CONFIRMA SALA REGIONAL XALAPA RECUENTO PARCIAL DE 35 CASILLAS DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL DE ACAYUCAN, VERACRUZ
18/septiembre/2013 / Sala Regional Xalapa 42/2013
Xalapa de Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución de dieciocho de septiembre del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 247 del presente año, promovido por el Partido Alternativa Veracruzana (AVE), confirmó el acuerdo plenario emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz en el que ordenó el recuento parcial de 35 casillas relativas a la elección municipal de Acayucan, Veracruz.
Lo anterior, al declararse como infundada la pretensión del actor respecto que las inconsistencias detectadas por las que se ordenó el recuento, no eran determinantes, ya que eran mínimas y no trascendían al resultado del fallo; ello, toda vez que el actor partía de una premisa inexacta al pretender utilizar el factor de determinancia para poder establecer la procedencia del nuevo escrutinio y cómputo.
Ello de ninguna manera significa que deba tomarse en cuenta el factor de determinancia, pues éste únicamente es aplicable en el sistema de nulidades, dado que a través de dicho concepto jurídico es posible establecerse que alguna irregularidad trascienda el resultado de la elección y sobre esa base, anular la votación recibida en una casilla o de una elección.
De ahí que, a efecto de dotar de certeza los resultados obtenidos en las 35 casillas precisadas por la responsable, fue necesario ordenar la diligencia del nuevo escrutinio y cómputo, lo cual, a determinación de los Magistrados Federales, resultó conforme a derecho.
Al respecto al Magistrado Presidente, Adín Antonio de León Gálvez, destacó la importancia y trascendencia que reviste el presente asunto en el proceso electoral que se sigue en el estado de Veracruz, toda vez que el día de mañana, 19 de septiembre, tendrá verificativo la diligencia de apertura de paquetes para realizar el nuevo escrutinio y cómputo de los votos en las 35 casillas a que alude la sentencia.
En la sesión pública de resolución de este miércoles, se analizó y resolvió 1 juicios de revisión constitucional electoral.
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NECESARIO GARANTIZAR OPORTUNIDADES DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS: LUNA RAMOS
23/mayo /2013 / Sala Superior 71/2013
México, D.F.
- Con sus sentencias, el TEPJF vigila el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales
La protección de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas, en el terreno político-electoral, hace necesario garantizar oportunidades de participación, aseguró José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al afirmar que este órgano jurisdiccional ha emitido sentencias en las que aplicó, a su máxima expresión, una interpretación progresista a favor de este sector de la población.
En el marco de la XII Sesión del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas, celebrado en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, el Magistrado Presidente destacó que el TEPJF ha brindado especial apoyo al reconocimiento de los partidos políticos identificados como indígenas, así como a respetar la elección de sus autoridades por el método de usos y costumbres.
Luna Ramos detalló el alcance de las diferentes sentencias emitidas por el Tribunal Electoral para proteger los derechos político-electorales de las comunidades indígenas. Dijo que a través de ellas se ha hecho valer la vigencia del régimen electoral de usos y costumbres, en armónica convivencia con el sistema comicial común, situación que ha derivado en la emisión de tesis jurisprudenciales que sirven de base para el desahogo de futuras controversias relacionadas con el tema.
Criterios emitidos por el TEPJF en materia de derechos político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas:
1.- Reconocimiento al régimen del derecho consuetudinario indígena como parte integrante de nuestro régimen constitucional y legal.
2.- Establecimiento de la suplencia total de las deficiencias de las demandas para cuando se trate de juicios ciudadanos presentados por indígenas.
3.- Respeto al principio de identidad de las personas como parte de las comunidades indígenas.
4.- Derecho de consulta para que las comunidades indígenas puedan determinar, en cualquier momento, si las elecciones de sus autoridades se deben llevar a cabo por el sistema legal ordinario o, bien, mediante sus usos y costumbres.
Principales sentencias relacionadas con asuntos indígenas:
• Caso Tanetze. Establece la posibilidad de suplir las deficiencias de las demandas en defensa de los actores.
• Caso Cherán. Reconocimiento del derecho de dicha comunidad a elegir a sus autoridades de acuerdo con sus usos y costumbres, siempre que se respeten los principios constitucionales.
• Caso Shuta Yoma. El TEPJF reconoció que debían removerse los obstáculos para potenciar el derecho de los solicitantes y generar las condiciones necesarias e idóneas para efectivizar su participación política.
El magistrado José Alejandro Luna Ramos destacó que conscientes de las deficiencias que en su educación tienen los pueblos indígenas, fruto de siglos de marginación, las y los magistrados electorales han acreditado su profunda responsabilidad social por medio de un criterio jurisprudencial que permite suplir, prácticamente por completo, las deficiencias que se hallen en las demandas, cuando el o los promoventes sean miembros de alguna comunidad indígena.
El marco legislativo electoral mexicano, agregó, no establece la obligación de incorporar en los estatutos de los partidos políticos una cuota para indígenas; sin embargo, algunos lo han hecho con el fin de otorgar espacios en sus candidaturas a miembros de esas comunidades. En esos casos, dijo, el TEPJF ha sido un activo vigilante de que dichas acciones afirmativas no queden sólo en buenas intenciones.
Una democracia en construcción: Carrasco Daza
Durante su participación en el Foro, el magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que México tiene una democracia en construcción, en la que aún siguen pendientes asignaturas esenciales: “Hoy, debe reconocerse que la participación política de las comunidades indígenas y de sus integrantes no ha logrado consolidar las expectativas de representatividad que deben satisfacerse en toda sociedad que aspire a la consolidación democrática”.
Afirmó que los partidos políticos que por definición constitucional son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, materialmente han sido el único cauce o vía de acceso a los cargos de elección popular durante el siglo XXI.
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