header

REVOCA SALA XALAPA CONSTANCIA DE MAYORÍA AL PSD EN ELECCIÓN DE SANTA LUCÍA DEL CAMINO, OAXACA

4 /diciembre /2013 / Sala Regional Xalapa 51/2013

Xalapa de Enríquez, Veracruz

• Ordenan entregarla a la coalición Compromiso por Oaxaca
• Cambio de ganador en elecciones municipales de Cosolapa, Oaxaca y Zontecomatlán, Veracruz

En sesión pública de resolución de 4 de diciembre de 2013, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 325 de este año, revocó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca que había confirmado la determinación del consejo municipal de Santa Lucía del Camino de no abrir los paquetes electorales de dos casillas y excluirlas del cómputo por manifestaciones de ciudadanos a las afueras del consejo.

En la sentencia se declaró fundado el argumento con el que se acreditó que el tribunal electoral de Oaxaca indebidamente confirmó la determinación del Consejo municipal de excluir dos casillas ante la falta de apertura de los paquetes respectivos. Lo anterior, toda vez que dicha determinación, y su posterior confirmación por parte del tribunal local, constituía en los hechos, la nulidad de la votación obtenida en dichas casillas, sin que al efecto hubiera mediado impugnación de por medio. Lo cual es contrario al sistema de nulidades.

Ello además se vio robustecido porque en el expediente del juicio local se encuentran las copias al carbón de las actas de escrutinio y cómputo aportadas por los partidos políticos: Acción Nacional; Verde Ecologista; y Socialdemócrata de Oaxaca; las cuales son plenamente coincidentes en los resultados, lo que hace factible tener certeza respecto de la voluntad ciudadana expresada en las urnas. De ahí que al incluirse en el cómputo municipal, se produzca el cambio de ganador a favor de la coalición Compromiso por Oaxaca.

El magistrado Octavio Ramos Ramos, ponente del asunto, resaltó que en este tipo de casos se advierte la importancia que tiene un voto en la decisión del cambio de ganador, pues “en una renovación democrática de poderes, lo que es importante establecer es cuál es la voluntad mayoritaria, de conformidad con la convicción democrática y el principio de soberanía”.

Ordenan entregar constancias de mayoría relativa a la panilla de Movimiento Ciudadano de la elección municipal de Cosolapa, Oaxaca

Por otro lado, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 329, 330 y 331, acumulados, los magistrados de la Sala Regional Xalapa declararon la nulidad de la votación recibida en una casilla, con lo que se modificaron los resultados del cómputo municipal de la elección de concejales del municipio de Cosolapa, Oaxaca, en favor de la planilla de candidatos registrada por el partido Movimiento Ciudadano.

En el juicio promovido por Movimiento Ciudadano, la coalición Unidos por el Desarrollo y el Partido Acción Nacional, respectivamente, se decidió anular la casilla 136 C1 pues se concluyó que hubo error en el cómputo de los votos, ya que en el acta levantada en el consejo municipal, en el rubro “votación total emitida”, se asentó un número que al contrastarlo con el original de la lista nominal de electores reflejaba un faltante de 91 votos.

Al realizar la recomposición del cómputo, dicha inconsistencia resultó determinante para el resultado de la elección, pues la diferencia entre el primer y segundo lugar era de 19 votos; por lo que se ordenó revocar las constancias de mayoría relativa otorgadas a la planilla de candidatos registrada por la coalición Unidos por el Desarrollo, integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT) y se ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca realizar las modificaciones que procedan en la asignación de concejales por el principio de representación proporcional.

El magistrado Adín Antonio de León Gálvez, ponente del asunto, destacó que en ocasiones la certeza que puede darse respecto de una determinada casilla sí puede tener impacto en una elección, acorde con el criterio sostenido por la Sala Superior, en un asunto similar, en donde surgió la tesis “determinancia como requisito de nulidad de la votación de una casilla”.

Sala Xalapa ordena expedir de inmediato constancias de mayoría a candidatos del PAN en Zontecomatlán, Veracruz.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 282, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEEV) que había modificado el cómputo municipal; confirmado la validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zontecomatlán y las constancias de mayoría expedidas a favor de la fórmula postulada por la coalición Veracruz para Adelante.

Los magistrados federales consideraron que, aún y cuando se tuvo por acreditada la expulsión de los representantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en las casillas 4602 y 4605 básicas, en especie, al ir en coalición, estuvo representado a través de los partidos, Nueva Alianza (PANAL) y Verde Ecologista de México (PVEM).

Aunado a ello, en las constancias de autos no existen elementos que permitirán acreditar la forma en que se afectó la voluntad de los electores o los resultados durante el tiempo en que no estuvieron presentes los representantes del PRI, por lo que no existió alguna irregularidad que hubiese alterado el desarrollo normal de la votación.

Dado lo anterior, los magistrados dejaron sin efecto la nulidad de la votación decretada por el TEEV en las casillas 4602 y 4605 básicas; modificaron la resolución impugnada; revocaron las constancias de mayoría relativa expedidas a favor de la coalición Veracruz para Adelante, y ordenaron al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV) expedir las constancias de mayoría a la fórmula postulada por Acción Nacional.

En la sesión pública de resolución de este miércoles, se analizaron y resolvieron cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 23 juicios de revisión constitucional electoral.

-0-

Síguenos en Twitter @TEPJF_XAL y por el Blog de la Sala Regional Xalapa portales.te.gob.mx/salas/salas/3