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REVOCA SALA MONTERREY LA ASIGNACIÓN DEL CUARTO REGIDOR DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN NAVA, COAHUILA PARA CUMPLIR CON PARIDAD DE GÉNERO

25/septiembre/2013 / Sala Regional Monterrey 35/2013

Monterrey, Nuevo León

  • Confirma Sala Monterrey validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral XVIII en Aguascalientes.

 La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, relacionada con la asignación de la cuarta regiduría de representación proporcional, que correspondió al Partido Acción Nacional, para integrar el ayuntamiento de Nava en dicho estado.

Los Magistrados señalaron que no compartían el criterio empleado por el Tribunal Electoral de Coahuila, que en su sentencia argumentó que la autoridad administrativa no cuenta con facultades para revocar sus propias determinaciones, lo que en el caso sucedió con la asignación realizada originalmente a favor de Adelita Mancillas Contreras.

Los integrantes de la Sala Monterrey estimaron que conforme a la normativa nacional e internacional en materia de género y a lo establecido en la legislación electoral local, específicamente el artículo 8 de la constitución estatal, las autoridades están obligadas a remover los obstáculos que impliquen o dificulten el pleno desarrollo de los derechos fundamentales. Con base en lo anterior concluyeron que el mencionado artículo de la constitución local debe interpretarse de tal forma que en el concepto “obstáculos” a remover para la efectividad de los derechos y libertadas se comprendan los errores evidentes que hayan podido efectuarse en la asignación de regidores de representación proporcional, en la medida en que dichos errores patentes se traducen en un impedimento para la consecución de la igualdad entre los géneros masculino y femenino.

Por lo anterior, concluyeron que fue correcto el actuar del Comité Municipal de Nava del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, órgano que modificó la asignación original de la cuarta regiduría, para el efecto de que esta correspondiera a Gerardo Antonio Aguilar López. Razonaron que como el ayuntamiento de Nava se conforma con un total de 14 integrantes, la paridad consiste en que sus miembros sean 7 de cada género, lo cual no se cumplía con la asignación inicial a favor de Adelita Mancillas Contreras al quedar 8 mujeres y 6 hombres, situación que fue corregida en la modificación realizada por el comité municipal.

En consecuencia, se resolvió dejar subsistente el acuerdo del Comité Municipal de Nava que modificó la asignación inicial, quedando como cuarto regidor Gerardo Antonio Aguilar López. (SM-JDC-732/2013)

Al resolver diverso juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) y Jorge Etien Brand Romo, los Magistrados confirmaron, la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, que a su vez confirmó el acuerdo del Consejo Distrital XVIII del instituto local, por el cual se declaró la validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral en mención, el acta de cómputo final de la elección de diputados de mayoría relativa y el otorgamiento de la constancia respectiva.

El Pleno de la Sala Monterrey, determinó en primer lugar sobreseer el juicio respecto a la impugnación de Jorge Etien Brand Romo, debido a que en su carácter de ciudadano carece de legitimación para promover el juicio de revisión constitucional electoral, además de no resultar procedente el reencauzamiento de éste a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en razón de que éste último no resulta idóneo para impugnar resultados de una elección.

En lo que respecta a los disensos presentados por el PAN, la Sala Regional consideró que los planteamientos referentes a la nulidad de treinta y dos casillas eran ineficaces, en razón de que aun y cuando se declararan fundados dichos agravios, en modo alguno se modificaría el resultado de la elección, ni la asignación de cargos por el principio de representación proporcional.

Asimismo, en cuanto a otro de los agravios presentados por el PAN, respecto a que la Sala Responsable debió haber ejercido facultades de investigación a efecto de corroborar si habían existido recursos provenientes de actividades ilícitas en las campañas electorales, manifestaron que no le asiste la razón al partido actor pues dichas facultades son competencia de las autoridades administrativas electorales y en modo alguno corresponden a los órganos jurisdiccionales. (SM-JRC-110/2013)

En la sesión pública de este miércoles, la Sala Monterrey resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral.


