LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DEL TEPJF DECLARA NULA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL DISTRITO XIII CON CABECERA EN CALPULALPAN, TLAXCALA
25/octubre /2013 / Sala Regional Ciudad de México 52/2013
México, D.F.
La Sala Regional, en este asunto, acumuló los juicios, revocó la sentencia impugnada y resolvió anular la elección por haber invalidado los resultados del recuento al no ser posible reconstruir los resultados distritales con los datos de las casillas por no existir certeza acerca de la veracidad de los datos obtenidos por cada uno de los partidos políticos contendientes y ordenó informar de esta resolución a la Legislatura del Estado y al Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, para efecto de que tomen las medidas pertinentes y reponer la elección y ordenó modificar el acuerdo relativo a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, a efecto de que se tome en cuenta la votación que en su momento se obtenga respecto del distrito XIII con cabecera en Calpulalpan, Tlaxcala.
La Sala Regional al resolver este asunto también determinó dar vista a los integrantes del referido Consejo General del instituto local para el efecto de que finquen responsabilidades, ante el evidente descuido en que incurrieron los consejeros distritales durante la diligencia de traslado y posterior recuento de votos.
• Revoca sentencia del TEDF vinculada con la elección del Comité Ciudadano de la Colonia Santa Catarina, Delegación Coyoacán, D.F.
En este asunto dos ciudadanas impugnaron la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, que decretó la nulidad de la elección y dejó sin efectos las constancias de Asignación e Integración del Comité Ciudadano de la colonia Santa Catarina, delegación Coyoacán, la Sala Regional revocó la sentencia impugnada y confirmó los, resultados contenidos en el acta de cómputo total de la elección del Comité Ciudadano de la Colonia Santa Catarina Delegación Coyoacán, D.F.
La Sala Regional Distrito Federal del TEPJF, en esta sesión pública, confirmó la nulidad decretada por el Tribunal Electoral del DF en el proceso de elección de comité ciudadano de la colonia Chapultepec-Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F y también confirmó sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, vinculadas con la elección de los Ayuntamientos de: Tlalnepantla; Hueytamalco; Atzitzihuacán; San José Chiapa, Teopantlán, Coatepec, y Molcaxac, todos del Estado de Puebla, entre otros.
En esta Sesión Pública la Sala Regional DF del TEPJF resolvió 17Juicios de Revisión Constitucional Electoral y 16 Juicios de Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
GRABACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS, ILÍCITA Y SIN VALOR PROBATORIO EN JUICIOS ELECTORALES
28/julio /2013 / Sala Superior 104/2013
México D. F.
La grabación o medio de prueba derivados de la intervención de comunicaciones privadas es ilegal y carece de valor probatorio en los juicios electorales promovidos ante los órganos jurisdiccionales, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
A través de la emisión de la Jurisprudencia 10/2012, el máximo tribunal en materia electoral del país definió el criterio por medio del cual se establece que las grabaciones obtenidas por medio de la intervención de una comunicación privada, como las llamadas telefónicas, no pueden ser aceptadas como pruebas aportadas por las partes en el desahogo de cualquier medio de impugnación.
Con base en los razonamientos a partir de los cuales la Sala Superior se pronunció respecto de dos juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación en los que se aludió a ese tipo de intervenciones, los integrantes del Pleno emitieron la jurisprudencia que fue aprobada por unanimidad en la sesión pública celebrada el 18 de abril de 2012.
Para dictar el criterio, que a partir de su publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del TEPJF es de observancia obligatoria, los integrantes de la Sala Superior tomaron en consideración lo previsto en el artículo 16, párrafos décimo tercero y décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se reconoce el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Lo anterior significa, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, que los resultados de cualquier intervención a las comunicaciones entre particulares que no cumpla con los requisitos legales aplicables –es decir, que no haya sido autorizada por una autoridad judicial federal a petición expresa de un Ministerio Público-, carece de valor probatorio.
En la tesis se indica que tratándose de la materia electoral, la autoridad judicial no puede autorizar la intervención de comunicaciones privadas.
De esta manera, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación refrenda su compromiso con la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y establece un criterio que sirve de base para las resoluciones que adopten los órganos encargados de procurar justicia en el ámbito electoral.
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