El Tribunal Electoral revocó el acuerdo de incorporar la CURP
en la credencial de elector
26/noviembre /2008 / Sala Superior 140/2008
México, Distrito Federal
La Sala Superior del Tribunal Electoral revocó, por unanimidad, el acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral (IFE), que establecía el procedimiento operativo a instrumentar en los Módulos de Atención Ciudadana del IFE, para incorporar la Clave Única de Registro de Población (CURP) en la credencial para votar con fotografía.
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció ante este Tribunal que dicho procedimiento exigía a los ciudadanos más requerimientos de los previstos en la legislación electoral -como lo era la autorización del solicitante para generar o confirmar su CURP, a fin de integrarla en la credencial para votar-, condicionando además la entrega de la credencial al acto de autorización del ciudadano, o bien a su presentación en un determinado plazo.
El proyecto de resolución, propuesto por el magistrado Constancio Carrasco Daza, señala que al condicionar la entrega de las credenciales por parte del IFE a los ciudadanos, se limita su derecho a votar, y que la incorporación de la clave a la credencial no puede depender de la autorización del ciudadano, toda vez que las dependencias involucradas están facultadas para proporcionar la información solicitada para la realización de sus funciones.
Al respecto, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar señaló que aunque la CURP contiene nombre y apellidos del titular, fecha y lugar de nacimiento, así como la homoclave; es decir, datos personales, la regla básica es que toda esta información en posesión de una dependencia, no puede proporcionarse a nadie más que con el consentimiento de la persona. Sin embargo, hay una regla funcional para el Estado, que consiste en que cuando otra dependencia u órgano del mismo la requiere, debe de facilitarse sin ningún problema.
Para el magistrado Flavio Galván Rivera, este trámite no requiere la necesidad de contar con la mencionada autorización, sino que simple y sencillamente requiere del cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades para cumplir con sus funciones; en ese sentido, agregó que si la autoridad puede solicitar la información del Registro Nacional de Población, no hay para qué requerirle al ciudadano su autorización, pues eso sólo sería burocratizar el procedimiento, y constituir un requisito ilegal para la petición y expedición de credencial para votar.
En su momento, el magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró indebido condicionar la expedición de la credencial para votar con fotografía a dos trámites distintos: el consentimiento del ciudadano para que el IFE confirme la CURP o, en caso contrario, cuando el solicitante quedaría obligado a presentar dicha clave; y destacó que aunque la Constitución salvaguarda los datos personales, la ley señala los casos de excepción, que son cuando las entidades públicas requieren los datos para poder cumplir con sus funciones.
En su momento, el magistrado José Alejandro Luna Ramos consideró que el acuerdo impugnado violenta el derecho del ciudadano a contar con su credencial, al condicionar su entrega al consentimiento para que se tomen los datos de la CURP, pues se imponía una limitación a un derecho legal; por ello, manifestó que es obligación de las autoridades administrativas y no obligación del ciudadano solicitar la CURP, y mucho menos imponerle una sanción por no dar su consentimiento.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta de la Sala Superior, señaló que con este trámite era posible la afectación del ciudadano en el ejercicio político-electoral de votar, al limitarse su derecho a tener la credencial para votar, sujeto a la autorización, incluso, de que se comprueben los datos de su acta de nacimiento o de naturalización con la CURP correspondiente, por lo que se manifestó a favor de revocar dicho acuerdo.
En otro asunto, la Sala Superior revocó los requerimientos formulados por el Secretario Ejecutivo del IFE a “DEMOS, Desarrollo de Medios, Sociedad Anónima de Capital Variable” –empresa editora del diario La Jornada-, realcionados con la entrega de información relativa a diversas notas periodísticas publicadas los días tres y cuatro de marzo de dos mil seis, en el diario mencionado.
Lo anterior, debido a que dichas peticiones se formularon con base en la norma electoral actual, y no con la vigente en el momento en que se publicaron las notas aludidas, con lo que se pretendía aplicar de manera retroactiva la ley.
