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LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DEL TEPJF REVOCA SENTENCIA VINCULADA CON LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ACUAMANALA TLAXCALA A FAVOR DEL CANDIDATO POSTULADO POR EL PAN Y CONFIRMA LAS RESLUCIONES IMPUGNADAS POR LA COALICIÓN “CINCO DE MAYO” EN PUEBLA.

4 /septiembre/2013 / Sala Regional Ciudad de México 44/2013

México D.F.

• Confirma la validez de la elección del candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Atlangetepec, Tlaxcala.
• Confirma sentencia vinculada con el cómputo municipal, el otorgamiento de la constancia de mayoría, y la declaración de validez de la elección de Presidente de Comunidad de la Colonia de Francisco Javier Mina en Zitlatelpec de Trinidad Sánchez Santos, Tlaxcala.
• Ordena al Tribunal Electoral del Estado de Puebla que emita una nueva resolución en el incidente relativo a la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de diversas casillas de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlán, de esta entidad federativa.

En uno de los asuntos promovido por el Partido del Trabajo en contra de la sentencia emitida por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala que revocó el Cómputo Municipal del Ayuntamiento de Atlangatepec, Tlaxcala, dejó sin validez la constancia de mayoría otorgada a Sergio Fajardo Mateos postulado por dicho instituto político como Presidente Municipal, y declaró la nulidad de la elección, La Sala Regional Distrito Federal resolvió revocar esa sentencia y confirmar la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría al candidato a Presidente Municipal propuesto por el actor, en el Ayuntamiento referido.
Lo anterior, entre otras razones que se exponen en la sentencia, porque la Sala Regional consideró que la referida Sala Unitaria Electoral del Estado de Tlaxcala, realizó un estudio limitado del material probatorio existente en el expediente y de la documentación electoral solicitada de manera oficiosa, consistente en el encarte de ubicación de casillas autorizado, las actas de jornada electoral, y las actas de escrutinio y cómputo, todos relacionados con la instalación y posterior cómputo de la votación recibida en casilla.
En uno más de los asuntos promovido por el Partido Movimiento Ciudadano, en contra de la resolución dictada por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, que confirmó el resultado del cómputo final, la validez de la elección del Presidente Municipal de Acuamanala de Miguel Hidalgo, y la entrega de la constancia de mayoría, a favor del candidato postulado por el Partido de Acción Nacional, La Sala Regional Distrito Federal resolvió revocar esa sentencia, entre otras razones porque se considera que existe una violación al principio de certeza, debido a las características del acta de la Sesión de Cómputo.
Lo anterior, porque en dicha documental pública no se refleja si existió o no alguna petición durante el nuevo recuento, lo que resulta trascendente, toda vez que conforme las reglas de la lógica y la experiencia, lo ordinario es que en los cómputos surjan manifestaciones, comentarios, cuestionamientos, respecto a la validez o no de un voto, si debe considerarse a favor de un partido o anularse, y en ella, lo único que se incluyó fueron los resultados totales del cómputo por cada tipo de elección.
Así la Sala Regional Distrito Federal revocó la sentencia impugnada y ordenó a la Sala Unitaria Electoral de Tlaxcala que lleve a cabo la verificación de los votos correspondientes a las casillas 310 básica y contigua, a fin de determinar el cómputo final, y declarar la validez o no de la elección del Municipio de Acuamala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala.
En un diverso asunto, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la sentencia emitida por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en la cual se confirmó el cómputo municipal, el otorgamiento de la constancia de mayoría, y la declaración de validez de la elección de presidente de Comunidad de la Colonia de Francisco Javier Mina en Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, Tlaxcala, la Sala Regional Distrito Federal confirmó la sentencia impugnada pues consideró que el listado nominal es un elemento suficiente para tener por demostrado que los ciudadanos tienen la calidad de residentes en una sección electoral, sin necesidad de acudir a otro medio de convicción.
En otro de los asuntos promovido por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, del Trabajo y Revolucionario Institucional, para controvertir la resolución emitida por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, mediante la cual desechó el juicio electoral local promovido por los actores, la Sala Regional confirmó la sentencia impugnada porque la demanda no se presentó dentro del plazo que establece la ley local electoral del Estado de Tlaxcala, para impugnar actos relacionados con el cómputo de los resultados. Plazo que se indica en la sentencia, comienza al día siguiente de terminado el cómputo respectivo, por lo que sólo debe tomarse ese punto de partida para iniciar a contabilizar el plazo para la presentación de la demanda.
Ahora bien, por lo que hace al juicio promovido por la Coalición Puebla Unida, en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el incidente relativo a la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de diversas casillas de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlán, en la citada entidad federativa. La Sala Regional Distrito Federal, resolvió modificar la resolución impugnada porque la autoridad responsable determinó que no era procedente el nuevo escrutinio y cómputo en las diversas casillas que se mencionan en la sentencia, sin expresar los motivos y fundamento que sustentan dicha determinación. Así la Sala Regional ordenó al Tribunal local, emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada, en los plazos y términos señalados para tal efecto en la sentencia.
Por otra parte, por cuanto se refiere a los diversos asuntos promovidos por la Coalición “5 de Mayo”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, y el Partido del Trabajo, respectivamente, para impugnar las sentencias interlocutorias pronunciadas por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, dentro de los incidentes sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la elección números 8; 26; 55; 3; 14 y 15 (Acumulados); así como 85 y 86, también acumulados, todos del año en curso, mediante las cuales negó la apertura de los paquetes electorales correspondientes a las casillas que tanto la Coalición como el partido actores describen en sus demandas, la Sala Regional Distrito Federal, resolvió acumular dichos asuntos y confirmar las resoluciones impugnadas.
Lo anterior, entre otras razones que se exponen en las sentencias de la Sala Regional, porque la Coalición “5 de mayo” y el Partido del Trabajo expresaron en sus demandas argumentos que no controvierten en forma directa las consideraciones torales que sustentan los fallos incidentales reclamados y porque el estudio que realizó el Tribunal Electoral de Puebla, respecto del contenido del supuesto previsto en el artículo 312, fracción IV, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, que le llevaron a concluir que no se colmaba supuesto para nuevo escrutinio y cómputo respecto de las casillas que la coalición y el partido actor describieron en sus demandas ante el tribunal electoral local fue el correcto.

En un diverso asunto, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución dictada por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en el Juicio Electoral con número de Toca 307 de este mismo año. La Sala Regional Distrito Federal resolvió confirmar la sentencia impugnada entre otras razones, porque el partido actor no aportó razonamientos tendentes a controvertir los argumentos que expuso la referida Sala Unitaria relativo a que los elementos de prueba aportados sólo tienen la calidad de indicios y que con ellos sólo se demuestra la presentación de sus denuncias, pero no la veracidad de los hechos que en ellas se relatan, dejando con ello intocados los argumentos de la responsable.

En esta sesión pública la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y 14 Juicios de Revisión Constitucional Electoral.