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CONFIRMA SALA MONTERREY ACUERDO DE ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN TAMAULIPAS

19/septiembre/2013 / Sala Regional Monterrey 34/2013

Monterrey, Nuevo León

  • Ordena Sala Monterrey a la Sala Administrativa y Electoral de Aguascalientes dictar nueva sentencia, en el caso relacionado con la elección de la diputación local del V distrito.

 La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) mediante el cual se asignaron las diputaciones por el principio de representación proporcional en esa entidad federativa.

Los Magistrados señalaron, al resolver los planteamientos de uno de los actores, que sus agravios ahí planteados resultaban ineficaces, pues no es factible que se viera beneficiado con la declaración de inelegibilidad de Francisco Javier Garza de Coss, puesto que conforme a la constitución local, ante la imposibilidad para desempeñar el cargo del diputado propietario electo por el principio de representación proporcional entraría a ocupar el cargo el suplente y no se correría el orden de la lista lo cual impide que el actor obtenga la constancia de asignación pretendida.

Además, consideraron que los preceptos utilizados por la autoridad responsable para realizar la asignación de diputaciones impugnada fue correcta pues resultan apegados a las bases establecidas en la constitución federal, ya que el principio de representación proporcional no exige que los votos obtenidos por partido político sean utilizados sólo una vez para la asignación de escaños.

Por último al estudiar el juicio de revisión constitucional electoral, estimaron que no le asiste la razón al Partido Acción Nacional (PAN), cuando sostiene que el Tribunal Electoral de Tamaulipas fue omiso en analizar que sé, aplicó de forma indebida las reglas establecidas en los artículos 27 de la constitución local y 24 del código electoral local, pues del análisis de la resolución controvertida, se advierte que la fórmula electoral sí fue aplicada en sus términos. (SM-JDC-733/2013 y acumulados)

En otro asunto, relacionado con la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en dicho estado, el Pleno de la Sala Monterrey confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, pues estimó que no es posible atender los planteamientos propuestos por Movimiento Ciudadano (MC), pues se dirigen a combatir una cláusula de los convenios de coalición celebradas por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, cuya aprobación es firme al haberse confirmado previamente por el Tribunal y la Sala Regional al resolver impugnaciones previas. Además, como lo señaló la autoridad responsable, MC no impugnó en el momento procesal oportuno la aprobación de los convenios de coalición, por lo cual precluyó su derecho para hacerlo.

Asimismo, los Magistrados determinaron que el tribunal electoral local resolvió correctamente al considerar que dicho tribunal y esta Sala Regional ya se pronunciaron respecto a una supuesta transferencia de votos con motivo de los convenios de coalición. Ello pues en la sentencia dictada en el expediente SM-JRC-7/2013 emitida el 27 de marzo de dos mil trece, se determinó que el hecho de que los partidos políticos establezcan en el convenio respectivo la forma en que se distribuirá la votación total de la coalición, no debe considerarse como una transferencia de votos, ya que la votación se recibe por la coalición como ente unitario y como un partido político específico. (SM-JRC-98/2013)

Al resolver un diverso juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), los Magistrados revocaron la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes relacionado con la elección de diputados de mayoría relativa en el V distrito electoral local, pues estimaron que indebidamente se desecharon tres pruebas técnicas. Especialmente consideraron que el partido actor sí señaló en la demanda las circunstancias de hecho que pretendía acreditar con tales pruebas, cumpliendo así con lo señalado en la ley de materia.

En consecuencia, se ordenó a la Sala Administrativa y Electoral de Aguascalientes que, previa admisión y desahogo de las pruebas técnicas, emita una nueva resolución en la que estudie los agravios expresados por el PAN, teniendo en cuenta todas las pruebas ofrecidas y aportadas por las partes para, con base en ello, determinar si se encuentran actualizadas las irregularidades invocadas en la demanda del recurso de nulidad. (SM-JRC-109/2013)

En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió seis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y ocho juicios de revisión constitucional electoral.

SE ORDENA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DESIGNAR DE INMEDIATO
AL CONSEJERO FALTANTE DEL IFE

29/mayo /2013 / Sala Superior 73/2013

México, D.F.

  • Revoca Sala Superior el acuerdo que autoriza publicación de domicilio en credencial para votar con fotografía

Se ordena a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión convocar de inmediato a la Cámara de Diputados a una sesión extraordinaria para designar al consejero faltante del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE). Así lo resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en su sesión pública de hoy.


Luego de que un grupo de diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentara tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por la omisión para designar al consejero faltante, y a tres meses de permanecer vacante un lugar en el Consejo General del IFE, los Magistrados resolvieron que la Cámara de Diputados debe actuar de manera oportuna para lograr la debida integración de este organismo.



En el proyecto de sentencia, a cargo de la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, se advierte que la ausencia de uno de los integrantes del máximo órgano directivo del IFE podría provocar que se presenten empates en la votación de resoluciones sobre asuntos relevantes, tomando en consideración que el Consejero Presidente no cuenta con voto de calidad para desahogar ese tipo de situaciones.

También establece que dicha ausencia interfiere en la debida integración de las comisiones del IFE previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), en el que se señala que cada uno de los ocho consejeros, sin contar al Presidente del organismo, deben participar hasta en dos de esos grupos de trabajo.


En la sentencia se reconoce que la Cámara de Diputados ha desplegado diferentes etapas, previstas en la convocatoria para designar al consejero del IFE; sin embargo, no ha concluido con el proceso, por lo que al resolver tres juicios ciudadanos promovidos por diputados federales del PRI, la Sala Superior ordenó la celebración inmediata de una sesión extraordinaria para elegir al funcionario que ocupará el mencionado cargo, el cual concluye el 30 de octubre de 2019.



