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LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF REVOCA SENTENCIA VINCULADA CON LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA.

29/noviembre /2013 / Sala Regional Ciudad de México 57/2013

México, D.F.

En este asunto la Sala Regional DF del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, vinculada con el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Cuautlancingo, y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la Coalición “Puebla Unida” y Movimiento Ciudadano en esa entidad federativa, para el efecto de que la autoridad responsable solicite a la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral local, un informe detallado respecto a los gastos de campaña reportados por la opción política vencedora en el municipio de referencia y allegadas las constancias, resuelva lo que proceda conforme a derecho.

En otro de los asuntos, la Sala Regional DF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal mediante la cual ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, se allegara de los medios necesarios para resolver la controversia planteada por una ciudadana relativa a la elección del Presidente del Comité Directivo Delegacional de ese partido político en Coyoacán.
En uno más de los asuntos, la Sala regional DF sobreseyó el juicio ciudadano que se presentó en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal, que revocó la Consulta Ciudadana respecto del presupuesto participativo por ejercer el próximo año en la Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, DF. Lo anterior porque la Sala Regional DF consideró que no se afectó el interés jurídico del actor.
En el proyecto de sentencia relativo al juicio de revisión constitucional electoral, promovido por la Coalición “5 de mayo”; para controvertir la resolución emitida el tres de octubre de este año por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el que se confirma el cómputo supletorio de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Ahuacatlán, Puebla, la declaración de validez de la misma y la entrega de constancias de mayoría otorgadas a la planilla postulada por la coalición “Puebla Unida” y el partido Movimiento Ciudadano, realizados por el Consejo General del Instituto Electoral local.
Se estableció que en la realización del cómputo y entrega de constancia de mayoría, efectuadas por el Consejo Municipal, sí existieron condiciones adversas que impactaron en las mismas, dado que dichos actos se realizaron hasta el día once de julio de la presente anualidad, fecha de la cual existen probanzas en autos, que hacen suponer, condiciones anormales en la realización de dichas actividades. Por tanto, la Sala Regional Distrito Federal confirmó la sentencia impugnada.
En esta sesión pública, la Sala Regional DF del TEPJF resolvió 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 5 juicios de revisión constitucional electoral.