CONFIRMA SALA REGIONAL XALAPA ELECCIÓN MUNICIPAL DE XALAPA, VERACRUZ
31/octubre /2013 / Sala Regional Xalapa 48/2013
Xalapa de Enríquez, Veracruz
• Confirma elecciones municipales de Ocotlán de Morelos y Villa de Tututepec de Melchor Ocampo Juquila, Oaxaca
En sesión pública de resolución de treinta y uno de octubre del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la elección municipal del ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral (JRC) 240 a 243 del presente año, promovidos por Marcos Salas Contreras y por los partidos Movimiento Ciudadano (MC), Nueva Alianza (PANAL) y Acción Nacional (PAN), respectivamente; así como el juicio ciudadano (JDC) 675, promovido también por Marcos Salas Contreras.
Los magistrados de la Sala Xalapa confirmaron la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, en la cual determinó la improcedencia del recurso intentado por el referido ciudadano por falta de legitimación para impugnar resultados, modificó el cómputo con motivo de la nulidad de votación de veintiún casillas y confirmó la validez de la elección, así como la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos postulados por la coalición Veracruz para Adelante, integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y PANAL.
Esto, al considerar, entre otras cosas, que el código electoral veracruzano no legitima a los candidatos para promover el recurso de inconformidad local cuando se controvierten resultados; que las inconsistencias en el rubro referido a votos en diversas actas de escrutinio y cómputo no fueron determinantes; y que los agravios referentes a la nulidad por error o dolo resultaban inoperantes por novedosos, al no haberse impugnado en la instancia primigenia.
Por otro lado, respecto a que el tribunal responsable no se pronunció sobre la pretensión de recuento de once casillas, la Sala Regional Xalapa lo declaró inoperante porque en tres de ellas no se acreditó que lo hubiese pedido en la instancia previa, mientras que en las ocho restantes, no era posible acoger su pretensión pues se fundó en la posible desaparición de las actas del paquete electoral, sin que el propio actor, como lo reconoció, tuviese certeza de ello, máxime que las casillas cuestionadas fueron computadas.
Y por cuanto hace al agravio relativo al indebido análisis por parte del tribunal local respecto al rebase de tope de gastos de campaña, se estimó inoperante, puesto que las fotografías y el monitoreo de medios de comunicación ofrecidos por el actor eran ineficaces para acreditar la irregularidad planteada.
Confirma elecciones municipales de Pueblo Viejo, Tepetzintla, Texcatepec, Acayucan, Ixtaczoquitlán, Alvarado, Cosoleacaque y Cuichapa, Veracruz
Asimismo, la Sala Regional Xalapa del TEPJF, al resolver los JRC-269, 276 y 277, promovidos, respectivamente, por los partidos PRI, del Trabajo (PT) y PAN, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz que modificó el cómputo municipal y a su vez confirmó la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos postulados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la elección de integrantes del ayuntamiento de Pueblo Viejo.
Al resolver el JRC-272 y el JDC-680, promovidos por MC y Roberto Miguel Galván, respectivamente, entre otras cosas, confirmó la declaración de validez de la elección en el municipio de Tepetzintla, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría expedidas a favor de la coalición Veracruz para Adelante.
En el JRC-289, promovido por el PRI, se confirmaron los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la fórmula propuesta por el PRD, en la elección de miembros del Ayuntamiento de Texcatepec.
En los JRC-301 y 302, promovido el primero por el PRI y el PVEM y, el segundo, por el PRD, se confirmaron los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos postulados por el partido Alternativa Veracruzana (AVE), en la elección de integrantes del ayuntamiento de Acayucan.
En el JRC-311, promovido por el PAN, se confirmó la sentencia que modificó el cómputo municipal y confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Ixtaczoquitlán, Veracruz, así como la expedición de las constancias de mayoría a favor de la fórmula de candidatos postulada por la coalición Veracruz para Adelante.
En el JRC-320, promovido por el PRI, se confirmó la declaración de validez de la elección, así como la expedición de las constancias de mayoría, en favor de los candidatos postulados por el PRD, en el municipio de Alvarado; en el JRC-260, promovido por el PRD, se confirmó la sentencia que modificó el cómputo municipal y a su vez confirmó la declaración de validez y entrega de las constancias de mayoría a los candidatos postulados por la coalición Veracruz para Adelante en la elección del ayuntamiento de Cosoleacaque; y en el JRC-271, promovido por el PAN, se confirmó la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos postulados por la coalición Veracruz para Adelante en la elección del ayuntamiento de Cuichapa.
Confirma elecciones municipales de Ocotlán de Morelos y Villa de Tututepec de Melchor Ocampo Juquila, Oaxaca
En el JRC-308, promovido por el PRI y la coalición Compromiso por Oaxaca, integrada por PRI y PVEM, se confirmó la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, a través de la cual se confirmó la elección de concejales por el principio de mayoría relativa del municipio de Ocotlán de Morelos, Oaxaca, así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva a favor de los candidatos postulados por la coalición Unidos por el Desarrollo, integrada por PAN, PRD y PT; y en el JRC-303, promovido por el PANAL, se confirmó la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo Juquila, Oaxaca.