El magistrado Manuel González Oropeza manifestó que la correcta integración del IFE es un asunto de la mayor importancia, ya que éste es el órgano autónomo del Estado esencial para la organización de las elecciones en todo el país y para el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos. La designación de uno de los consejeros, dijo, no puede estar sujeta a la discrecionalidad o a los tiempos de la Cámara de Diputados, pues “no se trata nada más de nombramiento administrativo”.


En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López indicó que la Junta de Coordinación Política de la Cámara baja no sometió a consideración del Pleno la propuesta para la elección de consejero, no obstante que la convocatoria emitida el 28 de febrero de 2013 establecía que el funcionario debía ser designado antes del 30 de abril pasado. “Es claro que sin justificación alguna se ha impedido la integración para el correcto funcionamiento del Consejo General del Instituto Federal Electoral”, apuntó.

El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que actualmente la Cámara de Diputados cuenta con una lista de cinco posibles prospectos para designar al consejero faltante, pero advirtió que si a juicio del Pleno ninguno de ellos es idóneo para ocupar el cargo, dicha instancia deberá resolver, en breve, la manera en cómo debe subsanarse esta falta.



La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, al expresar su voto con el proyecto, destacó tres aspectos. Primero, precisó que la Sala Superior sí es competente para conocer de la falta de integración del Consejo General del IFE. Esto porque la Cámara de Diputados, como órgano que designa a los consejeros electorales, adquiere, para tal efecto, carácter de autoridad materialmente electoral, al tratarse de la obligación constitucional de la Cámara de Diputados de integrar la máxima autoridad administrativa comicial del país; lo cual, señaló la Magistrada, se ha venido reiterando al resolver casos semejantes. Segundo, la magistrada Alanis enfatizó que los diputados sí tienen interés legítimo para promover el juicio ciudadano en estos casos, pues se trata en concreto del ejercicio de facultades de esa Cámara del Congreso de la Unión.



En ese mismo sentido, abundó, se cumple con los requisitos de legitimación y procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Finalmente, la Magistrada subrayó la importancia de que el Consejo General esté plenamente integrado, sobre todo a la luz de que el Consejero Presidente no cuenta con voto de calidad, con lo cual pueden presentarse (como ya ha ocurrido) empates en la resolución de asuntos por ese órgano colegiado.




La magistrada Alanis lamentó el hecho de que, desafortunadamente, ésta no es la primera vez que la Sala Superior conoce del incumplimiento de la Cámara de Diputados para conformar el Consejo General del Instituto.

En ese sentido, se pronunció porque dicha Cámara y la Comisión Permanente realicen las acciones necesarias para que dicho Consejo a la brevedad esté integrado con nueve consejeros, como mandata la Constitución.


El magistrado ponente Constancio Carrasco Daza destacó que jurídicamente existe una vocación constitucional y legal para que las faltas absolutas de consejeros del IFE se resuelvan con oportunidad. “El afán de trazar estos temas en la sentencia es porque hoy la integración del Consejo General, de ocho consejeros, ha generado votaciones que se han empatado y, como consecuencia, los asuntos se tienen por no aprobados y están postergados para nuevas decisiones”, indicó.


Al fijar su voto a favor del proyecto, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos subrayó que el TEPJF es respetuoso de las facultades y atribuciones de la Cámara de Diputados en el ejercicio legislativo. “Sin embargo, no puede ser indiferente ante un procedimiento que implica la integración idónea del máximo órgano administrativo electoral federal, como es el Instituto Federal Electoral. Resulta de vital importancia que se realicen los actos necesarios para que se cuente con una autoridad electoral federal debidamente integrada”, aseguró.



Expresó que con esta sentencia, el TEPJF hace patente, una vez más, su compromiso para que se logre la observancia de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, protegiendo el interés de la sociedad. “La estructuración e integración de un aparato administrativo electoral adecuado es premisa indispensable para la eficacia en el cumplimiento de las diversas funciones electorales y, sobre todo, la seguridad y confianza ciudadana”, apuntó.


Requiere Sala Superior al IFE ponderar impresión visible de domicilio en credencial para votar

El Pleno de la Sala Superior revocó el acuerdo del Consejo General del IFE por el que determinó incluir de manera visible, en el anverso de la credencial para votar con fotografía, los datos relacionados con el domicilio del ciudadano, y le ordenó emitir uno nuevo en el que pondere la funcionalidad de dicho acto, frente al derecho fundamental a la confidencialidad de los datos personales.



Al resolver un recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) se estableció que la autoridad administrativa electoral federal debió realizar un balance objetivo entre las circunstancias de la utilidad funcional, que pueden justificar mantener visible el domicilio del elector o, en caso contrario, encriptarlo o codificarlo.



Podrá militante panista formar parte de gobierno emanado del PRI

La Sala Superior determinó que Felipe Carlos Moreno Márquez, quien es militante del Partido Acción Nacional (PAN), no requiere autorización de dicho instituto político para ocupar un cargo público dentro del gobierno municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, cuyo origen es del Partido Revolucionario Institucional.


Lo anterior, al declarar inconstitucionales los artículos 27 del Reglamento de Miembros del PAN, y 33, fracción IV, del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones del mismo instituto político, además de revocar un oficio emitido por el Comité Directivo Municipal del blanquiazul, que le negó el permiso solicitado para participar en la administración municipal actual.


Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron 7 juicios para la protección de los de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 recurso de apelación y 5 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 13 medios de impugnación, además se aprobaron dos tesis.


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