REVOCA TEPJF SANCIONES DEL IFE POR EXCEDER EL PLAZO
PARA RESOLVER QUEJAS SOBRE DIFUSIÓN DE PROPAGANDA
19/junio /2013 / Sala Superior 83/2013
México, D.F.
- Avala Sala Superior mínimo de afiliados para registrar partido político en Tabasco
Por haber excedido el plazo de un año, previsto para resolver los procedimientos especiales sancionadores iniciados en contra de diversos concesionarios de radio por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó diversas resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE).
El Pleno determinó, por mayoría, que la autoridad administrativa electoral no justificó la dilación con que emitió sus resoluciones, lo que afecta los principios de certeza y legalidad jurídica que deben prevalecer en la resolución de los procedimientos especiales sancionadores iniciados en contra de Cadena Radiodifusora Mexicana, Radio Melodía y Radio Zitácuaro; así como de los entonces funcionarios de la Secretaría de Gobernación Álvaro Luis Lozano González y Héctor Villarreal Ordoñez.
Durante la sesión, la Magistrada y los Magistrados analizaron cinco recursos de apelación promovidos en contra de las resoluciones del IFE, las cuales, en diferentes momentos procesales, habían sido recurridas ante el Tribunal Electoral.
En dos de los casos, se propuso analizar el fondo de las demandas; en los tres restantes, los ponentes se pronunciaron por revocar las sanciones impuestas, así como las vistas que se dieron a la Contraloría de la Secretaría de Gobernación. Tras la votación, en todos los proyectos se determinó declarar la caducidad de las facultades sancionadoras del instituto.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López, ponente en uno de los asuntos, señaló que no es posible estimar que cada vez que el órgano jurisdiccional emite una sentencia en la que ordena a la autoridad administrativa electoral reponer un procedimiento sancionador se diga “borrón y cuenta nueva”, y que a partir de entonces el IFE considere que tiene un año más para resolver la queja, bajo la premisa que sus facultades sancionadoras no han caducado.
El magistrado Flavio Galván Rivera subrayó que puede haber un plazo indefinido para que la autoridad administrativa electoral pueda imponer una sanción. “No se trata de dejar impunes conductas antijurídicas, se trata de hacer prevalecer los principios de certeza y seguridad jurídica”, dijo y agregó que a través de la emisión de una tesis, la Sala Superior estableció un año como plazo para resolver este tipo de procedimientos sancionadores.
El magistrado Constancio Carrasco Daza, quien anunció la emisión de un voto concurrente sobre los proyectos analizados, expresó que el principio de seguridad jurídica determina la obligación que tienen las autoridades de resolver dentro de los plazos fijados. “La caducidad en el procedimiento especial sancionador debe estar orientada en el término de un año, por ser ése un plazo razonable, de frente al diseño legal”, indicó.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se pronunció por reiterar que la facultad del IFE en los procedimientos especiales sancionadores caduca –por regla general– en el plazo de un año. De ahí su propuesta de revocar las resoluciones del Consejo General analizadas en los cinco recursos de apelación.
Precisó que a su juicio, ni en los asuntos analizados ni en las constancias de autos, ni en el informe del IFE, se encuentra alguna consideración, argumentación o razón que justifique la falta de resolución de los procedimientos especiales sancionadores en un plazo razonable.
Al expresar el sentido de su voto, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos indicó que aun descontando los plazos en los que se tramitaron diversos recursos de impugnación vinculados con la resolución del Consejo General del IFE, fue notorio que éste se excedió en el término de un año para emitir su resolución. “Lo que hacemos es suspender el término y continuarlo una vez que se reinicia el procedimiento sancionador ante la autoridad responsable”, señaló.
En su oportunidad, el magistrado Manuel González Oropeza, ponente en uno de los proyectos de resolución cuya propuesta fue rechazada por el Pleno, subrayó la necesidad de ponderar los derechos de los concesionarios y las facultades de la autoridad electoral. “De ninguna manera pretendemos omitir un principio de caducidad, lo respetamos”. Sin embargo, consideró que no es razonable incluir dentro del término de caducidad los días transcurridos a consecuencia de las resoluciones que, en su momento, revocó la Sala Superior.
