivos de disenso aducidos por la actora, basados fundamentalmente en que, a su juicio, al ser la convocatoria para la elección referida un acto administrativo, por haber sido emitida por el Cabildo del Ayuntamiento, debió atenderse a los plazos previstos en la legislación en materia administrativa para su impugnación.

En la sentencia se precisó que la convocatoria citada es un acto materialmente electoral y, al estar vinculada con el derecho político electoral de votar por las autoridades auxiliares del municipio referido. Por ende, se concluyó que la autoridad responsable procedió correctamente al desechar la demanda del actor por haberse presentado fuera del plazo previsto en la legislación electoral, de ahí que los magistrados determinaran confirmar la sentencia combatida.

La Sala Regional Toluca ordenó la inscripción de una ciudadana en el padrón electoral y la expedición de su credencial para votar con fotografía.

Finalmente, los integrantes del pleno resolvieron un juicio ciudadano promovido por Karina Zoila Cuellar Ortiz, en contra de la resolución emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, que le negó la expedición de su credencial para votar con fotografía, al advertir duplicidad de registros electorales e identidad de la demandante. Las magistradas y el magistrado consideraron que en el expediente estaba acreditada la regularidad de los datos aportados por la demandante con el nombre precisado y, por tanto, ordenaron a la autoridad responsable que verifique y asegure que el registro de la referida ciudadana se encuentre debidamente inscrito en el Padrón electoral y, en caso de haber sido cancelada o dada de baja, realice su inscripción en dicho instrumento electoral con el nombre correcto, y la expedición de su credencial para votar con fotografía.

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