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LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF CONFIRMA SENTENCIA DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TLAXCALA QUE ORDENÓ SE REALIZARA UNA NUEVA ASIGNACIÓN POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PARA INTEGRAR EL AYUNTAMIENTO DE APIZACO.

14/noviembre /2013 / Sala Regional Ciudad de México 55/2013

Ciudad de México, D.F.

En este asunto la Sala Regional DF confirmó la sentencia impugnada por el Partido del Trabajo que emitió la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en la que determinó modificar el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la mencionada entidad federativa número 273 de este año y dejar sin efectos la asignación efectuada en dicho acuerdo y, ordenó que se realizara una nueva asignación de regidurías por el principio de representación para integrar el Ayuntamiento de Apizaco, tomando en consideración la votación real que le correspondía a la coalición “Salvemos Tlaxcala”.

Lo anterior, porque la Sala Regional DF consideró que la Sala Unitaria al advertir que este asunto tenía relación con el cumplimiento de la diversa sentencia dictada en los juicios de revisión constitucional electoral 52 y 57 de este año, debió abstenerse de resolver la cuestión que le fue planteada en esa instancia local; sin embargo la Sala Regional consideró que a nada práctico conduciría revocar esa resolución para que la Sala Regional conociera del medio de impugnación primigenio, porque a la conclusión a la que se arribaría sería la misma al coincidir plenamente con los argumentos vertidos por la sala responsable en la sentencia impugnada, basados medularmente en lo establecido en el artículo primero de la Constitución Federal, en la que aplicó una interpretación que fue la más favorable para los promoventes, en aras de salvaguardar y privilegiar sus derechos fundamentales.
En otro de los asuntos que resolvió la Sala Regional DF revocó el fallo cuestionado en lo que fue materia de impugnación del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que confirmó la validez de la elección de diputado en el Distrito Electoral Uninominal 16 de ese estado, con cabecera en la ciudad del mismo nombre, así como el triunfo de la fórmula postulada por la candidatura común apoyada por la Coalición “Puebla Unida”, Movimiento Ciudadano y Pacto Social de Integración, Partido Político y ordenó la reposición del procedimiento con la finalidad de que el Tribunal responsable se allegue de mayores elementos de prueba e integre debidamente el expediente de origen.

En un diverso asunto que resolvió la Sala Regional DF determinó confirmar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, y por ende los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distritito Electoral Uninominal 04, con cabecera en Zacapoaxtla, en la referida entidad, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos postulados por la coalición “Puebla Unida”.

En otro asunto que resolvió la Sala Regional DF determinó revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en la cual confirmó los resultados de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Tlapacoya.

En uno más de los asuntos que resolvió la Sala Regional DF determinó revocar la resolución impugnada por un ciudadano y ordenó se le expida su credencial para votar con fotografía que le había sido negada por el Vocal de la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral 11, en el Distrito Federal, al quedar acreditado en autos que el actor se encuentra rehabilitado en sus derechos político-electorales.

En esta Sesión Pública la Sala Regional DF del TEPJF resolvió 1 Juicio para la Protección de los Derecho-Político Electorales del Ciudadano y 6 Juicios de Revisión Constitucional Electoral.