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Ordena Sala Guadalajara al PAN, en Sonora, registrar a precandidato a Presidente Municipal en San Luis Río Colorado

26/marzo /2009 / Sala Regional Guadalajara 9/2009

Guadalajara, Jalisco.


 • Confirma registro de José Filemón Salas Castillo como candidato del PRI a la alcaldía de Hujúcar, Jalisco

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el dictamen emitido por la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional (PAN), en el que negó a Ángel Luís Ruiz García, el registro como precandidato a Presidente Municipal en San Luís Río Colorado, Sonora.


 Ruiz García argumentó que un artículo de la Constitución Política del Estado de Sonora, que establece como requisito para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor de un Ayuntamiento, no haber sido condenado por la comisión de un delito intencional, aún cuando se haya cumplido la condena o extinguido la pena, lo había afectado en sus pretensiones políticas.

Del estudio del juicio, el Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas destacó que es histórico que la Sala Guadalajara haga un pronunciamiento de este caso en particular ya que la aplicación del artículo de la Constitución Política de Sonora, viola el derecho constitucional del ciudadano actor de ser votado y que esa normativa no es armónica a la norma rectora de nuestro país, por lo que se ordenó a la citada comisión registre a Ruiz García como precandidato a presidente municipal en San Luis Río Colorado, Sonora. En virtud de lo anterior, esta resolución sienta precedente a nivel nacional en lo relativo a la justicia electoral en nuestro país.

En cuanto al juicio promovido por José Filemón Salas Castillo en contra del acuerdo emitido por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Jalisco, que ordenó la reposición del proceso interno de postulación de candidato a Presidente municipal en Huejúcar, cuando Salas Castillo ya había sido designado para ocupar tal candidatura; pero tal determinación fue realizada sin que se respetaran sus derechos y sin que se agotaran los medios de defensa intrapartidistas.

En consecuencia, la Sala Guadalajara revocó el acuerdo impugnado, y declaró la subsistencia de la constancia expedida por la citada comisión del PRI, donde acredita como candidato electo al señalado ciudadano a Presidente Municipal de Huejúcar, Jalisco para el período 2010-2012.

Por otro lado, en el proyecto de resolución presentado por el Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas, se declaró inoperante el agravio presentado por el Partido Convergencia (PC) en contra de la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco (TEPJEJ).

El PC argumentó como agravio, que la sentencia impuesta por el TEPJEJ no tenía una adecuada fundamentación y motivación, y por ello, se atentaba contra el principio de legalidad.

La Sala concluyó que la queja resuelta por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, si se encuentra debidamente fundada y motivada, por lo que declaró inoperante el agravio del partido político actor y confirmó la resolución reclamada.

Asimismo, los magistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas, Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez ordenaron al IFE en los estados de Baja California Sur, Chihuahua y Jalisco, otorgar la credencial para votar con fotografía a 3 ciudadanos, a quienes por diversas causas le fue negado su registro y la expedición del documento correspondiente.

En la sesión pública de este día la Sala Guadalajara resolvió catorce Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y dos Juicios de Revisión Constitucional Electoral.

Sala Superior modifica acuerdo del IFE para precampañas.

3 /diciembre /2008 / Sala Superior 142/2008

México, Distrito Federal

• Los partidos deben informar, primero, el procedimiento mediante el cual elegirán a sus candidatos, y luego emitir la convocatoria correspondiente.
• Se confirman sanciones a los partidos Alternativa Socialdemócrata y de la Revolución Democrática.

La Sala Superior del Tribunal Electoral modificó el acuerdo 522 del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), mediante el cual se establecieron los criterios para el inicio de las precampañas electorales, ya que no concuerda con lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).

En sesión extraordinaria, el CGIFE aprobó el pasado 10 de noviembre dicho acuerdo, con el cual el Partido de la Revolución Democrática (PRD) se inconformó ante la Sala Superior de este organismo, con el argumento de que el primer punto del documento establece que los partidos políticos emitirán sus respectivas convocatorias para seleccionar a sus candidatos, y posteriormente informar a la autoridad sobre el mecanismo elegido para ello.

El PRD también impugnó el plazo existente -de 19 días- entre el término de las precampañas (11 de marzo) y la posible fecha para llevarse a acabo la jornada electoral (hasta el 31 del mismo mes), por considerarlo muy amplio.

En el proyecto de resolución, presentado por el magistrado Pedro Esteban Penagos López, se dio la razón al partido denunciante en el primer punto, pues el COFIPE establece en el párrafo segundo del artículo 211 que los partidos deben informar al CGIFE qué procedimiento eligieron para seleccionar a sus candidatos, dentro de las 72 horas siguientes a su decisión, y no hasta después de emitir la convocatoria correspondiente.

Respecto del segundo agravio, los magistrados consideraron que el CGIFE determinó dejar un plazo razonable para que los partidos políticos, en pleno ejercicio de su derecho a la autodeterminación, decidieran por sí mismos la fecha para llevar a cabo su jornada comicial, en caso de así ameritarlo, por lo cual este punto se mantuvo sin cambios. De esa manera, se mantuvieron en armonía todos los plazos.


En otros casos, la Sala Superior confirmó dos resoluciones del CGIFE. Una que impuso una sanción al Partido Alternativa Socialdemócrata por la difusión de promocionales en radio y televisión, inserciones en prensa y anuncios espectaculares en la vía pública, en favor de su candidata a la Presidencia de la República, previo al inicio de las campañas electorales en el proceso electoral federal de dos mil seis. Otra, por la que sancionó al PRD por gastos de campaña que ese partido no reportó durante el proceso electoral federal 2002-2003.

Por otro lado, el Tribunal Electoral revocó una sanción, equivalente a un millón 775 mil pesos, que el CGIFE impuso a la coalición “Por el bien de todos” (PRD, PT y Convergencia), por la transmisión de un spot en contra de una candidata a diputada federal por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Sinaloa, durante la campaña electoral del 2006.

El proyecto de resolución, presentado por el magistrado José Alejandro Luna Ramos, presidente de la Sala Superior por ministerio de ley, consideró infundados parte de los agravios denunciados. En dicho proyecto, se observó que la autoridad electoral indebidamente consideró que la falta implicaba la reiteración de conductas, por haberse difundido el promocional en múltiples ocasiones, cuando en realidad se trató de una conducta sola, pues la difusión se efectuó al amparo de un único contrato.

Por ello, y toda vez que la autoridad para graduar el tipo de sanción y su monto tomó en cuenta que se trató de una conducta reiterada, se revocó la sanción a efecto de que el CGIFE califique de nueva cuenta la infracción cometida, proceda a determinar la sanción correspondiente y, en su caso, el monto de misma, sobre la bese de que fue una sola conducta y no varias.

En su sesión de este día, la Sala Superior resolvió 13 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y seis recursos de apelación, que en suma hacen un total de 19 medios de impugnación.

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