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REVOCA SALA MONTERREY ASAMBLEA MUNICIPAL PARA ELEGIR PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL DEL PAN EN EL MUNICIPIO DE RAYÓN, SLP.

29/noviembre /2013 / Sala Regional Monterrey 43/2013

Monterrey, Nuevo León.

  • Revoca Sala Monterrey resultados de la elección de presidente del Comité Directivo Municipal del PAN en Pedro Escobedo Querétaro 


REVOCA SALA MONTERREY ASAMBLEA MUNICIPAL PARA ELEGIR PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL DEL PAN EN EL MUNICIPIO DE RAYÓN, SLP.

 

Por unanimidad, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la determinación de la Comisión Electoral Interna del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en San Luis Potosí, que declaró improcedente el registro del promovente José Cleofas Granados Gerónimo como candidato a Presidente del Comité Directivo Municipal PAN en el municipio de Rayón en la entidad federativa en cuestión.

Los Magistrados consideraron como procedente la revocación por diferentes razones; la primera de ellas consistente en que la facultad para verificar la posible falta de autorización de Granados Gerónimo para ocupar cargos públicos en un gobierno emanado de otro partido político, corresponde al Comité Directivo Estatal del PAN y no a alguna de sus comisiones.

Asimismo, estimaron que la comisión electoral interna responsable al ser constituida para atender controversias electorales no está autorizada para resolver conflictos relacionados con la aplicación de sanciones en contra de miembros activos del Partido Acción Nacional, como sucede en el caso.

Por último, señalaron como incorrecto por parte del responsable la declaratoria de inelegibilidad del actor José Cleofas, en razón de que en la normativa de la convocatoria no se prevé como una exigencia de elegibilidad que el actor acreditara que solicitó la autorización del comité municipal para ocupar un cargo público en una administración pública no emanada de Acción Nacional.

En consecuencia ordenaron que se deje sin efectos la asamblea municipal del 27 de octubre de este año, así como todos los actos que derivaron de ella, en lo que respecta a la elección de Presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal del PAN en Rayón, San Luis Potosí; además se dejó subsistente el dictamen que aprobó la candidatura de Granados Gerónimo en cuestión y al Comité Directivo Municipal del PAN del municipio en mención hasta en tanto asuma funciones la nueva dirigencia, para que reponga el procedimiento de selección para que se elija a sus nuevos integrantes. (SM-JDC-806/2013)

REVOCA SALA MONTERREY RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL DEL PAN EN PEDRO ESCOBEDO QUERÉTARO

La Sala Regional Monterrey revocó la resolución emitida por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en el recurso de inconformidad relacionado con los resultados de la elección de presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Pedro Escobedo, de esa entidad.

El Pleno de este órgano jurisdiccional consideró, por unanimidad, que la Sala Responsable realizó una indebida interpretación de la ley procesal electoral local, al considerar extemporáneo el medio de impugnación interpuesto por Octavio Pastor Nieto de la Torre, ya que no debió de aplicar los plazos y términos previstos en la Ley de Medios de Impugnación de la entidad federativa en cita para la resolución de conflictos derivados de las elecciones internas de los partidos políticos, al tratarse el medio de impugnación promovido por el actor es el recurso de inconformidad competencia de la Sala Electoral de Querétaro, recurso al cual la Ley en cuestión le otorga un plazo de 4 días para su interposición.

Por lo cual se ordenó a la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro que tomando en consideración el plazo en cuestión y de no advertir alguna otra causal de improcedencia, dicte una nueva resolución dentro de 5 días después de notificado el fallo.

En la sesión pública de este viernes, la Sala Monterrey resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. (SM-JDC-807/2013)


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