El magistrado Salvador Nava Gomar, cuyo proyecto también fue rechazado, señaló que durante el tiempo que transcurrió entre la primera resolución del IFE sobre el caso, hasta hoy, ocurrieron diversos acontecimientos realizados tanto por el IFE como por el Tribunal Electoral, por lo que en su opinión no se puede hablar de una inactividad absoluta de la autoridad administrativa electoral y, en su opinión, no es adecuado declarar la caducidad de la facultad procesal.
Ordena Tribunal Electoral fundar y motivar sanción a PRI y PVEM
El Pleno de la Sala Superior ordenó al Consejo General de IFE fundar y motivar el método utilizado para determinar la multa impuesta a los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM) por su omisión de implementar acciones para deslindarse de la difusión de promocionales en favor de sus candidatos a senadores y diputados por el estado de Zacatecas, durante las campañas del Proceso Electoral Federal 2012.
Los Magistrados desestimaron los agravios formulados por los actores en el sentido de que no incurrieron en responsabilidad alguna al no haber deslindado a los institutos políticos de la propaganda ilegal emitida a través de los llamados “flashes informativos”. En cambio, aceptó que el Consejo General del IFE no realizó una adecuada fundamentación del método utilizado para sancionar a los infractores.
Confirma Sala Superior mínimo de afiliados para registrar partido político local en Tabasco
La Sala Superior confirmó la validez de los requisitos establecidos en la legislación electoral de Tabasco para registrar a nuevos partidos políticos locales, al considerar que la exigencia de contar con un mínimo de 21 mil afiliados, no constituye una cifra desproporcionada, pues equivale a 1.37% de la Lista Nominal de Electores en esa entidad.
Al resolver un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por la asociación civil “Sociedad en Acción”, el Pleno estableció que la cantidad de simpatizantes requerida es un porcentaje mínimo razonablemente establecido para conceder el registro a un partido político en ese estado.
Durante la Sesión Pública se resolvieron 8 recursos de apelación, 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral y 2 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 17 medios de impugnación.
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TUTELA SALA REGIONAL XALAPA ACCIÓN AFIRMATIVA DE GÉNERO EN ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS PLURINOMINALES EN OAXACA
3 /octubre /2013 / Sala Regional Xalapa 45/2013
Xalapa de Enríquez, Veracruz
• Correcta, la aplicación de la fórmula de asignación de curules por representación proporcional en Oaxaca.
• Confirma Sala Xalapa validez de la elección Roberto Pérez Moreno e integrantes del ayuntamiento de Coatepec, Veracruz.
En sesión pública de resolución de tres de octubre del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 658 de este año y su acumulado, revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) que confirmó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional al Congreso del Estado de Oaxaca, y ordenó expedir la constancia de asignación de la segunda diputación local del Partido Acción Nacional (PAN) a la fórmula integrada por Dulce Alejandra García Morlán e Irasema Aquino González, promoventes de dichos juicios.
Esto, porque las dos diputaciones asignadas al instituto político referido correspondieron a dos fórmulas integradas por hombres, lo cual dejaba de lado los principios de paridad, alternancia y equidad de género, así como las disposiciones previstas por diversos tratados internacionales emitidas a favor de las minorías históricamente discriminadas.
Los Magistrados de esta Sala Regional por unanimidad de votos, determinaron que, al resultar electas por el principio de mayoría relativa en otro distrito electoral las candidatas que conformaban la segunda fórmula de la lista de candidatos registrada por el PAN ante el instituto electoral local, no debió hacerse la asignación a la fórmula número tres integrada por hombres, sino a la fórmula número cuatro integrada por las enjuiciantes.
El Pleno determinó que si la candidatura le correspondía a una fórmula conformada por mujeres, lo procedente era aplicar el orden de prelación respecto a la siguiente fórmula de género femenino.