En la sesión pública de resolución de este jueves, se analizaron y resolvieron ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como 20 juicios de revisión constitucional electoral.
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN VÍAS DE CUMPLIR LA SENTENCIA DEL TEPJF: PENAGOS LÓPEZ
5 /agosto /2013 / Sala Superior 109/2013
México, D.F.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión está obligada a acatar la Constitución y cumplir con la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para designar al consejero faltante del Instituto Federal Electoral (IFE), afirmó Pedro Esteban Penagos López, magistrado presidente por Ministerio de Ley de dicho órgano jurisdiccional.
Entrevistado en el programa Justicia electoral a la semana, que conduce la periodista Guadalupe Juárez, dijo que hasta ahora ninguna autoridad local ni federal ha omitido el cumplimiento de una resolución dictada por la Sala Superior, por lo que advirtió que sería de gran trascendencia jurídica para el país que la autoridad a quien la Constitución le encarga la expedición de la ley, no cumpla con ella.
Señaló que en un sistema democrático, autoridades y gobernados están sujetos al régimen de derecho y a respetar la ley y las sentencias que emiten los tribunales de última instancia, como es el Tribunal Electoral. “En lo personal, no me gustaría que fuera la primera sentencia que se incumpliera de este Tribunal”, dijo el magistrado.
Penagos López recordó que el pasado 30 de julio se resolvió un incidente de cumplimiento de sentencia, en el que se ordenó a la Junta de Coordinación Política (Jucopo) que dé vista al Pleno de la Cámara de Diputados sobre su propuesta del candidato o candidatos que podrían ocupar la vacante que dejó Sergio García Ramírez, en el Consejo General del IFE.
Reiteró que la sentencia se encuentra en vías de cumplimiento, ya que el Pleno de la Cámara de Diputados, que es un órgano deliberativo representado por diferentes fracciones parlamentarias, no ha recibido la propuesta respectiva por parte de la Jucopo para su discusión.
La creación del INE afectaría al Federalismo
Por otro lado, cuestionado sobre la propuesta del Pacto por México para crear el Instituto Nacional de Elecciones (INE), que se encargaría de organizar todos los comicios en el país, el magistrado reconoció que esta figura sí afectaría la autonomía y el régimen interno de las entidades federativas.
Anotó, sin embargo, que el Constituyente es el que establece la forma de gobierno a nivel federal y sería el responsable de realizar una reforma de gran calado que modificara los artículos 41 y 116 fracción IV de la Constitución para crear un órgano que se encargue de organizar los comicios a nivel federal.
El magistrado se refirió a la importancia de la seguridad jurídica como un aspecto fundamental del Estado de derecho, ya que cuando la ciudadanía conoce el marco jurídico que rige a su nación, tiene más confianza en las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales.
En ese sentido, destacó los acuerdos del Congreso Bienal Seguridad Jurídica y Democracia Iberoamericana (que se llevó a cabo en Girona, España, y en el que le tocó participar), relativos a la difusión de las leyes, desde la Constitución hasta la más íntima jerarquía, para que la sociedad se desenvuelva en “la luz del derecho y no en la oscuridad de la ignorancia” de la propia ley.
Destacó que en nuestro país, los congreso y los tribunales de última jerarquía, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el TEPJF, deben estar encargados de la divulgación de las leyes, para que los ciudadanos puedan consultarlas en las páginas oficiales, sepan a qué atenerse y tengan confianza en el sistema.
Por eso, dijo, es muy importante que los juzgadores, tanto de legalidad como de constitucionalidad, mantengan criterios de interpretación uniformes. “Los jueces deben atender el contexto social, porque no son simples aplicadores o interpretadores de la ley. El juez debe tener muy bien abiertos los ojos para determinar a quién le hace justicia, porque no es lo mismo resolver un asunto de equidad género, que el que se refiere a una comunidad indígena, donde rigen usos y costumbres.
Admitió que las malas personas no pueden ser buenos jueces, porque no pueden guardar los principios de neutralidad, de buena fe, ni tampoco respetar la norma. “Las malas personas no respetan la ley, no se respetan a sí mismos y, como consecuencia, esta es una actividad de valores y principios éticos”.
Comentó que el Código Modelo de Ética Judicial Electoral, elaborado a iniciativa del TEPJF, al que se deben ceñir los juzgadores en materia electoral, no es coercitivo, sino que se trata de las reglas que debe desempeñar un juez en la resolución de los casos concretos. “Y a través de los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad e independencia, los jueces deben impartir justicia con plena seguridad jurídica”.
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