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CONFIRMA TEPJF NEGATIVA PARA APLICAR MEDIDAS CAUTELARES A PROPAGANDA QUE ALUDE A CASTRO TRENTI

17/junio /2013 / Sala Superior 82/2013

México, D.F.

  • Respalda Sala Superior ejercicio de libertad de expresión y crítica dura en campañas electorales

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral (IFE), por el que se negó la aplicación de medidas cautelares en contra de los promocionales de la coalición Alianza Unidos por Baja California, en los que se alude al candidato de la coalición Compromiso por Baja California, Fernando Castro Trenti.

Lo anterior, al concluir que, del estudio integral del promocional identificado como “Sueldo”, no se evidencia ninguna alusión personal ni daño a los derechos del candidato a gobernador postulado por la citada coalición, integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), del Trabajo (PT) y Encuentro Social.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, el cual fue aprobado por unanimidad, se establece que dicho promocional, difundido por los partidos que integran la Alianza Unidos por Baja California, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y Partido Estatal de Baja California, está encaminado a realizar una crítica dura respecto de una de las acciones que Castro Trenti llevó a cabo en su gestión como servidor público en el ayuntamiento de Tijuana.

La sentencia del TEPJF, por la que se resuelven tres recursos de apelación relacionados con el caso, de ninguna manera implica un pronunciamiento respecto de la determinación de fondo sobre el tema, la cual en su momento deberá realizar el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), al resolver el procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

El magistrado Flavio Galván Rivera, quien se pronunció a favor de los resolutivos, pero expresó su disenso con las consideraciones que sostienen el proyecto, dijo que a partir de un análisis de la apariencia del buen Derecho, no se advierte que la propaganda aludida afecte los derechos del candidato denunciante. “Al menos esa es mi conclusión”, por lo que consideró que fue correcta la determinación adoptada por la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE.

Para el magistrado Manuel González Oropeza las campañas electorales deben contribuir al fortalecimiento del debate político. “Si una de las partes tiene afirmaciones contundentes, fuertes, de alguna manera ofensivas, hacia otro candidato, evidentemente el otro candidato, como lo dijimos antes, tendría el derecho de réplica para hacer las aclaraciones pertinentes”, señaló.

Al fundamentar su voto a favor del proyecto, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos manifestó que en el ámbito político deben existir reglas que permitan un debate intenso y crítico, de tal suerte que los actores políticos, medios de comunicación y sociedad en general tengan plena libertad de expresar prácticamente cualquier tipo de idea, máxime en el contexto de una campaña política.

“Los gobernantes, actores políticos y autoridades están sujetos a la aceptación de una crítica severa en el marco de apertura, pluralismo y tolerancia de ideas y opiniones”, sostuvo.

El magistrado ponente, Constancio Carrasco Daza, mencionó que la Sala Superior del TEPJF ha establecido que el debate político es uno de los mejores instrumentos para asegurar un voto informado de los ciudadanos. Dijo que es en el contexto de las campañas electorales donde “los partidos políticos, de frente a la contienda, tienen mayores posibilidades de ser escuchados por los ciudadanos para manifestar una réplica de frente a estos ejercicios de hechos que se plantean en relación a uno de ellos”, indicó.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que el ejercicio de la libertad de expresión es un derecho que se maximiza en el desarrollo de los procesos electorales, en los que el lenguaje utilizado no es el que habitualmente se usa para comunicarse, sino aquel que tiene como finalidad el debate de las ideas, y sólo se debe evitar que a través de él se incurra en calumnias o denostaciones.

El magistrado Salvador Nava Gomar expresó que la crítica entre los opositores, así como las réplicas y otros elementos informativos que se presentan ante la ciudadanía, fortalecen la deliberación y, por lo tanto, a la democracia. Por ello coincidió en que en este caso no se debe conceder la aplicación de medidas cautelares y en cambio se debe privilegiar la libertad de expresión.

Durante la sesión pública se resolvieron tres recursos de apelación.

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LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL CONFIRMA LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.

3 /octubre /2013 / Sala Regional Ciudad de México 48/2013

México, D.F.

En este caso la Coalición “5 de Mayo”, impugnó la sentencia que emitió el Tribunal Electoral de Puebla, que confirmó la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Puebla, modificó el cómputo respectivo y confirmó la entrega de la constancia de mayoría, la Sala Regional confirmó la sentencia impugnada, pues consideró entre otras razones, que la coalición actora no controvirtió la consideración esencial de la sentencia impugnada, consistente en que la residencia del candidato electo se acreditó con el certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento de Puebla y además porque el tribunal local emitió pronunciamiento respecto de la pres

• Desecha 632 juicios promovidos por diversos ciudadanos, para controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, vinculada con la elección de miembros del Ayuntamiento de Huatlatlauca, Puebla.

La Sala Regional consideró que en el caso procedía desechar los juicios que promovieron diversos ciudadanos, porque la resolución impugnada no les genera un perjuicio directo en la esfera jurídica de los ciudadanos que los promovieron, porque los actores reconocen haber ejercido su derecho de votar y no participaron como candidatos en el proceso de elección de los miembros del Ayuntamiento de Huatlatlauca, Puebla.

• Confirma la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría al candidato Adolfo Escobar Jardinez, postulado por el PAN, para Presidente Municipal de Tlaxcala.

En este asunto la Sala Regional confirmó la declaración de validez de la elección y entrega de constancia del candidato Adolfo Escobar Jardinez, postulado por el PAN para Presidente Municipal de Tlaxcala, porque consideró que las probanzas ofrecidas en el expediente no pueden tener los alcances que pretende el partido Actor, respecto de los hechos que aduce, pues no generan prueba plena sobre el reparto de tarjetas plásticas a los ciudadanos en el municipio de Tlaxcala, para poder establecer la existencia de conductas que afectaran la libertad y el secreto del voto.

Por otra parte en esta sesión pública la Sala Regional Distrito Federal, confirmó diversas sentencias dentro de las cuales es de destacar aquéllas vinculadas con la declaración de validez y entrega de constancias de los miembros de los Ayuntamientos de Guadalupe y Ajalpan, del Estado de Puebla respectivamente y las sentencias vinculadas con la declaración de validez de la elección de Comité de las Colonias Unidad Modelo y San Lucas (Barrio), de Delegación Iztapalapa, respectivamente.


En esta Sesión Pública la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió 636 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y 10 Juicios de Revisión Constitucional Electoral.