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REVOCA TEPJF DESTITUCIÓN Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS CONTRA AFILIADOS DE MORENA

21/agosto /2013 / Sala Superior 122/2013

México D. F.

Instruye Sala Superior a Congreso de Michoacán a emitir convocatoria para elegir magistrados electorales

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la destitución de dos dirigentes y ocho consejeros estatales del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en los estados de Guanajuato y Colima, respectivamente, además ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia que les restituya sus derechos como integrantes de la asociación civil.

Por mayoría de votos, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza en el que se establece que dicha Comisión no respetó la garantía de audiencia a Ernesto Prieto Ortega y a Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, quienes se desempeñan como presidente y secretario de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de la asociación civil, en el estado de Guanajuato.

Además, el órgano directivo incumplió con su obligación de dar trámite a las demandas que presentaron los promoventes, con lo que violó sus derechos de acceso a la justicia, por lo que la Sala Superior le impuso una amonestación pública. Se determinó que la Comisión deberá reponer el procedimiento y emitir una nueva resolución, mientras tanto, los actores mantienen a salvo sus derechos como integrantes de la asociación civil y, en consecuencia, seguirán ocupando sus cargos directivos.

González Oropeza señaló que el TEPJF es competente para conocer y resolver estos medios de impugnación en los que se alega la violación al derecho político-electoral de asociación de los actores, hecho vinculado al registro de una asociación ciudadana como partido político. Agregó que, en este caso, los promoventes fueron expulsados sin ninguna consideración, ni procedimiento previsto en las leyes.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que en estos casos el TEPJF sí debe ejercer jurisdicción ya que en los juicios se aduce la violación al derecho fundamental de asociación que tiene por finalidad la constitución de un partido político. “Este Tribunal debe ejercer jurisdicción; porque de lo contrario, dejaríamos sin acceso a la justicia a estos ciudadanos”, apuntó.

En su oportunidad, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa destacó que la actuación de las asociaciones civiles que ya iniciaron el procedimiento para obtener su registro como partido político, debe obedecer no sólo a las leyes que les son aplicables, sino también estar supeditadas al régimen previsto en la legislación electoral.

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza consideró que la suspensión de los derechos de afiliados o la expulsión de un integrante de Morena por parte del máximo órgano de justicia de la asociación, deben ser tutelados por el Tribunal Electoral, a fin de determinar si se respetaron los derechos a un debido proceso.

El magistrado Salvador Nava Gomar consideró que la tutela de estos derechos políticos de los ciudadanos es un asunto de orden constitucional. Indicó que pretender su protección por la vía civil, resultaría ineficaz para los fines que buscan los actores.

Asimismo, al resolver otros nueve juicios ciudadanos en los cuales los promoventes se inconformaron con la suspensión de sus derechos como consejeros estatales, en Colima, el Pleno declaró fundados los agravios y ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia restituir los derechos de los actores al interior de dicha asociación.

El Pleno rechazó, por mayoría de votos, el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, quien se pronunció a favor del sobreseimiento de los 9 juicios al considerar que el Tribunal Electoral no puede adentrarse en la resolución de estos asuntos en los que, a su juicio, no existe alguna afectación a un derecho político-electoral de los actores.

“Seamos claros: el acto reclamado lo emitió un órgano interno de una asociación civil; por ello, el desechamiento de la demanda es necesario. De lo contrario, estaríamos resolviendo temas fuera de nuestro alcance, con el pretexto de posibles violaciones a derechos político-electorales en potencia”, apuntó el Magistrado Presidente.

Al respecto el magistrado Flavio Galván Rivera aseguró que los actos que motivaron los juicios que interpusieron los integrantes de Morena ante el TEPJF, no están inscritos en el contexto del procedimiento para constituir a un partido político nacional. “Considero que estas controversias no son del Derecho Electoral, y al no ser derecho electoral, no es competencia de este Tribunal su conocimiento y resolución”, subrayó.

Congreso local deberá emitir convocatoria para designar magistrados electorales en Michoacán

La Sala Superior instruyó al Congreso del Estado de Michoacán a emitir, a la brevedad, la convocatoria para designar a los Magistrados que integrarán el Tribunal Electoral de esa entidad durante los dos próximos procesos electorales ordinarios.

El Pleno declaró fundados los agravios formulados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), quien denunció la omisión del citado Congreso para designar a los juzgadores electorales.

Ordena TEPJF sancionar a partidos políticos por spot “Casa de empeños”

El Pleno de la Sala Superior ordenó al Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) que sancione a los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), del Trabajo (PT) y Encuentro Social, que integraron la coalición Compromiso por Baja California, por infringir la legislación al realizar imputaciones graves en contra del entonces candidato a gobernador, Francisco Arturo Vega de Lamadrid.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se estableció que el contenido del promocional “Casas de empeño”, difundido por la mencionada coalición durante el pasado proceso electoral local, incluyó señalamientos hacia el entonces candidato, que no están amparados en el ejercicio de la libertad de expresión.

Confirma Sala Superior acceso a información de campaña federal

Por unanimidad, el Pleno confirmó la resolución del Comité de Información del Instituto Federal Electoral (IFE) que revocó la clasificación de reserva temporal, formulada por la Unidad de Fiscalización, sobre información relacionada con la campaña del proceso electoral 2011-2012 de la coalición “Compromiso por México” integrada por el PRI y el PVEM.

En el proyecto de resolución, elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, se precisa que las facturas no son documentos de origen reservado, porque se generan antes del inicio de los trabajos de fiscalización y no necesariamente forman parte de éstos. Además de que su difusión no causa perjuicio a las actividades de verificación ni al cumplimiento de las leyes.

