LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DEL TEPJF REVOCA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DF VINCULADA CON LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO ELECTORAL POR VIOLACIONES A LAS NORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
17/octubre /2013 / Sala Regional Ciudad de México 50/2013
Ciudad de México, D.F.
• Confirma sentencias del Tribunal Electoral del DF vinculadas con elección de Comités Ciudadanos.
En su sesión pública del día de hoy, la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó diversas sentencias que emitió el Tribunal Electoral del Distrito Federal, vinculadas con la elección de los Comités Ciudadanos de las Colonias: Nonoalco-Tlatelolco (U HAB) II, Delegación Cuauhtémoc; Acacias, Delegación Benito Juárez; Lomas Estrella, primera sección, Delegación Iztapalapa; Popotla II, Delegación Miguel Hidalgo; Condesa, Delegación Cuauhtémoc; Benito Juárez y Miguel de la Madrid Hurtado, Delegación Iztapalapa; y de la Unidad Habitacional Narciso Mendoza-Villa Coapa- Súper Manzana 7, Delegación Tlalpan, todas de México, Distrito Federal, entre otros.
La Sala Regional Distrito Federal al resolver uno de estos asuntos, ordenó dar vista vista a la Fiscalía Central para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales, para que proceda conforme a sus atribuciones, porque una ciudadana emitió dos veces su voto en la elección de Comité Ciudadano en la Colonia Popotla II, de la Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal.
• Confirma sentencia vinculada con la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés Ahuatempan, Puebla.
En este asunto la Sala Regional Distrito Federal del TEPJF determinó confirmar la sentencia que emitió el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que fue impugnada por la Coalición “Puebla Unida”, porque consideró que la coalición actora no expresó argumentos tendentes a controvertir las consideraciones que sustentan esa sentencia.
En esta Sesión Pública la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió 134 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y 4 Juicios de Revisión Constitucional Electoral.
RESUELVE SALA SUPERIOR MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN VÍSPERA DE ELECCIONES LOCALES
5 /julio /2013 / Sala Superior 95/2013
México, D.F.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, en sesión pública, tres medios de impugnación relacionados con los procesos electorales que se llevarán a cabo el próximo domingo en los estados de Veracruz y Oaxaca.
Por unanimidad, el Pleno confirmó la resolución de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, que en su oportunidad avaló los resultados del cómputo estatal y la lista de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional (PAN) en Veracruz.
En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar se declararon infundados los agravios formulados por José de Jesús Mancha Alarcón y Omar Enrique Guzmán Avilés, quienes denunciaron la inconstitucionalidad del acuerdo emitido el 26 de junio del año en curso por la Comisión Nacional de Elecciones del PAN, a través del cual se establecieron nuevas reglas para el procedimiento de escrutinio y cómputo de votos en el proceso de selección interno.
El Pleno de la Sala Superior concluyó que no asiste la razón a los actores, quienes argumentaron que dichos cambios son contrarios a lo establecido en el penúltimo párrafo de la fracción segunda del artículo 105 de la Constitución federal, que prohíbe promulgar y modificar leyes electorales 90 días antes de que inicie el proceso electoral. Lo anterior, porque dicho precepto constitucional no puede contrastarse con las normas y disposiciones de los partidos, pues su ámbito material y espacial de validez no incluye ese tipo de normas.
Más adelante, el Pleno desechó dos medios de impugnación relacionados con el proceso electoral local en Oaxaca, en un caso, por haberse presentado de manera extemporánea, y en el otro, por no surtir los efectos previstos para la promoción del recurso de reconsideración.
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