En su sesión de este día, la Sala Superior resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuatro recursos de apelación y cuatro juicio de revisión constitucional electoral, lo que en suman hacen un total de 13 medios de impugnación.
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Revoca Sala Toluca la invalidez de convocatoria del Consejo Político del Partido Social Demócrata, en Colima
27/marzo /2009 / Sala Regional Toluca 31/2009
Toluca, Méx.,
La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la invalidez de la convocatoria a la cuarta sesión extraordinaria del Consejo Político declarada por la Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia Partidaria del Partido Social Demócrata (PSD), en el estado de Colima.
Lo anterior es así, ya que ésta se realizó a través de una opinión que invalidaba la convocatoria parte del órgano intrapartidista. Los magistrados Santiago Nieto Castillo, Adriana Favela Herrera y Carlos Morales Paulín, concluyeron que dicha opinión carecía de sustento jurídico, pues no era el procedimiento adecuado para declarar la invalidez de dicha convocatoria.
En otro juicio ciudadano, interpuesto por Marco Antonio Navarro Nava en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD), que declaró la nulidad de la elección de dirigentes municipales en Jacona, Michoacán, el pleno de la Sala confirmó dicha resolución, ya que las irregularidades presentadas el día de la jornada electoral, como el hecho de que personas no incluidas en los listados nominales emitieron su voto en varias casillas, fue la principal motivación para declarar la nulidad de la elección de dirigentes del PRD en ese municipio.
En su intervención, el magistrado ponente Santiago Nieto Castillo, señaló que la convocatoria para la elección de dirigentes del PRD en el citado municipio, establecía que únicamente podían votar los militantes incluidos en los listados nominales, esta disposición no fue controvertida, por lo que se entiende el consentimiento de dichos lineamientos.
Por otra parte, en la demanda presentada por Camerino Farías Vega, en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria (CNJP) del Partido Revolucionario Institucional que declaró improcedente su registro como precandidato a diputado federal por el distrito XXII de Michoacán; los magistrados Nieto Castillo, Favela Herrera y Morales Paulín, confirmaron dicha resolución, al concluir que el ciudadano no cumplió con los requisitos establecidos en la mencionada convocatoria para su registro.
Respecto a la queja presentada por Hugo Soriano García, en contra de la resolución de la CNJP del PRI, que declaró improcedente su registro como precandidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral XX del Estado de México, los magistrados de la Sala Toluca, confirmaron dicha resolución porque el actor no cumplió con el requisito de ser apoyado por 2 organizaciones partidistas.
La Sala Toluca también resolvió juicios ciudadanos relacionados con la suspensión de derechos políticos-electorales, como el caso de Jesús López López, quien se inconformó con la resolución de la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral XVI, en el Estado de México, ante la negativa de la expedición de su credencial para votar, por estar dado de baja en el padrón electoral debido a una orden judicial; sin embargo se revocó esta determinación y ordenaron a la autoridad electoral expedirle la credencial para votar, ya que la persona que se encontraba dada de baja era una distinta pero con el mismo nombre que el demandante.
En otros juicios ciudadanos promovidos por Esther Espinal Hernández, y Juan Rea Garibay, quienes estaban rehabilitados en sus derechos político-electorales, la Sala Toluca ordenó a las autoridades electorales, expedirles su credencial para votar, e incluirlos en el padrón electoral y la lista nominal, toda vez que no se encontraron obstáculos legales que impidieran su registro.
Respecto a la demanda ciudadana presentada por Rosalinda Ocampo Borja, en contra de la negativa de la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral VIII de Michoacán para expedirle su credencial para votar, debido a que realizó su solicitud de forma extemporánea, los magistrados de la Sala Toluca revocaron dicha determinación al considerar que el extravío de la credencial es una situación extraordinaria y ordenaron la reposición del documento.
En esta ocasión, la Sala Regional Toluca, resolvió once juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.