LA SALA REGIONAL TOLUCA RESUELVE UN JUICIO CIUDADANO RELACIONADO CON LA RENOVACIÓN DE INTEGRANTES DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN COLIMA.
2 /diciembre /2013 / Sala Regional Toluca 34/2013
Toluca de Lerdo, Estado de México
Los integrantes del pleno aprobaron por mayoría de votos el proyecto de sentencia presentado por el Mgdo. Juan Carlos Silva Adaya, quien propuso confirmar la resolución del tribunal estatal, al considerar infundados e inoperantes los agravios presentados por el actor por partir de premisas incorrectas que lo llevaron a cuestionar la referida resolución, al considerar que los comunicados elaborados por la Secretaria General del CEN del PAN, así como la publicación de las providencias aludidas en estrados del citado órgano partidista y en su página de internet, implicaron una ratificación tácita de las providencias aprobadas por el Comité Ejecutivo Nacional.
Los magistrados consideraron que la responsable rechazó debidamente la demanda del medio de impugnación local pues, del análisis que dicho órgano jurisdiccional realizó de la normativa que rige la vida interna del Partido Acción Nacional, concluyó que las providencias controvertidas estaban sujetas a la ratificación que, en su caso, realizara el Comité Ejecutivo Nacional, de acuerdo a los Estatutos del citado partido político.
En el fallo se precisó que permanecen a salvo los derechos de Salvador Fuentes Pedroza para impugnar, ante la instancia jurisdiccional correspondiente, la ratificación que emitió el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional de las multicitadas providencias.
• La Sala Toluca resuelve un juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática, relacionado con la multa impuesta por faltas en la rendición de los informes de gastos de la campaña de la coalición “MICHOACÁN NOS UNE”.
Los magistrados integrantes del pleno determinaron revocar parcialmente la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán al resolver el recurso de apelación promovido por el referido partido político, en la que el tribunal responsable confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral michoacano, mediante la cual impuso entre otras sanciones, una multa, al considerar que se cometieron seis faltas formales en la rendición de los informes de los gastos de la campaña realizada por la coalición “MICHOACÁN NOS UNE”, integrada por el partido actor y el Partido del Trabajo, para la elección de ayuntamientos en el estado de Michoacán.
Por mayoría de votos se aprobó el proyecto de sentencia presentado por la Mgda. María Amparo Hernández Chong Cuy, en el que se consideró que los agravios hechos valer, consistentes en la falta de exhaustividad del tribunal responsable en analizar la falta de fundamentación y motivación en la multa impuesta al actor y su forma de pago, son fundados y suficientes para revocar la sentencia reclamada y determinó que es inconstitucional e ilegal la individualización de la multa impuesta por el Instituto Electoral de esa entidad federativa, al no estar debidamente fundada y motivada.
Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.