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CONGRESO ESTATAL, SIN FACULTADES PARA ORDENAR AL IEPC-TABASCO  QUE SOLICITE AL IFE ORGANIZAR ELECCIONES EN LA ENTIDAD

10/julio /2013 / Sala Superior 97/2013

México, D.F.

• Desecha TEPJF demanda contra publicación de reforma estatutaria del PAN en el Senado

El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPC-Tabasco) es el único facultado para solicitar y realizar un convenio de colaboración con el Instituto Federal Electoral (IFE), con el fin de que este último sea quien asuma la organización de un proceso electoral local, concluyó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Al resolver un juicio de revisión constitucional promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra del acuerdo de la 61 Legislatura del Congreso local, a través del cual se solicitó al IEPC-Tabasco convenir con el IFE que asumiera la organización del proceso electoral del 5 de julio del 2015, el Pleno descartó, por mayoría de votos, que dicha petición constituya una intromisión en las facultades del Instituto electoral.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, se estableció que el IEPC-Tabasco goza de autonomía e independencia en sus decisiones y funciones, por lo que es el único facultado para determinar si solicita o no la celebración del convenio citado, por lo que ningún otro órgano del poder público tiene la posibilidad de ejercer presión sobre el sentido de su determinación.

El Magistrado Presidente expuso que el planteamiento hecho por el Poder Legislativo estatal debe ser asumido como una petición, cuya naturaleza no implica una vulneración a la autonomía e independencia del instituto local, ya que no se trata de una orden imperativa, por lo que “resultaría excesivo que este órgano jurisdiccional revoque el acuerdo impugnado, siendo que únicamente consiste en una simple petición, pues en última instancia el Instituto local es la autoridad que en pleno ejercicio de sus facultades resolverá lo que estime necesario”, dijo.

Tras respaldar el proyecto, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que, excitativas como ésta, que provienen de instancias como el Congreso del Estado, “generan sospecha, precisamente porque en el ámbito electoral ya llevamos varias décadas de ciudadanización de las autoridades electorales”. Ante ello, dijo, en la sentencia aprobada se puntualiza que el organismo electoral de Tabasco decide y resuelve, porque es su responsabilidad cómo va a organizar las elecciones.

El magistrado Constancio Carrasco Daza mencionó que “el artículo 41 de la Constitución federal establece que el IFE puede asumir mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así se lo soliciten, la organización de los procesos electorales locales en los términos de la legislación aplicable”, dijo

El magistrado Salvador Nava Gomar aseguró que no hay una intromisión indebida del Congreso estatal en las facultades del IEPC-Tabasco. “Se trata de un exhorto que finalmente solicita y, en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá resolver” lo que con base en sus atribuciones considere conveniente, apuntó.

En opinión del magistrado Pedro Esteban Penagos López el órgano legislativo del estado “lo único que está formulando es una solicitud, que no debe entenderse como vinculatoria u obligatoria, de manera alguna, al Instituto Electoral local”, por lo que su contenido no debe ser considerado como violatorio de las facultades que legalmente le corresponden al Consejo Estatal del IEPC-Tabasco.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera se pronunció en contra del proyecto, pues consideró que a través del acuerdo aprobado por el Congreso local no se emite una solicitud o exhorto, sino una orden. “Con independencia de cualquier circunstancia, en mi opinión, el Congreso no tiene facultad para hacer esta petición-orden al Consejo Electoral del Estado”, al cual se le debe permitir que asuma plenamente sus responsabilidades.

El TEPJF no es competente para analizar reforma estatutaria del PAN en el Senado
Por unanimidad, el Pleno de la Sala Superior acordó desechar el juicio ciudadano promovido por Javier Corral Jurado, en su calidad de Senador de la República del Partido Acción Nacional (PAN), para controvertir la publicación, en la Gaceta Oficial del Senado de las reformas aprobadas por ese órgano legislativo al estatuto del Grupo Parlamentario del mencionado instituto político; lo anterior, al concluir que la materia de impugnación está vinculada con el derecho parlamentario y no con el derecho de asociación en materia político electoral.

Confirma Sala Superior sanciones por contratación indebida de espacios en TV
La Sala Superior confirmó las sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) a diversos candidatos a diputados federales y senadores de la otrora coalición “Compromiso por México (PRI-PVEM), en Zacatecas, por su responsabilidad en la indebida contratación y adquisición de espacios en Televisión para la difusión de propaganda electoral a través de la figura de “flashes informativos”

Durante la sesión pública celebrada hoy se resolvieron 6 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 4 juicios de revisión constitucional, 7 recursos de apelación y 1 recurso de reconsideración, lo que hace un total de 18 medios de impugnación.
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CONFIRMA SALA MONTERREY DESTRUCCIÓN DE PAPELERÍA UTILIZADA EN EL PROCESO ELECTORAL 2012-2013 EN COAHUILA

17/octubre /2013 / Sala Regional Monterrey 38/2013

Monterrey, Nuevo León

  • Ordena Sala Monterrey resolver recurso de inconformidad del PAN en Tequisquiapan

 Por unanimidad, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de confirmar el acuerdo emitido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad, mediante el cual autorizaron los trámites tendentes a la destrucción de la documentación utilizada en el proceso electoral 2012-2013, con motivo de la renovación de ayuntamientos en el referido Estado.

Los Magistrados coincidieron en que el acuerdo que ordena el trámite para la destrucción de las boletas no transgrede el derecho de acceso a la información como lo hacía valer el partido Progresista de Coahuila en su demanda, pues los datos obtenidos de esos documentos, quedan asentados en las actas de escrutinio y cómputo respectivas con lo cual, los ciudadanos están en todo momento en aptitud de conocer los resultados electorales, lo que garantiza sin duda el acceso a la información. (SM-JRC-114/2013)

Ordena Sala Monterrey a la Sala Electoral de Querétaro que resuelva el recurso de inconformidad relativo a la elección de dirigente municipal del PAN en Tequisquiapan

El Pleno revocó por unanimidad la determinación de Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Querétaro, la cual había desechado el recurso de inconformidad presentado por Christian Orihuela Gómez referente a su registro como precandidato a presidente del comité directivo municipal del Partido Acción Nacional (PAN) en Tequisquiapan.

Los Magistrados estimaron que la Sala responsable sí debió admitir el medio de impugnación, pues la normativa en que fundamento su desechamiento no está vigente, al no haber sido publicada aún en el Diario Oficial de la Federación, y en todo caso, la autoridad responsable debió rencausar el juicio a la instancia correspondiente, pero no desecharlo de plano, a fin de preservar el correcto ejercicio de acceso a la justicia.

Por lo cual, se ordenó a la Sala Electoral de Querétaro que en el término de cinco días de no existir causal de improcedencia alguna resuelva el fondo del asunto. (SM-JDC-754/2013)




Confirma Sala Monterrey elegibilidad de candidatas a diputadas por el principio de representación proporcional del PANAL en Aguascalientes

La Sala Regional Monterrey confirmó la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en razón de que contrario a lo señalado por el promovente Yuri Antonio Trinidad Montoya, las candidatas que integran la primera fórmula de la lista estatal presentada por el partido político Nueva Alianza no les era exigible registrarse como precandidatas, pues dicho requisito era aplicable únicamente a los aspirantes a candidatos por el principio de mayoría relativa, por lo cual, no era necesario presentar la documentación señalada en la base cuarta de la convocatoria.

Derivado de lo anterior, los Magistrados determinaron que las candidatas fueron electas conforme a la normativa partidista, por lo que sí cumplen con el requisito de elegibildad establecido en el código electoral.

En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral.