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OMISIONES LEGISLATIVAS NO DETENDRÁN
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES: GONZÁLEZ OROPEZA

10/agosto /2013 / Sala Superior 113/2013

Cuernavaca, Morelos

• Concluyen los trabajos del Seminario “Candidaturas Independientes: Desafíos y Propuestas”

Ninguna omisión legislativa puede frenar el ejercicio pleno del derecho que tienen los ciudadanos para postularse a cargos de elección popular a través de las candidaturas independientes, aseguró Manuel González Oropeza, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Señaló que, de ser necesario, el Tribunal Electoral puede establecer los lineamientos para que esta figura se implemente en cualquier elección venidera. Hoy, agregó, empieza una omisión legislativa, pues la mayoría de los Congresos de las entidades del país no ha emitido la legislación reglamentaria en la materia.

En el marco de la clausura del Seminario “Candidaturas Independientes: Desafíos y Propuestas”, que se llevó a cabo en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, los días 9 y 10 de agosto, el Magistrado afirmó que en la Comisión de Venecia, de la cual forma parte México, se estableció que los ciudadanos deben contar con todos los elementos necesarios para aspirar a cualquier cargo de elección popular.

Analizan el impacto de las candidaturas independientes en el sistema electoral mexicano
Durante dos días, autoridades electorales y especialistas analizaron e intercambiaron experiencias a través de cinco mesas de trabajo en las cuales se abordaron, en orden progresivo, las diversas etapas del proceso electoral con relación a las candidaturas independientes.

En la mesa denominada “Postulación, registro y representación jurídica de las candidaturas independientes”, en la que participaron Pablo Javier Becerra, investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) y Fernando Agiss Bitar, consultor especializado en materia electoral, se concluyó que es necesario crear un nuevo modelo de competencia electoral en México, ya que el actual sólo permite la participación de los candidatos independientes, pero no establece las bases para una contienda en condiciones de equidad.

El nuevo modelo, señalaron, debe instrumentarse a partir de la apertura de los derechos políticos de los ciudadanos y la disminución de prerrogativas de los partidos políticos.

Al participar en la mesa “Campaña electoral, financiamientos, acceso a medios de comunicación y propaganda”, Cesar Astudillo Reyes, investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y Javier Santiago Castillo, de la UAM, señalaron la incompatibilidad entre el propósito de las candidaturas independientes para promover la participación ciudadana y el sistema electoral pensado para la competencia entre partidos políticos.

Los especialistas consideraron que para garantizar la equidad de las contiendas sería conveniente empatar los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos, con las posibles precampañas entre candidatos independientes, así como las fechas de su registro.

Pedro Salazar Ugarte, investigador de la UNAM y Luis Eduardo Medina Torres, del Centro de Capacitación Judicial Electoral del TEPJF, manifestaron opiniones distintas sobre la viabilidad y posibles efectos en la instrumentación de las candidaturas independientes; sin embargo, coincidieron en la necesidad de una mayor apertura y flexibilización del sistema electoral mexicano.

En la mesa se propuso establecer el mismo trato legal para las candidaturas independientes y las de partido, a fin de que cuenten con igual representación jurídica, tengan acceso a los mismos materiales, resultados y sesiones de cómputo de los comicios, así como de medios de impugnación.

En la mesa denominada “Fiscalización y rendición de cuentas”, Oswaldo Chacón y Manuel Jiménez Dorantes, ambos de la Universidad Autónoma de Chiapas (UACh), propusieron establecer los mismos requisitos para los partidos políticos y candidatos independientes en cuanto a controles de ingresos y egresos. Indicaron que para poder cumplir con la reglamentación contable y financiera, los candidatos independientes deberían registrar a representantes financieros debidamente capacitados.

La última mesa del Seminario, “Experiencias comparadas”, fue moderada por el magistrado Manuel González Oropeza. En ella participaron José Miguel Salcido, magistrado presidente del Tribunal Electoral de Chihuahua; Mariana Hernández Olmos, de la UAM, y Adonay Avilés Sierra, candidato independiente electo en 2007 en Yobaín, Yucatán, quienes hicieron una revisión de las candidaturas independientes a lo largo de la historia.

Los trabajos del foro fueron clausurados por Jorge Morales Barud, presidente municipal de Cuernavaca, quien agradeció a los organizadores haber elegido esta ciudad como el espacio para la reflexión de este importante tema de la agenda electoral nacional.

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LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF CONFIRMA SENTENCIA DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TLAXCALA QUE ORDENÓ SE REALIZARA UNA NUEVA ASIGNACIÓN POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PARA INTEGRAR EL AYUNTAMIENTO DE APIZACO.

14/noviembre /2013 / Sala Regional Ciudad de México 55/2013

Ciudad de México, D.F.

En este asunto la Sala Regional DF confirmó la sentencia impugnada por el Partido del Trabajo que emitió la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en la que determinó modificar el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la mencionada entidad federativa número 273 de este año y dejar sin efectos la asignación efectuada en dicho acuerdo y, ordenó que se realizara una nueva asignación de regidurías por el principio de representación para integrar el Ayuntamiento de Apizaco, tomando en consideración la votación real que le correspondía a la coalición “Salvemos Tlaxcala”.

Lo anterior, porque la Sala Regional DF consideró que la Sala Unitaria al advertir que este asunto tenía relación con el cumplimiento de la diversa sentencia dictada en los juicios de revisión constitucional electoral 52 y 57 de este año, debió abstenerse de resolver la cuestión que le fue planteada en esa instancia local; sin embargo la Sala Regional consideró que a nada práctico conduciría revocar esa resolución para que la Sala Regional conociera del medio de impugnación primigenio, porque a la conclusión a la que se arribaría sería la misma al coincidir plenamente con los argumentos vertidos por la sala responsable en la sentencia impugnada, basados medularmente en lo establecido en el artículo primero de la Constitución Federal, en la que aplicó una interpretación que fue la más favorable para los promoventes, en aras de salvaguardar y privilegiar sus derechos fundamentales.
En otro de los asuntos que resolvió la Sala Regional DF revocó el fallo cuestionado en lo que fue materia de impugnación del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que confirmó la validez de la elección de diputado en el Distrito Electoral Uninominal 16 de ese estado, con cabecera en la ciudad del mismo nombre, así como el triunfo de la fórmula postulada por la candidatura común apoyada por la Coalición “Puebla Unida”, Movimiento Ciudadano y Pacto Social de Integración, Partido Político y ordenó la reposición del procedimiento con la finalidad de que el Tribunal responsable se allegue de mayores elementos de prueba e integre debidamente el expediente de origen.

En un diverso asunto que resolvió la Sala Regional DF determinó confirmar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, y por ende los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distritito Electoral Uninominal 04, con cabecera en Zacapoaxtla, en la referida entidad, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos postulados por la coalición “Puebla Unida”.

En otro asunto que resolvió la Sala Regional DF determinó revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en la cual confirmó los resultados de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Tlapacoya.

En uno más de los asuntos que resolvió la Sala Regional DF determinó revocar la resolución impugnada por un ciudadano y ordenó se le expida su credencial para votar con fotografía que le había sido negada por el Vocal de la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral 11, en el Distrito Federal, al quedar acreditado en autos que el actor se encuentra rehabilitado en sus derechos político-electorales.

En esta Sesión Pública la Sala Regional DF del TEPJF resolvió 1 Juicio para la Protección de los Derecho-Político Electorales del Ciudadano y 6 Juicios de Revisión Constitucional Electoral.