Al respecto, el magistrado Juan Manuel Sánchez Macías, ponente del asunto, manifestó que no basta el reconocimiento formal de los derechos de la mujer y la implementación de medidas positivas, como las cuotas de género, si estos no son respetados ni se ven reflejados en los hechos.
Por su parte, el magistrado Octavio Ramos Ramos consideró que existe el imperativo de equilibrar y garantizar la participación política de la mujer como un tema de derecho y también como un tema de equilibrio.
El magistrado presidente Adín Antonio de León Gálvez destacó la relevancia de esta sentencia en el marco del 60 aniversario del reconocimiento del voto de la mujer en México y señaló que solo a través del respeto de este tipo de normas es como se puede garantizar una integración equitativa en ambos géneros.
Correcta, la aplicación de la fórmula de asignación de curules por representación proporcional en Oaxaca
Por cuanto hace a las impugnaciones presentadas por Jorge Abraham González Yescas y el Partido Movimiento Ciudadano, mediante el juicio ciudadano 672 y el de revisión constitucional electoral 234, respectivamente, la Sala Xalapa confirmó las resoluciones dictadas por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, que confirmaron la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional en el Estado.
Los integrantes de esta Sala Regional, por unanimidad, determinaron que se aplicó conforme a derecho la fórmula sobre la asignación de curules por el principio de representación proporcional, al seguirse conforme a lo previsto en la Constitución local y en el Código Electoral de esa entidad.
Asimismo, el Pleno desestimó el agravio referente a que cada uno de los partidos integrantes de la coalición Unidos por el Desarrollo, integrada por los partidos PAN, PRD y PT, no cumplió con el registro de candidatos en la totalidad de los distritos de mayoría relativa, pues dicho registro debe entenderse como una unidad y no en lo individual por cada partido político, ya que lo contrario llevaría a que existiesen tres candidatos en cada uno de los distritos electorales y que a cada uno le correspondiera el número de sufragios que en lo individual se marca en la boleta a cada partido político que la integra.
Confirma Sala Xalapa validez de la elección de Roberto Pérez Moreno e integrantes del ayuntamiento de Coatepec, Veracruz
Por otra parte, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 205 promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), la Sala Regional Xalapa ordenó modificar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEPJEV), en razón de que se omitió analizar algunas causales de nulidad; y a su vez, confirmó el cómputo municipal y declaración de validez de la elección de integrantes del municipio de Coatepec, así como la expedición de la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos postulada por la coalición Veracruz para Adelante, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (PANAL).
Ello, al declararse como infundados los planteamientos que el partido actor hizo valer para anular la elección y la votación recibida en diversas casillas, ya que no se encontraron irregularidades graves y determinantes durante el proceso electoral o en la jornada electoral.
En cuanto al agravio relacionado con la inelegibilidad de Roberto Pérez Moreno como candidato a presidente municipal de Coatepec postulado por la coalición Veracruz Para Adelante, por reincorporarse al cargo de diputado local antes de concluir el proceso electoral, los Magistrados federales concluyeron que si bien el candidato infringió la norma por reincorporarse al cargo de diputado local, esto no debía tener como consecuencia su inelegibilidad, porque volvió al cargo de diputado local el 16 de julio y con ello no se afectó el bien jurídicamente protegido, referente a la existencia de una igualdad de condiciones entre los candidatos.
Lo anterior, ya que el candidato se separó de su cargo antes de que iniciara la campaña electoral, y tampoco ostentó el cargo el día de la jornada electoral ni en la fecha en que se realizó la sesión de cómputo.
Es decir, al momento en que se emitió el voto el cual favoreció a la planilla de candidatos postulada por la coalición Veracruz Para Adelante, el candidato no ejercía el cargo. Éste se reincorporó por unas horas días después de la jornada electoral, razón por la cual no se consideró que el ejercicio de su cargo vulnerará la finalidad de la restricción, por ello se razonó que declararlo inelegible a pesar de no haber afectado tal finalidad sería desproporcionado, porque se afectaría el derecho a ser votado del candidato, así como el derecho de voto de los ciudadanos quienes por mayoría lo eligieron.
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