INVALIDA SALA REGIONAL XALAPA ELECCIÓN MUNICIPAL DE LAS CHOAPAS, VERACRUZ
4 /noviembre /2013 / Sala Regional Xalapa 49/2013
Xalapa de Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución de cuatro de noviembre del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 255 de este año, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz que modificó el cómputo municipal y confirmó la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría a favor de la fórmula de candidatos registrada por la coalición Veracruz para Adelante en la elección de los integrantes del ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz.
Por unanimidad de votos, los magistrados de la Sala Regional Xalapa declararon la invalidez de la elección al haber sido acreditada la violación a los principios de legalidad, certeza y objetividad, que deben regir en toda elección.
El Pleno determinó que, contrario a lo sostenido por la autoridad responsable, el resguardo de los paquetes electorales debe continuar hasta que concluya el correspondiente proceso electoral y no solo hasta la sesión del cómputo municipal.
Y es que de conformidad con las constancias que obran en autos, el Consejo Municipal no resguardó los paquetes electorales cuando terminó el cómputo de la elección; y determinó, por las condiciones de inseguridad, trasladar los paquetes electorales de la bodega a la sede del Consejo General sin que conste que haya notificado a los representantes de los partidos políticos para que estuvieran en posibilidad de vigilar dicha diligencia de traslado.
Por otro lado, en el proyecto presentado por el magistrado Octavio Ramos Ramos, se hizo referencia a que existían discrepancias en las horas asentadas en las actas de traslado y de entrega-recepción de los paquetes electorales levantadas por el Consejo Municipal de Las Choapas y el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, razón por la cual no se podía determinar cuánto tiempo se ocupó para el traslado.
Asimismo, en el acta de recepción de la paquetería electoral no se hizo constar en qué estado se recibieron los mismos, además de que se asentó que dicho acto se hacía frente a diversos funcionarios del Instituto local, así como de diversos militantes de partidos, no obstante que estos últimos no firmaron.
Por otra parte, en la diligencia de recuento total de la votación, el cual se ordenó por existir menos del uno por ciento de diferencia entre quienes ocuparon el primer y segundo lugar de la elección, el tribunal responsable hizo constar que diversos paquetes estaban abiertos o no contaban con las debidas medidas de seguridad.
Finalmente, se demostró que se sustrajeron boletas en dos casillas, motivo por el cual se concluyó que los paquetes fueron vulnerados, lo que ocasionó que no existiera certeza respecto a los resultados y que los mismos no pudieran ser depurados con el recuento total.
Es así que la Sala Xalapa del TEPJF ordenó al Congreso del Estado de Veracruz y al Instituto Electoral Veracruzano (IEV) que, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, tomen las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias. Asimismo, se vinculó al IEV a efecto de que implemente, en coordinación con los órganos de seguridad estatales, los mecanismos necesarios de vigilancia que garanticen la civilidad en la contienda, así como los principios que rigen todo proceso electoral.
En la sesión pública de resolución de este lunes, se analizaron y resolvieron dos juicios de revisión constitucional electoral.
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ORDENA SALA SUPERIOR PAGO DE RETRIBUCIONES
A FUNCIONARIOS MUNICIPALES ELECTOS
7 /agosto /2013 / Sala Superior 110/2013
México D. F.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió hoy cinco juicios ciudadanos relacionados con el pago de dietas; en tres de ellos, el Pleno concedió la razón a los promoventes, y en dos casos, ordenó el pago inmediato a los actores al señalar que el derecho a ser votado no se reduce a la elección, pues contempla también el ejercicio del cargo durante el periodo para el que se fue electo, y recibir la remuneración legal correspondiente.
En el primero de los asuntos abordados, el Pleno resolvió, por unanimidad, vincular al ayuntamiento de Villa de Etla, Oaxaca, a realizar las gestiones necesarias para pagar a Félix Rubén Hernández Cruz la retribución correspondiente al cargo de concejal por el principio de representación proporcional, de manera retroactiva a partir del 3 de diciembre de 2012, fecha en que estuvo en posibilidad de rendir la protesta de ley.
El magistrado ponente, Flavio Galván Rivera, explicó que en este caso al funcionario municipal no se le había tomado la protesta de ley por razones ajenas a él. “No ha desempeñado el cargo no porque no haya querido, sino porque el Ayuntamiento no le ha tomado protesta y, en consecuencia, no le ha dado posesión del cargo y, por ende, no ha podido desempeñar sus funciones, por lo que no le ha pagado la contraprestación respectiva. Le ordenamos que se le pague”, dijo.
Respecto al juicio ciudadano promovido por Eric Saúl Dircio Godínez y otros promoventes, la Sala Superior declaró incumplida la sentencia emitida por la Segunda Sala del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero el 14 de julio de 2011, por la que ordenó a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero dar cumplimiento a los requerimientos del pago de dietas en favor de los actores en su calidad de regidores del ayuntamiento de Mochitlán, en esa entidad.