Los integrantes de la Sala Superior declararon infundados los agravios formulados por el PRI y determinaron que la información contenida en documentos sobre gastos de partidos políticos no puede entenderse como reservada, pues al tratarse de erogaciones efectuadas en su mayor parte con financiamiento público, debe estar a disposición de cualquier interesado, sin que ello ponga en riesgo su fiscalización.

En la sesión pública se analizaron y resolvieron 13 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral, 5 recursos de apelación y 3 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 22 medios de impugnación; además, se aprobaron seis jurisprudencias.


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REVOCA SALA XALAPA CONSTANCIA DE MAYORÍA AL PSD EN ELECCIÓN DE SANTA LUCÍA DEL CAMINO, OAXACA

4 /diciembre /2013 / Sala Regional Xalapa 51/2013

Xalapa de Enríquez, Veracruz

• Ordenan entregarla a la coalición Compromiso por Oaxaca
• Cambio de ganador en elecciones municipales de Cosolapa, Oaxaca y Zontecomatlán, Veracruz

En sesión pública de resolución de 4 de diciembre de 2013, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 325 de este año, revocó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca que había confirmado la determinación del consejo municipal de Santa Lucía del Camino de no abrir los paquetes electorales de dos casillas y excluirlas del cómputo por manifestaciones de ciudadanos a las afueras del consejo.

En la sentencia se declaró fundado el argumento con el que se acreditó que el tribunal electoral de Oaxaca indebidamente confirmó la determinación del Consejo municipal de excluir dos casillas ante la falta de apertura de los paquetes respectivos. Lo anterior, toda vez que dicha determinación, y su posterior confirmación por parte del tribunal local, constituía en los hechos, la nulidad de la votación obtenida en dichas casillas, sin que al efecto hubiera mediado impugnación de por medio. Lo cual es contrario al sistema de nulidades.

Ello además se vio robustecido porque en el expediente del juicio local se encuentran las copias al carbón de las actas de escrutinio y cómputo aportadas por los partidos políticos: Acción Nacional; Verde Ecologista; y Socialdemócrata de Oaxaca; las cuales son plenamente coincidentes en los resultados, lo que hace factible tener certeza respecto de la voluntad ciudadana expresada en las urnas. De ahí que al incluirse en el cómputo municipal, se produzca el cambio de ganador a favor de la coalición Compromiso por Oaxaca.

El magistrado Octavio Ramos Ramos, ponente del asunto, resaltó que en este tipo de casos se advierte la importancia que tiene un voto en la decisión del cambio de ganador, pues “en una renovación democrática de poderes, lo que es importante establecer es cuál es la voluntad mayoritaria, de conformidad con la convicción democrática y el principio de soberanía”.

Ordenan entregar constancias de mayoría relativa a la panilla de Movimiento Ciudadano de la elección municipal de Cosolapa, Oaxaca

Por otro lado, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 329, 330 y 331, acumulados, los magistrados de la Sala Regional Xalapa declararon la nulidad de la votación recibida en una casilla, con lo que se modificaron los resultados del cómputo municipal de la elección de concejales del municipio de Cosolapa, Oaxaca, en favor de la planilla de candidatos registrada por el partido Movimiento Ciudadano.

En el juicio promovido por Movimiento Ciudadano, la coalición Unidos por el Desarrollo y el Partido Acción Nacional, respectivamente, se decidió anular la casilla 136 C1 pues se concluyó que hubo error en el cómputo de los votos, ya que en el acta levantada en el consejo municipal, en el rubro “votación total emitida”, se asentó un número que al contrastarlo con el original de la lista nominal de electores reflejaba un faltante de 91 votos.

Al realizar la recomposición del cómputo, dicha inconsistencia resultó determinante para el resultado de la elección, pues la diferencia entre el primer y segundo lugar era de 19 votos; por lo que se ordenó revocar las constancias de mayoría relativa otorgadas a la planilla de candidatos registrada por la coalición Unidos por el Desarrollo, integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT) y se ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca realizar las modificaciones que procedan en la asignación de concejales por el principio de representación proporcional.

El magistrado Adín Antonio de León Gálvez, ponente del asunto, destacó que en ocasiones la certeza que puede darse respecto de una determinada casilla sí puede tener impacto en una elección, acorde con el criterio sostenido por la Sala Superior, en un asunto similar, en donde surgió la tesis “determinancia como requisito de nulidad de la votación de una casilla”.

Sala Xalapa ordena expedir de inmediato constancias de mayoría a candidatos del PAN en Zontecomatlán, Veracruz.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 282, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEEV) que había modificado el cómputo municipal; confirmado la validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zontecomatlán y las constancias de mayoría expedidas a favor de la fórmula postulada por la coalición Veracruz para Adelante.

Los magistrados federales consideraron que, aún y cuando se tuvo por acreditada la expulsión de los representantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en las casillas 4602 y 4605 básicas, en especie, al ir en coalición, estuvo representado a través de los partidos, Nueva Alianza (PANAL) y Verde Ecologista de México (PVEM).

Aunado a ello, en las constancias de autos no existen elementos que permitirán acreditar la forma en que se afectó la voluntad de los electores o los resultados durante el tiempo en que no estuvieron presentes los representantes del PRI, por lo que no existió alguna irregularidad que hubiese alterado el desarrollo normal de la votación.

Dado lo anterior, los magistrados dejaron sin efecto la nulidad de la votación decretada por el TEEV en las casillas 4602 y 4605 básicas; modificaron la resolución impugnada; revocaron las constancias de mayoría relativa expedidas a favor de la coalición Veracruz para Adelante, y ordenaron al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV) expedir las constancias de mayoría a la fórmula postulada por Acción Nacional.

En la sesión pública de resolución de este miércoles, se analizaron y resolvieron cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 23 juicios de revisión constitucional electoral.

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