CONFIRMA TEPJF IMPROCEDENCIA DEL REGISTRO DE LA COALICIÓN TOTAL PAN-PRD EN QUINTANA ROO

5 /junio /2013 / Sala Superior 77/2013

México, D.F.

  • Ratifica Sala Superior incompetencia del IFE en el caso Veracruz
  •  Indispensable la participación política de la mujer para consolidar democracia: Luna Ramos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia de la Sala Regional Xalapa que declaró improcedente el registro de la coalición integrada por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), para participar en el proceso electoral local que se lleva a cabo en Quintana Roo.

El Pleno aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, por el que se declaró infundado el agravio formulado por los promoventes en el sentido de que la Sala Regional Xalapa no analizó la solicitud de inaplicación del artículo 107 de la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo.

En la sentencia se concluyó que la Sala Xalapa no tuvo el deber jurídico de analizar la constitucionalidad del mencionado artículo, ya que éste no fue fundamento del acuerdo impugnado, además de que tampoco fue un elemento tomado en consideración por la autoridad administrativa electoral del estado para cancelar el registro de la coalición, pues se limitó a acatar una sentencia del órgano jurisdiccional local, quien determinó que ambos partidos no acreditaron de manera fehaciente su voluntad de integrar una coalición total para el proceso electoral local en marcha.

Avala Sala Superior tiempos en radio y tv para candidatos independientes
Los tiempos en radio y televisión que se asignaron a los candidatos independientes de Quintana Roo, para que promuevan sus propuestas de campaña, son parte de los 18 minutos que la Constitución Federal concede para ese fin a los partidos políticos, confirmó la Sala Superior del TEPJF.

Por unanimidad, el Pleno ratificó el contenido del acuerdo emitido por el Comité de Radio y Televisión del IFE que modificó el modelo de distribución y las pautas para la transmisión de los mensajes electorales con motivo del proceso electoral que se desarrolla en esa entidad, a fin de dotar de la prerrogativa a los aspirantes ciudadanos a cargos de elección popular.
Ratifica Sala Superior incompetencia del IFE en caso Veracruz
El Instituto Electoral Veracruzano (IEV) es la autoridad competente para conocer y desahogar las denuncias por el presunto uso de programas sociales federales para influir, de manera indebida, en el proceso electoral que se lleva a cabo en ese estado, determinó la Sala Superior del TEPJF.

El Pleno confirmó, por unanimidad, la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), quien se declaró incompetente para conocer las denuncias formuladas por el PAN y el PRD, ya que los promoventes del recurso de apelación presentado ante el Tribunal no proporcionaron elementos para considerar que tales conductas pueden afectar un futuro proceso electoral federal.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se estableció que es el IEV quien debe hacer las indagatorias correspondientes, por ser la autoridad electoral que organiza y vigila los comicios en ese estado, además de que tiene competencia para conocer de posibles violaciones al artículo 134, párrafo penúltimo, de la Constitución, sobre el uso de recursos federales o locales que puedan afectar en el proceso electoral en una entidad.

Cuotas de género: temporales y justificadas
La participación efectiva de la mujer en los asuntos políticos del país es fundamental para construir una democracia madura y verdaderamente representativa afirmó José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente del TEPJF, quien dijo que para lograr ese objetivo es esencial que los ciudadanos tengan la libertad de elegir a los mejores representantes de ambos géneros para ocupar cargos de elección popular.

Durante la sesión pública, en la que se resolvió un medio de impugnación en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey, que modificó, entre otras cuestiones, la asignación de candidaturas por el principio de representación proporcional para los integrantes de los 38 ayuntamientos del estado de Coahuila, como parte del proceso electoral en marcha, Luna Ramos dijo que las cuotas o reglas de paridad y género en la postulación de candidatos deben ser temporales y estar plenamente justificadas.

“Estas reglas son razonables en la integración de órganos colegiados en lo individual, en los que hombres y mujeres puedan participar en igualdad de condiciones, pero llevar estas cuotas a la integración de un conjunto de órganos independientes entre sí podría llevarnos al extremo de limitar indebidamente la libertad de los partidos y de los ciudadanos para elegir a quienes consideren sus mejores gobernantes y sus líderes más representativos”, advirtió.

