LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMA LAS ELECCIONES EN EL MUNICIPIO DE AHOME, SINALOA
17/septiembre/2013 / Sala Regional Guadalajara 41/2013
Guadalajara, Jalisco
En el proyecto elaborado por la ponencia de la Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, se realizó el análisis de la nulidad de la elección por violación a principios constitucionales planteada por la coalición Unidos Ganas Tú.
El magistrado ponente señaló que una violación a principios constitucionales por sí misma, no implica la nulidad de una elección, salvo que sea determinante para el resultado de la misma, y que en este caso, en los eventos probados, no se llegó a ese grado de determinancia.
Por otra parta, en estos asuntos acumulados, se declaró la nulidad de la votación recibida en tres casillas, lo que trajo como consecuencia la recomposición del cómputo municipal, sin embargo, no existió cambio de ganador en la elección ni tampoco en la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.
Por ende, los magistrados resolvieron de manera unánime, confirmar el otorgamiento y expedición de la constancia de mayoría y validez a la planilla registrada por la coalición “Transformemos Sinaloa”, así como la asignación de regidores por el principio de representación proporcional a la coalición “Unidos Ganas Tú” y Partido Sinaloense.
La Sala Regional Guadalajara, en la sesión pública del 17 de septiembre de 2013, resolvieron dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral.
CONFIRMA TEPJF ASIGNACIÓN DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN PARA CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN ZACATECAS
23/mayo /2013 / Sala Superior 70/2013
México, D.F.
- Ratifica Sala Superior legalidad en el proceso interno del PRI para elegir candidato a diputado
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la legalidad del modelo de distribución de tiempos en radio y televisión para la difusión de la propaganda electoral de los candidatos independientes que participan en el proceso electoral de Zacatecas.
Por unanimidad, el Pleno confirmó el acuerdo aprobado por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral (IFE) y desestimó los agravios formulados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) que, a través de un recurso de apelación, cuestionó la distribución de los espacios asignados a los candidatos independientes.
En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, se concluyó que el acuerdo emitido por la autoridad responsable se encuentra debidamente fundado y motivado, además de que es posible desprender del documento, con precisión y certeza, el tiempo y número exacto de los impactos que les corresponden a los candidatos independientes en cada emisora y concesionaria de radio y televisión.
La sentencia establece que el citado Comité verificó que los pautados propuestos por el Instituto Electoral de Zacatecas (IEZ) se ajustaran a los parámetros de equidad de la contienda electoral, así como a la normatividad local y a las que regulan las prerrogativas de acceso en radio y televisión.
También se consideró infundado el agravio en el cual se aduce que la responsable omitió precisar y distinguir los ámbitos geográficos de cobertura de cada una de las campañas de las candidaturas independientes, a efecto de determinar las estaciones de radio y canales de televisión que deban incluir la pauta de esos candidatos para la elección local.
Ratifica Sala Superior validez de convención del PRI en Oaxaca
Por unanimidad, el Pleno de la Sala Superior ratificó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa que confirmó la validez de la convención de delegados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) para elegir a su candidato a diputado local por el principio de mayoría, correspondiente al distrito electoral local número 3 del estado de Oaxaca.
Los integrantes del Pleno desestimaron los agravios formulados por Óscar Andrés Martínez, quien promovió un recurso de reconsideración en contra de la sentencia emitida por la Sala Regional, bajo el argumento de que la responsable omitió resolver el planteamiento relacionado con la inconstitucionalidad de las normas partidistas que regulan dos medios de defensa internos.
En el proyecto de sentencia se indica que la Sala Regional sí se pronunció sobre el planteamiento de inconstitucionalidad, ya que en el juicio ciudadano el actor pidió la inaplicación de normas reglamentarias del PRI, ya que según él tanto el recurso de protesta como el juicio de nulidad partidista son procedentes para impugnar el resultado de una elección de candidatos y esa duplicidad afecta el principio constitucional de certeza.
La Sala Superior concluyó que los Magistrados de la Sala Regional Xalapa consideraron que el medio de defensa interno procedente era el juicio de nulidad, ya que así se estableció en la respectiva convocatoria, por lo que es innecesario precisar si era inaplicable alguno de los medios de impugnación señalados por el actor. De esta manera, se sostiene, la Sala Regional Xalapa sí se pronunció en torno al planteamiento hecho valer por el actor, aun cuando haya desestimado los argumentos planteados por Óscar Andrés Martínez
En la sesión pública se resolvió un recurso de apelación y un recurso de reconsideración, lo que hace un total de dos medios de impugnación.
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