Manuel González Oropeza, magistrado ponente en el asunto, señaló que ya existe un mandato judicial del Tribunal local para que se paguen sus dietas a los promoventes, el cual no se ha cumplido. “Por lo tanto, nosotros confirmamos que no se ha cumplido la sentencia y ordenamos a las autoridades que lleven a cabo todas las etapas o todos los actos necesarios para dar cumplimiento a la misma”, señaló.
Por lo anterior, vinculó al Gobernador del Estado de Guerrero, al Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno de la entidad, así como al Presidente Municipal e integrantes del ayuntamiento de Mochitlán, para que dentro de sus atribuciones realicen todas las acciones necesarias, suficientes y eficaces para cumplir con lo ordenado por el órgano jurisdiccional local.
Descuentos por inasistencias y entrega de material de oficina no son asunto electoral
Más adelante, el Pleno confirmó por mayoría de votos, la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, quien confirmó las acciones realizadas por el Tesorero y Presidente Municipal del ayuntamiento de Zimatlán de Álvarez, en esa entidad, relacionados con el descuento por supuestas inasistencias en que incurrieron los regidores Medardo Cabrera Esquivel y José Gonzalo Cuevas Carreño, así como la reducción de sus dietas.
Los Magistrados consideraron inoperante el primer agravio al establecer que los descuentos aplicados no son materia electoral, sino administrativa; en el segundo caso, se advirtió que la disminución de las dietas de los funcionarios se realizaría a partir del próximo Presupuesto de Egresos y no antes, por lo que la reducción fue acorde con lo previsto en los artículos 127, con relación al 115 de la Carta Magna y 128 de la Constitución local.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López mencionó que el artículo 127 de la Constitución señala que la remuneración que deben percibir los servidores públicos de un ayuntamiento será determinada de acuerdo con los Presupuestos de Egresos correspondientes y, en este caso, el cabildo del ayuntamiento de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, determinó reducir las dietas de todos los regidores de 20 mil a 6 mil pesos mensuales con el objeto de optimizar los recursos y aplicarlos en obras de beneficio social.
El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, ponente en el asunto, indicó que está dentro de las facultades del propio municipio el determinar en qué forma va a ejercer el presupuesto que le es otorgado, conforme a los artículos 113 y 127, fracción I de la Constitución. “Bajo ese precepto decimos: sí, es cierto, puede ser justo e injusto la reducción; sin embargo, está dentro de la facultad legal que tiene el municipio en el ejercicio del presupuesto del que fue dotado”.
En su oportunidad el magistrado Salvador Nava Gomar indicó que uno de los derechos político-electorales que defiende el TEPJF es el de ser votado, el cual tiene varias facetas, como es la posibilidad de ejercer el cargo para el cual se fue designado “es decir, se tutela este derecho hasta que aquél, que es titular del mismo, está en condiciones para ejercerlo”. Posteriormente, dijo, el órgano jurisdiccional vela porque se remunere al funcionario, ya que este factor puede incidir en que no cumpla con sus responsabilidades.
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca que declaró infundados los agravios formulados por Óscar Avendaño Pedro y otros regidores del ayuntamiento de San Pedro Pochutla, quienes denunciaron la omisión del Presidente Municipal y el Tesorero de dotarlos de los bienes necesarios para el desempeño de sus funciones, así como del pago de las dietas parciales correspondientes.
El Pleno resolvió que de acuerdo con los elementos que integran el expediente, no se acreditó ninguna afectación a las dietas de los promoventes; por lo que respecta a la distribución de útiles y materiales de oficina, se determinó que ésta es una cuestión administrativa interna y no un asunto de carácter electoral.
Por último, la Sala Superior concedió la razón a Francisca Alma Juárez Altamirano, quien en su calidad de ex diputada integrante de la 59 Legislatura del estado de Guerrero demandó el pago de dietas y otras prestaciones. La promovente se inconformó con la resolución de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral de la entidad, que entre otras omisiones no realizó el desahogo de pruebas para determinar el monto del pago de las prestaciones reclamadas.
Ante ello, los Magistrados ordenaron que en un plazo de tres días contados a partir de la notificación, la Sala de Segunda Instancia requiera al Congreso del Estado de Guerrero que le remita copia certificada del Presupuesto de Egresos desglosado correspondiente al ejercicio fiscal del año 2012; y que en un plazo de diez días a partir de la entrega de dicha información, emita una nueva sentencia en la que responda a las demandas de la promovente.
Durante la sesión pública se resolvieron 8 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un recurso de apelación, lo que hace un total de 9 medios de impugnación. Además se aprobaron tres jurisprudencias.
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