LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF REVOCA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE PUEBLA VINCULADA CON EL CÓMPUTO MUNICIPAL DE COACUACÁN.
30/octubre /2013 / Sala Regional Ciudad de México 53/2013
México, D.F.
En este asunto, la Sala Regional DF consideró revocar la resolución impugnada, porque el tribunal responsable indebidamente consideró que eran suficientes para declarar la nulidad de las casillas 592 básica y 592 contigua 1, el escrito signado por el Presidente Auxiliar de la Junta Auxiliar de Santa María Coacuacán y ocho informes que rindieron tres observadores electorales.
Lo anterior, en razón de que los Presidentes Auxiliares de los pueblos no cuentan con facultades para certificar hechos o dar fe pública de aquellos que ante ellos se denuncien dentro o fuera de proceso electoral, en términos de lo que establecen los ordenamientos que regulan la actividad administrativa en el Estado de Puebla, por tanto, dicha documental carece para efectos de un juicio electoral de valor probatorio. En razón de ello, los informes levantados por los tres observadores electorales, en términos de lo que establece el código electoral local, por sí solos, son insuficientes para tener por acreditada la nulidad de votación recibida en casilla.
Así la Sala Regional DF revocó la sentencia impugnada y en consecuencia confirmó los resultados del acta de cómputo final de la elección, de 11 de julio del año en curso, realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado; así como la validez de la elección y expedición de la constancia de mayoría expedida a favor de la planilla postulada por la coalición “5 de mayo”.
• Confirma sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, vinculada con la elección del Ayuntamiento de Eloxochitlán.
La Coalición “Puebla Unida”, impugnó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, por la cual determinó desechar por una parte y sobreseer parcialmente por la otra, los recursos de inconformidad presentados por la coalición actora y confirmó el cómputo supletorio de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Eloxochitlán, Puebla, la declaración de validez de la misma y la entrega de constancias de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por la Coalición 5 de mayo.
La Sala Regional DF, resolvió confirmar la sentencia impugnada entre otras consideraciones porque la actora dejó de controvertir las razones y fundamentos empleados por el tribunal local para determinar el desechamiento y el sobreseimiento parcial de los recursos de inconformidad que presentó ante la instancia local; además de lo anterior, porque correspondía a la actora demostrar la existencia de las dos casillas que refirió no aparecían en el encarte y de las constancias de autos no se desprende indicio de su existencia; las violaciones o irregularidades de la recepción de la votación en una casilla operan de manera individual y el criterio de la determinancia, para establecer si debían o no anularse las casillas impugnadas, es acorde a la legislación estatal y a los criterios que sobre el tema, ha emitido la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
• Modifica sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, vinculada con la sustitución de un militante como representante propietario del partido Socialdemócrata ante el Instituto Electoral de Morelos.
En este caso la Sala Regional resolvió modificar los puntos resolutivos de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, porque consideró que de una interpretación gramatical, sistemática y funcional de diversas disposiciones normativas de los Estatutos del Partido Socialdemócrata de Morelos, para sustituir o remover a su representante ante el Instituto Electoral de Morelos, no está obligado a otorgar previamente garantía de audiencia u obtener la aprobación de quien considera debe ser designado para tal efecto.
Así la Sala Regional determinó que la facultad del Comité Ejecutivo Estatal del partido actor para nombrar representantes ante el Instituto Electoral de Morelos, o bien para sustituirlos, atiende al ejercicio de su derecho a la auto organización y autodeterminación y a la valoración que el propio órgano de dirección partidista haga respecto de las personas en quienes decide depositar su confianza para representar a ese Partido ante el referido instituto electoral, por lo que no se tiene que seguir un procedimiento.
En esta Sesión Pública la Sala Regional DF del TEPJF resolvió 3 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y 3 Juicios de Revisión Constitucional Electoral.