FORTALECE CÓDIGO DE ÉTICA FUNCIÓN DE TRIBUNALES ELECTORALES: DÍAZ ROMERO
19/agosto /2013 / Sala Superior 121/2013
México D. F.
Juan Díaz Romero, ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aseveró que la emisión del Código Modelo de Ética Judicial Electoral contribuye a fortalecer la función de los tribunales especializados y, con ello, se consolida la democracia al garantizar que la actuación de los jueces tenga como prioridad tutelar el respeto al voto y a los derechos político-electorales de los ciudadanos.
Durante la emisión del programa de radio EscúchaTE, producido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), explicó que la Ética norma la conducta de los jueces y del personal que labora en las instituciones que imparten justicia, pero también comprende toda actividad trascendente del ser humano.
Díaz Romero dijo que los principios fundamentales que no deben faltar en ningún código de Ética son la independencia judicial, la imparcialidad y la obligación que tiene todo juez de fundar y motivar perfectamente sus resoluciones, especialmente sus sentencias. Agregó que la Ética es, además, la clave de la independencia.
Enfatizó que para que un juzgador actué con Ética debe de cumplir cinco requisitos fundamentales: la vocación, el estudio del Derecho, el criterio jurisprudencial, conocer los principios éticos fundamentales -independencia judicial, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia- pero, sobre todo, ser un hombre decente o un juez bondadoso, “comprometido con la prudencia, la justicia, la fortaleza, la templanza, la honorabilidad, la honradez, la transparencia y la cortesía”.
Mencionó que el Código Modelo que dio a conocer el TEPJF en el marco del Encuentro Nacional de Magistrados Electorales, realizado el 31 de mayo en Monterrey, Nuevo León, cuenta con el respaldo de los titulares de los tribunales electorales de la República mexicana, lo que reviste una mayor importancia para el ámbito de la justicia.
Fácil hablar de ética, pero difícil cumplirla
Explicó que los códigos de Ética tienen sentencias muy breves que son casi recomendaciones y tratándose del principio de imparcialidad “hay una sub norma que dice que el juez debe rechazar toda clase de dádivas”.
En ese sentido, señaló que es muy fácil hablar de Ética, pero resulta difícil cumplirla y, para lograrlo, cada persona debe de tomar en cuenta tres puntos: la razón, la sensibilidad y la voluntad.
El ministro en retiro puntualizó que es necesaria la voluntad, el interés y el carácter para poner en práctica la Ética, ya que de nada conocer su doctrina.
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LA SALA REGIONAL TOLUCA RESUELVE UN JUICIO CIUDADANO RELACIONADO CON LA RENOVACIÓN DE INTEGRANTES DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN COLIMA.
2 /diciembre /2013 / Sala Regional Toluca 34/2013
Toluca de Lerdo, Estado de México
Los integrantes del pleno aprobaron por mayoría de votos el proyecto de sentencia presentado por el Mgdo. Juan Carlos Silva Adaya, quien propuso confirmar la resolución del tribunal estatal, al considerar infundados e inoperantes los agravios presentados por el actor por partir de premisas incorrectas que lo llevaron a cuestionar la referida resolución, al considerar que los comunicados elaborados por la Secretaria General del CEN del PAN, así como la publicación de las providencias aludidas en estrados del citado órgano partidista y en su página de internet, implicaron una ratificación tácita de las providencias aprobadas por el Comité Ejecutivo Nacional.
Los magistrados consideraron que la responsable rechazó debidamente la demanda del medio de impugnación local pues, del análisis que dicho órgano jurisdiccional realizó de la normativa que rige la vida interna del Partido Acción Nacional, concluyó que las providencias controvertidas estaban sujetas a la ratificación que, en su caso, realizara el Comité Ejecutivo Nacional, de acuerdo a los Estatutos del citado partido político.
En el fallo se precisó que permanecen a salvo los derechos de Salvador Fuentes Pedroza para impugnar, ante la instancia jurisdiccional correspondiente, la ratificación que emitió el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional de las multicitadas providencias.
• La Sala Toluca resuelve un juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática, relacionado con la multa impuesta por faltas en la rendición de los informes de gastos de la campaña de la coalición “MICHOACÁN NOS UNE”.
Los magistrados integrantes del pleno determinaron revocar parcialmente la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán al resolver el recurso de apelación promovido por el referido partido político, en la que el tribunal responsable confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral michoacano, mediante la cual impuso entre otras sanciones, una multa, al considerar que se cometieron seis faltas formales en la rendición de los informes de los gastos de la campaña realizada por la coalición “MICHOACÁN NOS UNE”, integrada por el partido actor y el Partido del Trabajo, para la elección de ayuntamientos en el estado de Michoacán.
Por mayoría de votos se aprobó el proyecto de sentencia presentado por la Mgda. María Amparo Hernández Chong Cuy, en el que se consideró que los agravios hechos valer, consistentes en la falta de exhaustividad del tribunal responsable en analizar la falta de fundamentación y motivación en la multa impuesta al actor y su forma de pago, son fundados y suficientes para revocar la sentencia reclamada y determinó que es inconstitucional e ilegal la individualización de la multa impuesta por el Instituto Electoral de esa entidad federativa, al no estar debidamente fundada y motivada.
Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.