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GARANTIZADO, EL DERECHO DE AUDIENCIA PARA ASOCIACIONES QUE ASPIREN A REGISTRARSE COMO PARTIDOS POLÍTICOS

21/julio /2013 / Sala Superior 101/2013

México, D.F.,


• Maximiza TEPJF garantía ciudadana sobre libertad de asociación política

Las organizaciones de ciudadanos que aspiren a obtener su registro como partido político, a nivel nacional o local, tienen garantizado el derecho de audiencia ante la autoridad administrativa electoral correspondiente, con el fin de estar en condiciones de subsanar deficiencias o desvirtuar observaciones relacionadas con el cumplimiento de los requisitos que les impone la ley, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La disposición, prevista en la Jurisprudencia 3/2013 emitida por el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país, tiene por objeto implementar las medidas apropiadas y efectivas que lleven a su máxima dimensión el ejercicio del derecho fundamental de libre asociación política previsto en la Constitución federal.

El criterio, que fue aprobado por unanimidad en la sesión pública celebrada el pasado 20 de febrero, se sustenta en la interpretación sistemática y funcional hecha por los integrantes de la Sala Superior a los artículos 1, 14 y 35, fracción tercera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el texto constitucional se advierte que son derechos del ciudadano asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

La Constitución señala también que a toda persona se le debe dar la oportunidad de defenderse o manifestar lo que a su derecho corresponda, previo al acto de autoridad que pueda llegar a privarla de sus derechos.

En este sentido, la Jurisprudencia publicada en la Gaceta de jurisprudencia y tesis en materia electoral del TEPJF establece que se debe observar la garantía de audiencia en los procedimientos de registro de partidos o agrupaciones políticas.

De esta manera, una vez verificada la documentación presentada, las autoridades electorales deben prevenir o dar vista a los solicitantes con las inconsistencias o irregularidades formales detectadas.

Lo anterior con el fin de que tengan la oportunidad, en plazos de tiempo razonables, de subsanar o desvirtuar las respectivas observaciones hechas por la autoridad encargada de dar seguimiento al trámite de registro.

La Jurisprudencia emitida por la Sala Superior es de observancia obligatoria y tiene su origen en tres sentencias emitidas por el órgano jurisdiccional respecto de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en los cuales se denunció la falta de oportunidades para que las asociaciones que aspiran a obtener su registro como partido político local fueran escuchadas para solventar las presuntas deficiencias que les fueron señaladas.

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LA SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE MICHOACÁN RELACIONADAS CON SANCIONES IMPUESTAS AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

23/octubre /2013 / Sala Regional Toluca 31/2013

Toluca, de Lerdo, Estado de México

En sesión celebrada por el Pleno de la Sala Regional Toluca, se confirmaron dos sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que fueron impugnadas por el Partido de la Revolución Democrática mediante sendos juicios de revisión constitucional electoral.

En ambos casos, se consideraron infundados los planteamientos del promovente con los que se hicieron valer violaciones al derecho de acceso a la justicia y de falta de exhaustividad, sobre aspectos relacionados con las multas mínimas a las que se hizo acreedor el citado instituto político, por irregularidades detectadas en los informes de gastos de campaña de los procesos electorales ordinario y extraordinario para integrar los ayuntamientos de Uruapan y Morelia del Estado de Michoacán, celebrados en los años 2011 y 2012, respectivamente.

• El Pleno de la Sala Toluca resolvió un asunto general en el que consideró que el Tribunal Electoral de Michoacán es el competente para conocer y resolver de diversas impugnaciones relacionadas con la elección de jefe de tenencia en la comunidad de San Martín Totolán, perteneciente al municipio de Jiquilpan.

En el asunto general promovido por diversos ciudadanos en los que se controvierten diversos actos relacionados con el nombramiento de jefe de tenencia de la comunidad de San Martín Totolán, perteneciente al municipio de Jiquilpan, Estado de Michoacán; los integrantes del pleno, aprobaron por mayoría de votos, la propuesta de reencauzar los citados medios de impugnación al Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, por considerarlo competente.

Entre las diversas consideraciones que sustentaron el acuerdo plenario, destacan que los actos controvertidos en las diversas impugnaciones, son de naturaleza electoral y que la omisión en el orden jurídico de dicho Estado, de prever un medio de impugnación a nivel local, no constituye un obstáculo para la defensa de los derechos que se estimen vulnerados.

• La Sala Regional Toluca ordenó dar respuesta a la solicitud de una ciudadana de expedirle su credencial para votar con fotografía por cambio de domicilio.

Los integrantes del pleno resolvieron un juicio ciudadano promovido por una ciudadana en contra de la omisión en que incurrió el Vocal del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, de darle respuesta en el plazo legal correspondiente acerca de su solicitud de expedición de credencial para votar con motivo del movimiento al padrón electoral que tramitó por cambio de domicilio ante dicha autoridad electoral.

Las magistradas y el magistrado consideraron que en el expediente estaba acreditada la omisión denunciada, por lo que ordenaron a la autoridad responsable emitir la respuesta conducente en un plazo de 7 días naturales.

• Los magistrados que integran la Sala Toluca rechazaron un proyecto de sentencia dictado en el juicio ciudadano relacionado con la elección del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Colima.

Finalmente, por mayoría de votos de los magistrados de la Sala Regional Toluca, fue rechazado el proyecto de sentencia de un juicio ciudadano que se sometió a la consideración del pleno, por lo cual, se ordenó el returno del expediente respectivo, al considerar que son necesarios mayores elementos para resolver la cuestión planteada relacionada con las providencias decretadas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en las que se ordena la suspensión de la celebración de la elección del Comité Directivo Estatal del citado partido político en Colima.