El Pleno rechazó por mayoría de cuatro votos un proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa que proponía, ante un recurso de reconsideración promovido por el Partido Progresista de Coahuila, revocar la resolución de la Sala Monterrey.

En su intervención, el magistrado Flavio Galván Rivera señaló que desde su perspectiva no existe algún “fundamento jurídico, político, ni de otra naturaleza para pretender obligar a los partidos políticos a que postulen 19 candidatas y 19 candidatos a la presidencia de los 38 municipios del estado. Para mí no tiene sustento la pretensión del partido demandante”, dijo.

Al fundamentar su voto en contra, el magistrado Salvador Nava Gomar precisó que contrario a lo sostenido por el promovente, la Sala Monterrey sí se pronunció sobre la constitucionalidad del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, respecto a la integración de las listas de candidatos a los ayuntamientos de la entidad.

Sin embargo, advirtió, no se puede imponer, a partir de una interpretación funcional del marco normativo, una cuota de género para hacer efectiva una paridad de 50%, en el caso de las presidencias municipales, es necesario que ello esté definido con claridad en la ley.

En su oportunidad el magistrado Constancio Carrasco Daza comentó que en México es posible alcanzar, con un esfuerzo de interpretación jurisprudencial, de reformas legislativas y de otros órdenes en las políticas públicas, la verdadera paridad de género en todos los cargos de representación popular. “Me parece que el ideal es que sean votados, de manera igualitaria, hombres y mujeres para los escaños tanto de ayuntamientos, como de los titulares de los poderes ejecutivos estatales”, sostuvo.

La magistrada María del Carmen Alanis propuso la revocación de la sentencia de la Sala Monterrey y dar entrada al estudio de fondo de este recurso. En conformidad con la avanzada legislación del estado de Coahuila, se pronunció por aplicar el principio de equidad y paridad de género a las candidaturas a las presidencias municipales de la entidad, desde los puntos de vista horizontal y vertical.

El enfoque horizontal, explicó, consiste en que del total de 38 ayuntamientos se exija el registro de 50% de candidaturas a presidente municipal de un género; esto es, 19 mujeres y 19 hombres. Asimismo, el enfoque vertical respecto a los cargos que se eligen por planilla debe considerarse apegado a derecho y obligarse a la aplicación del principio de equidad y paridad de género en la conformación de cada planilla de candidatos en orden descendente, es decir, alternadamente, a partir de la candidatura a presidente municipal: si ésta es mujer, el síndico sería hombre, la primera regidora mujer y el segundo hombre, etcétera.

Se desecha impugnación contra elección de delegados en comunidad indígena
La Sala Superior desechó, por extemporáneo, un recurso de reconsideración promovido por Yolanda Valencia García, en contra de la elección de delegados propietarios y suplentes en la comunidad de Santa Ana Yenshú, la Mesa, en el municipio de Temascalcingo, en el Estado de México.

La magistrada María del Carmen Alanis, ponente en el asunto, subrayó que los indígenas y las mujeres son considerados grupos vulnerables sujetos de discriminación. Sostuvo que se deben adoptar medidas que los nivelen con otros grupos de la sociedad, pues el acceso pleno a la jurisdicción implica permitirles acudir ante un tribunal para que se le imparta justicia, sin que los rígidos plazos para la interposición de juicios o recursos constituyan una barrera insuperable para el ejercicio y defensa plena de sus derechos.

En el proyecto, que fue rechazado por mayoría de 4 votos, Alanis se manifestó a favor de una interpretación garantista y maximizadora de derechos respecto al plazo para la presentación de la denuncia. Señaló que este caso ofrece la posibilidad, como ya lo ha hecho la Sala Superior, de adoptar la interpretación más favorable a la persona, lo cual conduciría a tener por presentado en tiempo el recurso de reconsideración y entrar al estudio de fondo. En tal sentido, propuso revocar la sentencia de la Sala Regional Toluca.

Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron 17 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 7 recursos de apelación, 4 recursos de reconsideración y 2 juicios de revisión constitucional, lo que hace un total de 30 medios de impugnación.


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